En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre los pactos de permanencia entre la empresa y el trabajador, cuándo y en qué condiciones es posible establecerlos así como en qué casos la empresa puede reclamarte daños y perjuicios por incumplir el mismo. Si tu empresa te reclama cantidades por incumplir un pacto de permanencia, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas para que puedan ayudarte a resolver la situación.
¿Qué es el pacto de permanencia y dónde se encuentra su regulación?
El pacto de permanencia es un compromiso por el cual, a través de un acuerdo entre trabajador y empresa, el primero se compromete a no abandonar su puesto de trabajo en un plazo de tiempo determinado, y a cambio de recibir una especialización profesional.No se debe confundir el pacto de permanencia que analizamos en este artículo con otro tipo de compromisos que pueden parecer similares, como es el caso del pacto de competencia que analizamos en este otro artículoEl art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que: “Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”
¿Cuál es el límite temporal máximo?
La duración máxima que la empresa podrá acordar con el trabajador es de dos años, siendo nulo cualquier pacto cuya duración supere este límite máximo temporal. El cómputo de este límite máximo temporal comenzará a correr desde que la formación haya finalizado.¿Cuáles son los requisitos para su validez?
Es la jurisprudencia la que ha ido estableciendo los distintos requisitos exigibles para que un pacto de permanencia resulte válido, puesto que, su regulación legal no es extensa, entre estos requisitos nos encontramos con los siguientes:-
El pacto debe constar escrito y debe tener carácter voluntario, es decir, no cabe su imposición al trabajador.
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La formación debe haber sido a cargo del empresario.
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No basta con que se imparta cualquier tipo de formación, sino que la misma debe ser una especialización profesional, para poner en marcha proyectos concretos o realizar un trabajo específico
¿Qué tipo de formación específica puede justificar la suscripción de un pacto de permanencia?
El Tribunal Supremo ha venido indicado que la formación debe reunir unos requisitos concretos, entre los que se encuentran:-
Que sea una formación singular o que suponga una verdadera especialización profesional.
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No es válida la mera formación ordinaria para el desarrollo del puesto que en todo caso es obligación del empresario impartir.
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Debe tener como objetivo poner en marcha proyectos concretos o desarrollar un trabajo específico.