El complemento de maternidad por aportación demográfica: un derecho que muchos jubilados todavía no han reclamado
Si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o más hijos, es posible que tengas derecho a un incremento sobre tu pensión de jubilación de entre un 5% y un 15%. Un derecho que el INSS ha venido denegando de forma sistemática y que, sin embargo, los tribunales han respaldado con claridad.
Qué es este complemento y por qué existe
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, reconocía un complemento de pensión a quienes hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La norma lo configuró inicialmente como un derecho exclusivo de las mujeres. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró esta exclusión contraria a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de seguridad social. A partir de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo reconoció expresamente el derecho de los hombres a acceder al complemento en las mismas condiciones, con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento inicial de la pensión.
Quién puede solicitarlo
Los requisitos para acceder a este complemento son tres y deben cumplirse de forma simultánea: haber accedido a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y haber tenido dos o más hijos con anterioridad al acceso a la jubilación.
Se trata, por tanto, de un complemento con un ámbito temporal muy preciso. Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 quedan fuera de esta regulación y se rigen por el régimen del complemento para la reducción de la brecha de género, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021.
Cuánto representa el incremento
La cuantía del complemento depende del número de hijos y se aplica sobre la pensión inicial: un 5% para quienes tengan dos hijos, un 10% para quienes tengan tres, y un 15% para quienes tengan cuatro o más.
No se trata de una cantidad menor. Aplicado sobre el importe inicial de la pensión y con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante, el resultado puede ser económicamente significativo, especialmente cuando han transcurrido varios años desde el reconocimiento de la prestación.
Desde cuándo se cobran los atrasos
Aquí reside uno de los aspectos más relevantes de este complemento. El Tribunal Supremo, en sentencias del Pleno de la Sala de lo Social de febrero y mayo de 2022, estableció que el derecho debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión, es decir, desde el momento en que se accedió a la jubilación.
El INSS ha venido oponiéndose a esta retroactividad argumentando prescripción. Sin embargo, ese criterio es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, que ha sido clara y reiterada al respecto.
¿Puede cobrarlo solo uno de los progenitores o los dos?
Esta fue durante años una cuestión controvertida. El INSS sostenía que el complemento era único y que, reconocido a uno de los progenitores, no podía reconocerse al otro. Los tribunales, sin embargo, fueron mayoritariamente en sentido contrario.
El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en sentencia núm. 362/2023, de 17 de mayo: el complemento por aportación demográfica puede ser percibido por ambos progenitores si los dos reúnen los requisitos legales, con independencia de que el otro también lo esté cobrando. La norma no limitaba su percepción a un solo progenitor y el intérprete no puede añadir restricciones que la ley no contiene.
Cómo reclamarlo
El proceso comienza con una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si el INSS la deniega —lo que ocurre con frecuencia— debe interponerse reclamación previa. Transcurridos 45 días hábiles sin respuesta, o en el plazo de 30 días hábiles desde la resolución denegatoria, procede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
Dada la complejidad técnica del asunto y la postura habitual del INSS, es recomendable contar con asesoramiento especializado desde el momento de la reclamación previa, no solo una vez iniciado el procedimiento judicial.