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El pacto de permanencia en los contratos de trabajo

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El pacto de permanencia: cuándo es válido, cuándo no, y qué está en juego para ambas partes

Cuando una empresa invierte en la formación especializada de un trabajador, asume un coste real con una expectativa legítima: que ese trabajador aplique lo aprendido en beneficio de la organización durante un período razonable. El pacto de permanencia es el instrumento jurídico que permite proteger esa inversión. Pero su validez no es automática, sus requisitos son más estrictos de lo que habitualmente se asume, y su incumplimiento —en cualquier dirección— tiene consecuencias jurídicas concretas que conviene conocer con precisión.

Qué es y dónde se regula

El pacto de permanencia es un acuerdo por el que el trabajador se compromete a no abandonar voluntariamente su puesto durante un período determinado, a cambio de haber recibido una formación especializada costeada por la empresa. Su régimen jurídico se contiene en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse la permanencia en la empresa durante cierto tiempo, con un límite máximo de dos años y con exigencia de forma escrita.

Conviene no confundirlo con el pacto de no competencia postcontractual —que restringe la actividad profesional del trabajador tras la extinción del contrato— ni con las cláusulas de exclusividad durante la vigencia de la relación. Son figuras distintas, con fundamento, requisitos y consecuencias diferentes.

Los requisitos de validez: más exigentes de lo que parece

La regulación legal del pacto de permanencia es escueta. Ha sido la jurisprudencia la que ha ido perfilando sus requisitos de validez, que son cumulativos y cuya ausencia determina la nulidad del pacto.

Forma escrita y carácter voluntario. El pacto debe constar por escrito y suscribirse de forma voluntaria. No cabe su imposición al trabajador como condición de acceso al empleo o como cláusula predispuesta sin negociación real. Un pacto firmado bajo presión o sin verdadera libertad de decisión puede ser impugnado con éxito.

Formación costeada por la empresa. La especialización debe haber sido sufragada por el empresario. Si el trabajador ha costeado su propia formación —aunque sea parcialmente, de forma significativa— la base del pacto desaparece.

Especialización cualificada, no formación ordinaria. Este es el requisito que con más frecuencia determina la nulidad de los pactos en la práctica. No basta con que la empresa haya impartido cualquier tipo de formación. El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2000, lo estableció con precisión: la especialización que justifica el pacto de permanencia no es la formación profesional ordinaria que el empresario debe proporcionar en cumplimiento del contrato de trabajo, ni la instrucción básica sobre el puesto de trabajo. Es aquella formación singular o cualificada que supone un coste especial o extraordinario para la empresa y que produce al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable.

Vinculación a proyectos concretos o trabajo específico. La formación debe tener como objetivo poner en marcha proyectos determinados o desarrollar un trabajo específico. Una formación genérica de mejora de habilidades, aunque sea de calidad, no cumple este requisito. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 6 de junio de 2007, declaró nulo un pacto de permanencia precisamente porque la empresa no había acreditado que la formación recibida por las trabajadoras se hubiera dado para poner en marcha proyectos determinados o para realizar un trabajo específico.

Duración máxima de dos años. El límite temporal es imperativo. Cualquier pacto que supere los dos años es nulo de pleno derecho en el exceso. El cómputo comienza desde que la formación ha finalizado, no desde su inicio.

Lo que la empresa debe documentar

Desde la perspectiva empresarial, la validez del pacto depende en gran medida de la calidad de la documentación que lo respalde. La empresa debe poder acreditar el coste real de la formación, su carácter singular o extraordinario, su vinculación a un proyecto o función específica y el carácter voluntario de la suscripción.

Un pacto bien construido incluye la descripción precisa de la formación impartida, su coste, su finalidad en el contexto de la organización, el período de permanencia comprometido y, en su caso, el sistema de cuantificación de la indemnización en caso de incumplimiento. Cuanto más precisa y documentada esté esa información, más sólida será la posición de la empresa ante una eventual reclamación.

Consecuencias del incumplimiento: qué puede reclamar la empresa

Si el trabajador abandona la empresa antes de que expire el período de permanencia pactado, el empresario tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Lo habitual es que esa indemnización esté cuantificada en el propio pacto, calculada generalmente en función del coste de la formación impartida —a veces de forma proporcional al tiempo que reste hasta el vencimiento del pacto.

La existencia de una cláusula de cuantificación previa es conveniente para ambas partes: aporta seguridad jurídica y evita litigios sobre el importe concreto del perjuicio sufrido. Sin ella, la empresa debe probar en sede judicial el daño efectivamente causado, lo que puede resultar más complejo.

Una cuestión práctica relevante: ¿puede la empresa descontarlo del finiquito?

Es una tentación frecuente: cuando el trabajador causa baja anticipada, la empresa pretende descontar directamente del finiquito el importe de la indemnización por incumplimiento del pacto. La respuesta es clara: no puede hacerlo si la deuda es controvertida.

El artículo 1196 del Código Civil exige, para que opere la compensación de deudas, que ambas sean líquidas y exigibles, entre otros requisitos. Cuando se discute la validez del pacto de permanencia —su duración, el carácter de la formación, la voluntariedad de la suscripción o la cuantía de la indemnización— la deuda no es líquida ni exigible en los términos requeridos.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2021, lo confirmó en un supuesto en que se discutía la validez de un pacto de permanencia de cuatro años —superior al máximo legal— y la empresa había descontado el importe del finiquito: al tratarse de una deuda clara y fundadamente controvertida, no concurrían los requisitos del artículo 1196 CC para que operase la compensación legal.

La empresa que descuenta unilateralmente del finiquito cantidades derivadas de un pacto discutido se expone a una reclamación de cantidad por parte del trabajador con posibilidades reales de éxito.

Lo que conviene valorar antes de firmar o antes de reclamar

Desde la perspectiva de quien firma el pacto, conviene analizar si la formación recibida cumple realmente los requisitos de especialización singular que exige la jurisprudencia, si la duración pactada respeta el límite legal de dos años desde la finalización de la formación, y si la cuantía de la indemnización prevista es proporcional al coste real de la formación.

Desde la perspectiva empresarial, el pacto de permanencia es una herramienta útil de protección de la inversión formativa, pero solo si está correctamente construido. Un pacto nulo no protege a nadie y puede generar conflictos innecesarios.

En Bacaró Abogados asesoramos tanto a empresas en el diseño y reclamación de pactos de permanencia como a trabajadores que reciben una reclamación por incumplimiento y necesitan evaluar su validez real.

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