Introducción
La edad penal de los menores en España está comprendida entre los 14 y los 18 años. Es decir, nuestros hijos e hijas pueden ser investigados e incluso acusados en un proceso penal por delitos cometidos en esos años de su vida.
Los delitos por los que pueden responder los menores de edad son, ni más ni menos, los mismos por los que puede responder un adulto, es decir, todos los recogidos en el Código Penal, solo que el procedimiento no es el mismo y las consecuencias también son diferentes: aquellas contempladas en la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por debajo de los 14 años no existe responsabilidad penal, por lo que un niño menor de esa edad no puede ser juzgado. Sin embargo, cuando el autor sea menor de catorce años se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
Por encima de los 18 años se aplican las leyes penales y de procedimiento que se aplican a los adultos: el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las medidas que el juez de menores puede aplicar a un menor en caso de resultar responsable de un delito tienen objetivos educativos, formativos, terapéuticos, de inserción laboral y de ocio responsable y van desde las más graves, como el internamiento en un centro, hasta las más leves, como una amonestación del juez dirigida a hacer comprender al menor la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro, pasando por las órdenes de alejamiento o las prestaciones en beneficio de la comunidad.
Aunque el procedimiento persigue objetivos educativos y de reinserción, las consecuencias económicas pueden ser muy relevantes para el patrimonio personal y familiar.
Así, más allá de las medidas educativas aplicadas al menor, la sentencia puede declarar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del delito, lo que genera obligaciones de indemnización a las víctimas, y, según el artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, los padres, tutores, acogedores o guardadores responden solidariamente con el menor de estas indemnizaciones, lo que implica un riesgo patrimonial directo para la unidad familiar.
¿Qué delitos puede cometer un menor y qué medidas enfrenta?
Los menores de 14 a 18 años pueden ser investigados por cualquier delito del Código Penal, como:
- Delitos contra el patrimonio: Hurtos, robos, daños.
- Delitos contra las personas: Lesiones, amenazas, acoso escolar.
- Ciberdelitos: Phishing, suplantación de identidad, sexting.
- Delitos graves: Violencia de género, agresiones sexuales, homicidios.
En lugar de penas, se imponen medidas educativas adaptadas al menor según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
- Internamiento: En centros especializados (hasta 5 años para delitos graves).
- Libertad vigilada: Supervisión por un educador.
- Trabajos en beneficio de la comunidad: Actividades reparadoras (30-200 horas).
- Amonestación: Advertencia judicial sobre la gravedad del acto.
- Órdenes de alejamiento: En casos específicos para garantizar seguridad.
Estas medidas buscan la reinserción social, con un enfoque educativo, terapéutico o laboral, basado en el informe del equipo técnico.
Pero, como hemos visto, la sentencia puede declarar también la responsabilidad civil del menor. En este caso, los padres o tutores responden solidariamente (art. 61.3 LORPM), lo que puede implicar pagos elevados o embargos del patrimonio familiar, por lo cual es fundamental contar con una defensa penal adecuada que ponga especial atención en la protección de los intereses económicos y patrimoniales de la familia.
¿Cómo se inicia y desarrolla el proceso penal de menores y qué impacto puede tener en el patrimonio?
El proceso penal de menores, dirigido por la Fiscalía de Menores, prioriza el interés del menor, pero incluye una pieza separada de responsabilidad civil:
- Denuncia: Cualquier persona debe notificar un delito cometido por un menor al Ministerio Fiscal, que evalúa si hay indicios de delito.
- Diligencias preliminares: La Fiscalía recopila pruebas (declaraciones, periciales, informes forenses) para determinar la responsabilidad del menor.
- Exploración del menor: El menor declara ante el Fiscal, asistido por un abogado y, salvo excepción, acompañado por su padre, madre o tutor.
- Informe del equipo técnico: Psicólogos y educadores evalúan el entorno, conducta y necesidades del menor, proponiendo medidas educativas.
- Resolución: La Fiscalía puede:
- Archivar el caso (por falta de delito o autor desconocido).
- Proponer conciliación (acuerdo reparador para evitar el juicio).
- Presentar acusación al Juez de Menores, iniciando la fase de audiencia (juicio).
- Audiencia o conformidad: Se celebrará un juicio, en el que se practicarán las pruebas que propongan las partes, o bien el Juez dictará una sentencia de conformidad si hay acuerdo.
Tanto en la conciliación como en sentencia (sea o no de conformidad), se resuelven las medidas educativas así como la reparación económica a la víctima a cargo, por igual, del menor y de sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho (por este orden).
Esto genera un riesgo patrimonial directo para la unidad familiar, ya que la víctima puede reclamar la indemnización íntegra a cualquiera de los responsables solidarios, afectando a activos dinerarios, inmuebles o de cualquier tipo, por lo cual es imprescindible gestionar adecuadamente la defensa y negociación.
El juez puede moderar la responsabilidad de los progenitores cuando no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. Para ello se requieren estrategias específicas de protección patrimonial para minimizar o evitar ejecuciones desproporcionadas.
¿Qué ocurre si mi hijo es detenido?
La detención de un menor debe cumplir estrictas garantías marcadas por la Ley de responsabilidad penal del menor y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- Duración: Máximo 24 horas, tras las cuales el menor es puesto en libertad o presentado al Fiscal de Menores, que debe decidir en 48 horas (libertad, sobreseimiento o incoación).
- Condiciones: Custodia en dependencias separadas de adultos, con asistencia médica, psicológica y social.
