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Exoneración de deudas y vivienda habitual ¿Puedo mantener mi casa?

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Como ya hemos tratado en otros artículos del blog, la Ley de Segunda Oportunidad es una norma que ofrece la posibilidad de cancelar las deudas que una persona tiene, facilitando un nuevo comienzo. Algunas de las dudas más comunes que se pueden suscitar antes de iniciar un proceso de exoneración tiene que ver sobre cancelar una deuda hipotecaria, o si presentado el concurso, el deudor va a poder mantener su hogar y recuperar la estabilidad financiera. En este artículo, trataremos de arrojar un poco de luz a estos asuntos, pero recuerda que, si te preocupa acudir a un concurso de acreedores y solicitar la exoneración de tus deudas, no dudes en acudir a abogados expertos en derecho concursal y ley de segunda oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que entró en vigor en España en el año 2015. Esta ley está diseñada para ayudar a las personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y que no pueden hacer frente a sus deudas. No obstante, esta normativa a ha sufrido varias modificaciones, especialmente en estos últimos dos años, para ajustarse a la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. A continuación os dejamos un enlace a otro artículo sobre varias de las modificaciones sufridas: https://www.bacaroabogados.com/novedades-ley-de…unda-oportunidad/

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:
  • Ser persona física, no jurídica.
  • Demostrar que se encuentra en una situación de sobreendeudamiento.
  • Probar la buena fe del deudor.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos.

¿Qué pasos hay que seguir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario seguir los siguientes pasos:
  • Presentar una solicitud de concurso ante el juzgado mercantil correspondiente.
  • Acreditar que se cumple con los requisitos exigidos por la ley.
  • Probar la buena fe del deudor.
  • Una vez concluido el concurso, solicitar la exoneración en plazo

¿Qué beneficios ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece varios beneficios para las personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento, entre ellos la cancelación de las deudas pendientes. Ahora bien, no todas las deudas son exonerables, y tampoco es posible acudir sin más a la exoneración si disponemos de bienes a nuestro nombre. En este sentido, os dejamos un enlace a nuestro artículo sobre deudas con Hacienda: https://www.bacaroabogados.com/creditos-con-hacienda/ ‎

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en relación a la vivienda habitual?

En lo que se refiere a la vivienda habitual, la doctrina y la jurisprudencia han ido desarrollando los requisitos que es preciso cumplir para que sea posible mantener la vivienda habitual y que se comenzaron a recoger en las conclusiones del seminario celebrado en 2016 por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona. Estos requisitos se pueden resumir de la siguiente manera:
  • Que estemos al corriente del pago de todas las cuotas del préstamo vencidas hasta la fecha.
  • Seguir en condiciones de abonar las siguientes cuotas o de que un tercero se pueda hacer cargo de las mismas.
  • El precio por el que se realizaría el inmueble debe ser inferior al valor que tendría el préstamo si se diera por vencido de manera anticipada, de manera que la garantía sería superior al precio del bien.
Este último requisito, es precisamente el más importante. Veamos un ejemplo ilustrativo: Si debemos 50.000 euros de préstamo hipotecario y la casa se podría vender por 250.000 euros, acabaremos teniendo que vender la misma en el concurso para hacer frente parte de las deudas existentes.

¿Qué es un crédito privilegiado?

El Artículo 270 de la Ley Concursal establece los créditos que pueden considerarse dentro de la categoría de privilegio especial:
  • Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  • Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  • Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  • Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  • Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  • Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.
  • Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.

¿Ocurre lo mismo con otros bienes?

En el caso de otros bienes será necesario en casi la totalidad de los supuestos proceder a realizar los mismos durante el concurso para poder acceder posteriormente a la exoneración del pasivo insatisfecho. No obstante, hay resoluciones judiciales curiosas sobre este asunto y es un melón que todavía sigue abierto y en constante cambio. En este sentido, podemos citar un Auto que permite que la vivienda, aunque no sea habitual, pero se cumplan el resto de requisitos, se mantenga en poder del deudor.

¿Qué ocurre si tenemos dudas?

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, este tipo de asuntos requieren un estudio minucioso y pormenorizado; por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho concursal y de segunda oportunidad. En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.
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