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Rescisión indemnizada y modificación sustancial: perjuicio efectivo

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Modificación sustancial de condiciones de trabajo y extinción indemnizada: el Tribunal Supremo exige perjuicio probado

La STS 238/2026, de 10 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina, fija una doctrina de notable trascendencia práctica para empresas y trabajadores: la persona trabajadora afectada por una modificación sustancial de condiciones de trabajo solo tiene derecho a rescindir con derecho a indemnización su contrato si acredita un perjuicio efectivo y probado. El perjuicio no se presume.

El contexto: qué permite el artículo 41.3 ET

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para acordar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo —entre ellas, jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo— cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la modificación afecta a alguna de las materias expresamente previstas y el trabajador resultase perjudicado, el artículo 41.3 ET le reconoce el derecho a rescindir su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades.

La clave interpretativa está en esa expresión: «si el trabajador resultase perjudicado». La sentencia la convierte en el eje de su razonamiento.

Los hechos del caso

Una trabajadora con más de quince años de antigüedad recibió, en junio de 2022, una comunicación empresarial modificando su horario de trabajo, con entrada en vigor prevista para el mes siguiente. La trabajadora padecía una enfermedad crónica con tratamiento incompatible con el horario modificado.

Sin embargo, la modificación nunca llegó a aplicarse efectivamente. En noviembre de 2022, la empresa comunicó que la carta inicial no tenía efectos vinculantes para ella, que su horario no había sufrido alteración alguna y que se mantenía su situación previa.

La trabajadora reclamó judicialmente la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 41.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó la demanda. El TSJ de Madrid, en suplicación, la revocó. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de suplicación.

La doctrina fijada: sin perjuicio probado, no hay extinción indemnizada

El Tribunal Supremo declara que el artículo 41.3 ET no configura un derecho automático de salida indemnizada ante toda modificación sustancial. Para que nazca ese derecho deben concurrir dos requisitos acumulativos: que la modificación afecte a alguna de las materias previstas en el precepto, y que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio como consecuencia de ella.

La Sala reitera doctrina anterior —especialmente la STS 853/2016— y formula cinco reglas de aplicación práctica: la carga de probar el perjuicio corresponde a quien lo alega; no puede presumirse su existencia al no haber norma que lo establezca; el artículo 41.3 ET, a diferencia de otros supuestos, condiciona expresamente la rescisión a la existencia de perjuicio; ese perjuicio debe ser relevante; y no sería razonable ni proporcionado permitir la extinción indemnizada ante cualquier perjuicio mínimo o hipotético.

La distinción clave: ejecutividad formal y perjuicio material

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre la ejecutividad formal de la modificación —que opera en la fecha indicada tras la notificación— y la producción efectiva de perjuicio, que debe acreditarse de forma independiente.

La trabajadora sostuvo que, al ser la modificación inmediatamente ejecutiva desde la comunicación empresarial, el derecho a rescindir quedaba activado desde ese momento. El Tribunal rechaza ese planteamiento cuando la medida no llega a desplegarse materialmente. Una modificación puede ser jurídicamente ejecutiva y, al mismo tiempo, no generar perjuicio indemnizable si no se aplica realmente y no se demuestra otro daño concreto.

En el caso enjuiciado, la trabajadora nunca prestó servicios conforme al horario modificado, mantuvo su situación previa y la empresa retiró la medida. No se acreditó perjuicio alguno derivado de la comunicación inicial, ni tampoco otro daño distinto.

La neutralización empresarial de los efectos extintivos

La sentencia confirma que una empresa puede reducir significativamente el riesgo de extinción indemnizada derivado de una modificación sustancial si, antes de que esta se aplique efectivamente, comunica que no tiene efectos vinculantes, mantiene la situación previa y no genera perjuicio real al trabajador.

No se trata de una fórmula automática de inmunidad. La sentencia se sustenta en la confluencia de varios factores: la medida nunca se aplicó, la empresa comunicó expresamente su carácter no vinculante y no se acreditó ningún otro daño. Si la modificación hubiera llegado a desplegar efectos, el análisis habría podido ser diferente.

Igualmente, la sentencia aclara que la mención al derecho de rescisión del artículo 41.3 ET en la comunicación empresarial no crea por sí sola un derecho indemnizatorio autónomo. Se trata de una referencia a la normativa legal, condicionada —como esta— a la existencia de perjuicio.

Lo que esta sentencia exige de la empresa en la práctica

La MSCT es uno de los instrumentos de gestión laboral más utilizados por las empresas, pero también uno de los que mayor litigiosidad genera. La STS 238/2026 refuerza la posición empresarial en supuestos de modificaciones no aplicadas, pero también impone una exigencia de coherencia: si la empresa comunica una medida y después la retira, debe documentar adecuadamente ambas actuaciones y asegurarse de que la situación previa del trabajador queda efectivamente preservada.

En sentido contrario, cuando la modificación sí llega a aplicarse, la empresa debe valorar con rigor la concurrencia de causa suficiente y el impacto real sobre el trabajador. En esos casos, la doctrina del perjuicio probado opera en sentido inverso: si el trabajador acredita un perjuicio relevante derivado de la modificación efectivamente aplicada, el derecho del artículo 41.3 ET quedará activado.

En Bacaró Abogados hemos tenido ocasión de afrontar la complejidad de estos procedimientos. Recordamos un caso de éxito en el que un directivo acumuló una acción de extinción indemnizada ex artículo 50 ET y una reclamación por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral, con una cuantía total reclamada superior a los 190.000 euros. Conseguimos desvirtuar la realidad de la MSCT, así como cualquier perjuicio asociado, obteniendo la íntegra absolución de la empresa.

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