- Derechos durante la detención:
- Ser informado de los hechos imputados y derechos en un lenguaje claro.
- Asistencia de un abogado (privado o de oficio) en la declaración.
- Presencia de padre, madre o tutor, salvo excepción justificada.
- Notificación inmediata a la familia y, si el menor es extranjero, a las autoridades consulares de su país de origen.
Consejo de Bacaró Abogados: Si tu hijo es detenido en Madrid, contacta rápidamente con un abogado especializado para garantizar sus derechos desde el primer momento.
¿Qué derechos tienen el menor y su familia durante el proceso penal?
Información clara: Sobre los hechos imputados, la detención y sus derechos.
- Asistencia letrada: Derecho a un abogado y a entrevistas reservadas antes y después de declarar.
- Presencia de los progenitores: El padre o la madre, o bien el tutor o la tutora legal o guardador de hecho, pueden estar en la exploración, salvo decisión contraria del Fiscal que esté justificada.
- Asistencia técnica: Evaluación por el equipo técnico para proponer medidas educativas.
- Derecho a ser oído ante el Juez antes de cualquier resolución que afecte al menor.
- Protección durante la detención: Custodia adecuada, con cuidados adaptados a su edad.
Además, es importante que la familia reciba información clara, precisa y comprensible desde el principio del proceso sobre los hechos que se imputan al menor y sus posibles consecuencias económicas, a fin de preparar una adecuada defensa letrada en el plano de las responsabilidades patrimoniales de los padres, incluyendo la protección frente a futuros embargos o ejecuciones derivadas de la obligación de indemnizar a la víctima del delito y la posibilidad de negociar conciliaciones que limiten el daño patrimonial a la familia del menor infractor.
¿Qué plazos hay en el proceso penal de menores y qué consecuencias tiene para el menor y su familia?
- Plazos clave:
- Detención: Máximo 24 horas antes de poner en libertad al menor o presentarlo al Fiscal, que decide en 48 horas (libertad, sobreseimiento o incoación).
- Instrucción: Puede durar meses, según las pruebas, el informe del equipo técnico y las circunstancias del caso.
- Medidas: Su duración varía en función del delito cometido y la decisión del Juez de Menores (hasta 5 años para internamiento en delitos graves).
- Consecuencias penales del proceso:
- Las medidas educativas acordadas en sentencia judicial firme (como internamiento o libertad vigilada) buscan la reinserción, pero puede impactar en la escolarización, las relaciones sociales y el futuro de tu hijo si el proceso no se gestiona adecuadamente.
- Los antecedentes se registran en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Se cancelan al cumplir 18 años para medidas leves o tras un período adicional para medidas graves (generalmente hasta los 23 años, dependiendo de la duración de la medida acordada en sentencia).
- Además, queda un registro de cada uno de los expedientes que se siguen en la Fiscalía de Menores, lo cual, si bien no constituye antecedentes en sentido estricto, puede suponer un importante condicionante negativo a la hora de enfrentarse a diligencias preliminares de forma repetida.
- Consecuencias económicas del proceso:
- Un proceso mal gestionado puede generar estrés familiar, barreras para la reinserción del menor y riesgos económicos desproporcionados para la familia.
- Obligación solidaria de los padres de indemnizar económicamente a la víctima en caso de condena de su hijo o hija.
- Afectación a los bienes de la familia y riesgo de embargos.
- Menoscabo del patrimonio familiar e impacto negativo en la transmisión intergeneracional.
¿Por qué confiar en Bacaró Abogados para la defensa penal del menor?
El derecho penal del menor requiere rigor técnico y sensibilidad. En Bacaró Abogados destacamos por:
- Especialización: Amplia experiencia de nuestro equipo en la defensa del menor y la protección del patrimonio familiar en casos como ciberdelitos, acoso escolar o delitos violentos.
- Enfoque integral: Combinamos defensa técnica con apoyo humano al menor y su familia.
- Compromiso con la reinserción: Negociamos conciliaciones y medidas educativas para proteger el futuro del menor y los intereses económicos familiares.
- Atención personalizada: Ofrecemos soluciones adaptadas en Madrid y toda España. Cada caso es único y requiere una respuesta propia.
Nuestros servicios incluyen:
- Asistencia en detenciones y declaraciones: Desde la declaración en comisaría hasta la exploración en Fiscalía.
- Defensa en el procedimiento: En diligencias preliminares, juicios y negociaciones ante el Juzgado de Menores, para conseguir sobreseimientos, absoluciones o conciliaciones y evitar o minimizar el impacto en la economía y el patrimonio familiar.
- Negociación de conciliaciones: Acuerdos de reparación para evitar juicios, priorizando la reinserción, evitando indemnizaciones desproporcionadas y limitando la afectación a bienes patrimoniales.
- Asesoramiento en medidas judiciales: Internamientos, libertad vigilada, tareas socioeducativas.
Asesoramiento y defensa letrada en la pieza separada de responsabilidad civil, incluyendo la invocación de mecanismos judiciales moderadores o exoneratorios de la responsabilidad de los progenitores por ausencia de dolo o negligencia grave.
Diseño de estrategias preventivas y correctivas de protección patrimonial y asistencia en la resolución de conflictos intrafamiliares económicos o patrimoniales que puedan surgir como consecuencia del proceso penal.
Si necesitas ampliar información sobre la visión de nuestro equipo de abogados expertos o sobre los servicios que ofrece nuestro despacho en materia de Derecho Patrimonial y defensa penal del menor, pincha en este enlace o contáctanos directamente.


