En este artículo, abordaremos el despido disciplinario y la reciente sentencia del Tribunal Supremo (18 de noviembre de 2024), que asienta el derecho de los trabajadores a un trámite de audiencia previa antes del despido disciplinario. Si te encuentras en esta situación, es crucial entender cómo este nuevo pronunciamiento puede afectar tu caso y qué acciones legales puedes tomar.
¿Qué debo hacer si recibo una sanción o carta de despido disciplinario?
Si has recibido una sanción disciplinaria o una carta de despido disciplinario de tu empresa, lo primero que debes hacer es revisar detalladamente las acusaciones que te imponen. La empresa debe especificar los hechos que considera sancionables (mala conducta, bajo rendimiento, etc.) y debe basar su decisión en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Las sanciones disciplinarias han de ser proporcionadas a la gravedad de la falta y suelen venir recogidas en los convenios colectivos. Entre otras, pueden ser:
- Leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito.
- Graves: Suspensión de empleo y sueldo, traslado a otro puesto.
- Muy graves: Despido disciplinario.
Si la empresa decide aplicar una sanción muy grave, como el despido disciplinario, tiene la obligación de ofrecerte un trámite de audiencia previa para que puedas defenderte de las acusaciones.
Recordatorio: si durante el despido la empresa te facilita un documento para que lo firmes y no estás de acuerdo o tienes dudas, te recomendamos firmar siempre como no conforme.
¿Qué es el derecho a la audiencia previa antes de un despido disciplinario?
Según la nueva doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia n.º 1250/2024 de la Sala de lo Social), todos los trabajadores tienen derecho a un trámite de audiencia antes de ser despedidos por motivos disciplinarios. Este derecho ha sido confirmado por el alto tribunal y se extiende a todos los trabajadores, no solo a los representantes legales o sindicalistas, como venía aconteciendo hasta la fecha de manera expresa.
El Tribunal Supremo, a falta de legislación nacional, ha aplicado directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece lo siguiente:
No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta posibilidad.
Si bien es cierto que este precepto deja abierta la excepción a este derecho de audiencia previa por no ser “razonable” para la empresa, esta cuestión habrá de ser examinada al caso concreto bajo criterio profesional, pues podría ser utilizada indebidamente con el ánimo de eximir esta obligación.
En definitiva, si no te conceden esta audiencia, estaríamos ante un despido improcedente, lo que podría dar lugar a una indemnización o readmisión en tu puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si la empresa no me concede la posibilidad de defenderme antes del despido?
Si has recibido un despido disciplinario sin la posibilidad de presentar alegaciones previamente, es fundamental que contactes con un abogado laboralista lo antes posible, pues el plazo para impugnar un despido disciplinario es de 20 días hábiles desde la recepción de la carta.
Un abogado especializado podrá revisar tu caso, analizar si existen otros incumplimientos por parte de la empresa (como represalias, vulneración de derechos fundamentales, impagos de horas extra, etc.) y asesorarte sobre las acciones legales más adecuadas.
¿Cómo puedo ejercer mis derechos? Procedimiento y efectos.
El proceso para impugnar un despido disciplinario se resume en los siguientes pasos:
- Papeleta de conciliación: después de recibir la carta de despido, deberemos presentar una papeleta de conciliación.
- Acto de conciliación: en la conciliación intentaremos negociar con la empresa, y podrá finalizar con o sin acuerdo.
- Demanda: si no hay acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante los juzgados.
- Juicio: el juzgado señalará un día para la celebración del juicio.
Si tu despido disciplinario no ha seguido el procedimiento correcto, como la audiencia previa, la consecuencia debería ser la calificación del despido como improcedente, lo que conllevaría los siguientes efectos:
- Indemnización de 33 días por año trabajado (con el límite de 24 mensualidades); o
- Reingreso en la empresa con los salarios de tramitación (esto es, el salario que se hubiera cobrado de haber seguido trabajando).
La empresa podría elegir entre una opción u otra tras la declaración judicial de improcedencia.
No obstante, recuerda que siempre podemos llegar a un acuerdo con la empresa antes del día del juicio y evitar su celebración.
¿Qué es el finiquito y cómo se diferencia de la indemnización por despido?
Es muy habitual confundir el concepto de finiquito e indemnización, por lo que trataremos de resolver esta cuestión:
Por lo tanto, en un despido disciplinario siempre corresponderá el finiquito, mientras que la indemnización dependerá del éxito en la impugnación del mismo.
Para información de nuestros lectores, dejamos disponible en el siguiente enlace la herramienta oficial facilitada por el Consejo General del Poder Judicial para calcular la indemnización por despido indicando salario bruto, fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral: Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo.
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