Prestación por riesgo durante la lactancia: derechos, requisitos y cómo actuar ante una denegación
La prestación por riesgo durante la lactancia es una de las protecciones más desconocidas del sistema de Seguridad Social español —y, paradójicamente, una de las que con más frecuencia se deniega de forma incorrecta. Su finalidad es clara: garantizar que la madre lactante no sufra una merma en sus ingresos cuando el entorno de trabajo hace imposible o incompatible el mantenimiento de la lactancia natural. Cuando la prestación se deniega sin haber realizado una evaluación individualizada del puesto de trabajo, esa denegación no es ajustada a derecho y puede y debe impugnarse.
En qué consiste la prestación
La prestación por riesgo durante la lactancia es una ayuda económica de la Seguridad Social con una duración máxima de nueve meses, cuyo importe equivale al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. Está disponible tanto para trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas que deban interrumpir su actividad a causa de la situación de lactancia.
Su lógica es la misma que la de la prestación por riesgo durante el embarazo: si el puesto de trabajo no puede adaptarse para eliminar el riesgo, la solución no puede ser que la trabajadora elija entre su trabajo y la lactancia de su hijo. La prestación cubre precisamente esa situación.
Los requisitos: riesgo real e imposibilidad de adaptación
La jurisprudencia ha perfilado dos requisitos esenciales y cumulativos para acceder a la prestación.
El primero es la existencia de un riesgo real que imposibilite o interfiera significativamente con la lactancia natural. El segundo es la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo para eliminar ese riesgo. Solo cuando ambos concurren —y no puede ofrecerse una adaptación razonable del puesto— procede la prestación.
Qué tipos de riesgo reconoce la jurisprudencia
La doctrina judicial ha identificado distintas categorías de riesgo que pueden fundamentar el acceso a la prestación.
Riesgos biológicos. La exposición a agentes biológicos —virus, bacterias, parásitos— que puedan transmitirse al lactante a través de la leche materna justifica el reconocimiento del riesgo. Es uno de los supuestos más frecuentes en profesiones sanitarias y de atención a personas.
Riesgos por exposición a agentes químicos. La exposición a determinadas sustancias —citostáticos, mercurio, gases anestésicos, disolventes, pesticidas— puede determinar la existencia de riesgo cuando existe posibilidad de transmisión al lactante a través de la leche materna.
Riesgos por exposición a radiaciones ionizantes. La exposición a radiaciones ionizantes puede también fundamentar la prestación. En estos casos es fundamental contar con un informe dosimétrico que analice el nivel de exposición real al que está sometido el puesto de trabajo.
Riesgo por la tipología de jornada. Este es quizás el supuesto más relevante desde el punto de vista jurisprudencial, porque amplía el concepto de riesgo más allá de la exposición a contaminantes. El Tribunal Supremo, en su sentencia 54/2019 de 24 de enero de 2019, estableció con claridad que el trabajo en régimen de turnos o el trabajo nocturno puede imposibilitar en la práctica el desarrollo de la lactancia natural, y que ello constituye un riesgo a efectos del acceso a la prestación. El Alto Tribunal fue explícito: no cabe limitar la perspectiva del riesgo a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma, que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación.
La evaluación individualizada: una obligación que no puede obviarse
Uno de los errores más frecuentes —y más relevantes jurídicamente— es la denegación sistemática de la prestación basada en la consideración genérica de que el puesto de trabajo no presenta riesgo alguno, sin haber realizado una evaluación individualizada.
Esa denegación no es ajustada a derecho. El artículo 4 de la Directiva 92/85/CEE y el artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obligan a evaluar de forma individualizada la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora lactante a los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del lactante.
La consecuencia de omitir esa evaluación es determinante. El propio Tribunal Supremo, en la sentencia 54/2019, estableció que la falta de una evaluación precisa no puede situar a la trabajadora en una posición de exclusión del acceso a la protección. En otras palabras: si la entidad gestora no ha realizado la evaluación individualizada exigida, no puede ampararse en esa omisión para denegar la prestación.
A quién corresponde la carga de la prueba
En los procedimientos sobre riesgo durante la lactancia no puede afirmarse, sin matices, que la carga de la prueba recaiga desde el inicio y por completo sobre la entidad gestora. La regla correcta es más precisa: la trabajadora debe aportar indicios suficientes de que la evaluación de riesgos de su puesto no se realizó de forma específica, individualizada y conforme a las exigencias legales. Acreditado ese presupuesto indiciario, la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada, que deberá justificar la corrección de la evaluación practicada y la inexistencia del riesgo específico alegado.
Así resulta de la doctrina del TJUE en su sentencia de 19 de octubre de 2017, asunto C-531/15: cuando una trabajadora en período de lactancia impugna la evaluación de riesgos por no haberse llevado a cabo conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, le corresponde aportar hechos que permitan presumir esa falta de adecuación; una vez aportados tales indicios, corresponde a la parte demandada demostrar que la evaluación se realizó correctamente y que no se produjo vulneración del principio de igualdad de trato.
Por tanto, más que de una inversión automática y absoluta de la carga de la prueba, debe hablarse de un desplazamiento o inversión condicionada. En el plano material, la obligación principal de evaluación corresponde a la empresa; y, en el plano procesal, cuando se discute la denegación de la prestación, la entidad gestora no puede ampararse en la mera falta de prueba plena por parte de la trabajadora si esta ha aportado indicios suficientes de una evaluación inadecuada, sino que debe justificar la procedencia de su decisión.
Qué hacer si la prestación ha sido denegada
El procedimiento de impugnación sigue los cauces habituales de la jurisdicción social en materia de Seguridad Social.
En primer lugar, debe interponerse reclamación previa frente a la denegación en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su notificación. Si la reclamación previa es desestimada —expresamente o por silencio, transcurridos 45 días hábiles sin resolución— el siguiente paso es interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
La correcta preparación de la reclamación —identificando si se realizó o no la evaluación individualizada, aportando documentación sobre las condiciones del puesto y la situación de lactancia— es determinante para el éxito del procedimiento.