Concurso de acreedores y prescripción de acciones laborales: lo que toda empresa necesita saber
Cuando una empresa es declarada en concurso, los plazos de prescripción de las acciones laborales que penden contra ella quedan automáticamente interrumpidos. No hace falta ningún acto adicional. La ley opera por sí sola, y las consecuencias prácticas de este mecanismo son más relevantes de lo que suele pensarse.
La pregunta que plantea el concurso
Imaginemos una empresa que atraviesa una situación de insolvencia y es declarada en concurso. En ese momento pueden existir procedimientos laborales en curso —o acciones que aún no se han ejercitado— en los que trabajadores reclaman salarios impagados o indemnizaciones por despido. La pregunta es relevante: ¿siguen corriendo los plazos de prescripción de esas acciones durante la tramitación del concurso?
La respuesta es no. Y lo es por imperativo legal, con independencia de lo que hagan o dejen de hacer las partes.
Lo que dice la ley
El artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal es claro en sus apartados 1 y 4. Desde la declaración del concurso hasta su conclusión, queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Y en caso de interrupción, el cómputo del plazo se inicia nuevamente a partir de la fecha de conclusión del concurso.
Esto significa que el trabajador que tenía una acción en curso —o que simplemente era acreedor de la empresa por salarios o indemnizaciones— no pierde su derecho por el mero transcurso del tiempo durante la tramitación concursal. El reloj, en términos jurídicos, se detiene.
La doctrina del Tribunal Supremo: sin condiciones ni matices
La STS n.º 311/2025, de 9 de abril —Sala de lo Social, Rec. Casación Unificación de Doctrina n.º 2881/2023— ha venido a cerrar cualquier debate interpretativo sobre el alcance de esta regla.
El Tribunal Supremo establece que la simple declaración del concurso del deudor determina, por sí misma y por ministerio de la ley, la interrupción de la prescripción de las acciones que cualquier acreedor —en este caso el trabajador— tuviera por créditos anteriores a esa declaración.
Y lo que es igualmente relevante: esta regla general no está condicionada a la suficiencia de la masa activa, ni a la inclusión posterior de la deuda en la masa pasiva del concurso, ni siquiera a los casos en los que no llega a formarse dicha masa, como ocurre cuando la declaración de concurso va acompañada simultáneamente de su conclusión por insuficiencia de activo.
Dicho de otro modo: aunque el concurso se abra y se cierre en el mismo auto por falta de masa, el efecto interruptor de la prescripción se produce igualmente. Y a partir de ese momento, el plazo vuelve a computarse desde cero.
Por qué esto importa a la empresa
Para la empresa en concurso —o para quienes la asesoran en esa fase— este mecanismo tiene implicaciones directas que conviene tener presentes.
La primera es que la interrupción automática amplía el horizonte temporal de las reclamaciones laborales. Acciones que en condiciones normales podrían haber prescrito durante la tramitación del concurso se mantienen vivas. Cuando el procedimiento concluye, el plazo de un año del artículo 59.1 ET —el general para las acciones laborales— comienza a correr de nuevo en su totalidad.
La segunda es que este efecto opera con independencia de la estrategia procesal de la empresa y de los acuerdos que se alcancen en el marco del concurso. No es una cuestión disponible para las partes; es una consecuencia legal automática que el ordenamiento impone.
La tercera —y quizás la más relevante en la práctica— es que una empresa que sale del concurso no sale necesariamente libre de reclamaciones laborales pendientes. Las acciones que quedaron suspendidas durante la tramitación pueden ejercitarse con plena eficacia una vez concluido el procedimiento, dentro del plazo que haya quedado interrumpido.
Una cuestión de seguridad jurídica
La prescripción extintiva no se funda en razones de estricta justicia, sino en la necesidad de dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad. Por eso la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que debe interpretarse con criterio estricto.
Pero precisamente ese criterio estricto es el que ha llevado al Alto Tribunal a aplicar con rigor el artículo 155 LC: la regla no admite excepciones no previstas en la norma, y su literalidad es clara. La declaración de concurso interrumpe la prescripción. Sin condiciones. Sin matices. Sin necesidad de acto alguno por parte del acreedor.
Para la empresa que afronta o ha afrontado un concurso, conocer el alcance de este mecanismo no es un detalle técnico menor. Es parte del mapa de riesgos que debe gestionarse con rigor desde el primer momento.