pactopermanencia

El pacto de permanencia en los contratos laborales: Requisitos para su validez

Índice de contenidos

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre los pactos de permanencia entre la empresa y el trabajador, cuándo y en qué condiciones es posible establecerlos así como en qué casos la empresa puede reclamarte daños y perjuicios por incumplir el mismo. Si tu empresa te reclama cantidades por incumplir un pacto de permanencia, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas para que puedan ayudarte a resolver la situación.

¿Qué es el pacto de permanencia y dónde se encuentra su regulación?

El pacto de permanencia es un compromiso por el cual, a través de un acuerdo entre trabajador y empresa, el primero se compromete a no abandonar su puesto de trabajo en un plazo de tiempo determinado, y a cambio de recibir una especialización profesional.
El art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que: “Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”
No se debe confundir el pacto de permanencia que analizamos en este artículo con otro tipo de compromisos que pueden parecer similares, como es el caso del pacto de competencia que analizamos en este otro artículo

¿Cuál es el límite temporal máximo?

La duración máxima que la empresa podrá acordar con el trabajador es de dos años, siendo nulo cualquier pacto cuya duración supere este límite máximo temporal. El cómputo de este límite máximo temporal comenzará a correr desde que la formación haya finalizado.

¿Cuáles son los requisitos para su validez?

Es la jurisprudencia la que ha ido estableciendo los distintos requisitos exigibles para que un pacto de permanencia resulte válido, puesto que, su regulación legal no es extensa, entre estos requisitos nos encontramos con los siguientes:
  • El pacto debe constar escrito y debe tener carácter voluntario, es decir, no cabe su imposición al trabajador.
  • La formación debe haber sido a cargo del empresario.
  • No basta con que se imparta cualquier tipo de formación, sino que la misma debe ser una especialización profesional, para poner en marcha proyectos concretos o realizar un trabajo específico

¿Qué tipo de formación específica puede justificar la suscripción de un pacto de permanencia?

El Tribunal Supremo ha venido indicado que la formación debe reunir unos requisitos concretos, entre los que se encuentran:
  1. Que sea una formación singular o que suponga una verdadera especialización profesional.
  2. No es válida la mera formación ordinaria para el desarrollo del puesto que en todo caso es obligación del empresario impartir.
  3. Debe tener como objetivo poner en marcha proyectos concretos o desarrollar un trabajo específico.
Tal y como dispone la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre del 2000, que analiza el contenido del art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores: «La especialización profesional a cargo de la empresa que justifica el pacto de permanencia mínima no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (art. 4.2.b. del ET ), ni tampoco la instrucción sobre el trabajo contratado que la empresa ha de dispensar a los profesionales de nuevo ingreso empleados en prácticas (art. 11.a. del ET ), sino aquella formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa, y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable En el mismo sentido, la sentencia 277/2007 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 6 de junio de 2007 declaró la nulidad de un pacto de permanencia al no constar acreditado que el objeto de la formación fuese iniciar proyectos determinados o realizar un trabajo específico: ya que la empresa demandada no ha acreditado debidamente que la formación recibida por las trabajadoras se hubiera dado para poner en marcha proyectos determinados o para realizar un trabajo específico, como establece el artículo anteriormente citado”

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pacto de permanencia?

El incumplimiento del pacto de permanencia por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Lo habitual es que esta indemnización venga recogida en el propio pacto suscrito entre la empresa y el trabajador, siendo lo normal que la indemnización se calcule en función del coste de la formación impartida.

¿Puede la empresa descontar el importe de la formación directamente del finiquito?

No es posible si la realidad de la deuda es discutida (esto es, la cuantía a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios es controvertida), todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 1196 del Código Civil que dispone que para pueda existir la compensación de deudas es preciso: “1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas. 4.º Que sean líquidas y exigibles. 5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.” En este sentido se pronunció la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 19 de enero de 2021, en el Recurso 3108/2021 que dispone: “En el supuesto enjuiciado, se discute la validez del pacto de permanencia suscrito por ambas partes. El art. 21.4 del ET limita su duración a dos años y establece el derecho del empleador a percibir una indemnización de daños y perjuicios. El pacto de permanencia enjuiciado tenía una duración de cuatro años desde el inicio del máster y de más de tres años desde su finalización. Y concretaba la cantidad que el trabajador debía abonar al empleador en un porcentaje en función del año en que abandonara la empresa. Se trata de una deuda clara y fundadamente controvertida, que no se limita a un mero error evidente de la empresa (sentencia del TS de 12 de noviembre de 2014, recurso 107/2013), lo que obliga a concluir que no concurren los requisitos exigidos por el art. 1196 del Código Civil para que opere la compensación legal de deudos.”   Por último, en caso de dudas sobre el este asunto recomendamos siempre acudir a abogados especialistas en derecho laboral. En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.
Artículos relacionados
blogo crema largo

INNOVACIÓN

JURÍDICA