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La Inspección de Trabajo ante los falsos becarios

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Prácticas extracurriculares y falsos becarios: qué hace la Inspección de Trabajo y cómo defenderse

Las prácticas académicas externas son una figura lícita y regulada. El Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, lleva más de una década estableciendo su marco jurídico. Pero eso no impide que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levante actas de liquidación de cuotas a empresas que, en apariencia, cumplían ese marco. El convenio firmado. El tutor designado. El proyecto formativo archivado. Y aun así: el acta.

Este artículo explica qué criterios utiliza la ITSS para recalificar una práctica como relación laboral, qué consecuencias económicas puede tener para su empresa, y qué debe hacer si ya ha recibido una comunicación inspectora.

Qué busca la Inspección de Trabajo

La ITSS no basa la recalificación en un único hecho. Construye su tesis sobre una acumulación de indicios, apoyada en una doctrina del Tribunal Supremo bien consolidada: la calificación jurídica de una relación no depende del nombre que le den las partes, sino de su contenido real. Los contratos son lo que son, con independencia de cómo los denominen quienes los suscriben (STS, Sala de lo Social, 9 de diciembre de 2004).

Los indicios que la Inspección valora con más frecuencia son los siguientes.

Encadenamiento de periodos consecutivos. La renovación de prácticas no es ilícita por definición, pero se vuelve problemática cuando se reproducen las mismas tareas y el mismo contenido funcional sin progresión formativa real. Si tras el primer periodo la persona ya había adquirido la formación prevista, lo que explica los periodos siguientes no es el aprendizaje.

Ausencia de tutoría efectiva. La designación formal de un tutor es necesaria pero no suficiente. La ITSS verifica si hubo supervisión real: con qué frecuencia, si se revisaban los trabajos, si se emitieron informes, si existía coordinación con el tutor académico. Una tutoría que consta en el papel pero no en la práctica es uno de los indicios más relevantes.

Funciones productivas indispensables. La cuestión no es si la tarea tiene utilidad para la empresa, sino si la empresa depende de esa prestación para mantener su actividad ordinaria. Si la persona en prácticas es la única que realiza una función necesaria, sin plantilla que la respalde ni supervisión que la encuadre como aprendiz, el riesgo de recalificación es intenso.

Autonomía incompatible con el aprendizaje. La autonomía progresiva es parte del proceso formativo. Pero se convierte en indicio de laboralidad cuando implica responsabilidad funcional propia de un trabajador: cerrar expedientes, comunicarse con clientes como referente, ejecutar sin revisión efectiva posterior.

Proceso de selección orientado a cubrir una posición. El lenguaje de la oferta y de las comunicaciones internas importa. Si se describe el perfil en términos de «necesidades de la posición», «tareas operativas» o «autonomía», sin referencia al proyecto formativo, la ITSS puede utilizar esos documentos como indicio.

Un caso real

Recientemente hemos defendido en vía administrativa a una empresa que recibió un acta de liquidación en esta situación. La ITSS entendió que una estudiante en prácticas había prestado servicios laborales encubiertos. Las tareas descritas en el expediente —seguimiento de expedientes, búsqueda de jurisprudencia, redacción de borradores, apoyo en consultas— se habían prolongado durante más de un año, distribuidas en varios periodos de prácticas extracurriculares consecutivos.

La defensa planteó que esas tareas son precisamente las que forman a un estudiante de Derecho. El RD 592/2014 habla expresamente de aplicar conocimientos y conocer la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional. Que el resultado del aprendizaje pueda tener también valor para la empresa no debe convertir la práctica en laboral, a la luz del RD 592/2014, si existe revisión posterior y ausencia de responsabilidad final por parte del estudiante.

En estos expedientes, muchas veces no basta con tener razón en el fondo. Hay que poder probarla con documentos contemporáneos, coherentes y suficientes.

Las consecuencias económicas

La recalificación de una práctica como relación laboral puede generar un impacto en tres planos simultáneos.

Liquidación de cuotas de Seguridad Social. La empresa debe ingresar las cuotas correspondientes al periodo regularizado —cotizaciones a cargo de empresa y trabajador, desempleo, FOGASA y formación profesional— con un recargo del 20% por falta de ingreso en plazo. En el expediente descrito, el importe total superaba los 5.400 euros para un único trabajador y catorce meses de periodo.

Infracción grave por falta de alta (art. 22.2 LISOS). No solicitar el alta de un trabajador que ingresa al servicio de la empresa constituye infracción grave. El artículo 40 LISOS fija multas de entre 3.750 y 12.000 euros por trabajador afectado, según el grado. Es una sanción independiente de la liquidación de cuotas.

Infracción por falta de ingreso de cuotas (art. 22.3 LISOS). Puede concurrir adicionalmente. La sanción es porcentual sobre las cuotas no ingresadas.

Para muchas pequeñas empresas, la suma de los tres conceptos supone una carga económica significativa e imprevista.

Un horizonte próximo podría plantear modificaciones legales al respecto. El Proyecto de Ley de las personas en formación práctica no laboral (comúnmente conocido como el Estatuto del Becario), aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2026 y actualmente en tramitación parlamentaria con aprobación incierta, introduce un régimen sancionador considerablemente más estricto. Las multas previstas en su grado máximo podrían alcanzar los 225.018 euros. El texto también delimita expresamente cuándo se presumirá relación laboral: cuando las prácticas no estén vinculadas a estudios oficiales, cuando el estudiante sustituya a un trabajador, cuando la actividad no guarde relación con el itinerario formativo o, en definitiva, cuando se realicen tareas productivas.

La prevención, antes que el expediente

El artículo 33 del Real Decreto 928/1998 concede 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones. Si la Inspección emite informe ampliatorio, se abre un nuevo plazo de diez días para alegar y probar nuevamente. Agotada la vía administrativa, la impugnación se dirige a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ese primer trámite no debe desaprovecharse ni improvisarse. La defensa debe ser jurídica, fáctica y probatoria desde el primer escrito, porque el expediente administrativo condiciona toda la revisión posterior.

Cuando llega el acta, los plazos corren y el margen de maniobra se estrecha. La documentación que debería existir desde el primer día de la práctica —el proyecto formativo real, las evidencias de tutoría, los registros de revisión— es mucho más difícil de construir a posteriori.

Una empresa que puede reconstruir con coherencia el itinerario formativo de su estudiante está en una posición muy distinta a la que no puede. Esa diferencia no se improvisa.

En Bacaró Abogados asesoramos a empresas en la prevención e implementación de sus programas de prácticas, en el análisis del riesgo asociado a una actuación inspectora y en la defensa de sus intereses cuando la Inspección de Trabajo abre el expediente.

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