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En esta entrada explicamos qué es la curatela en España conforme a la nueva regulación legal y en qué consiste la figura del curador, y te mostramos paso a paso cómo se puede obtener la autorización judicial necesaria para la venta de bienes de una persona incapacitada.
¿Qué es la curatela?
La curatela es una figura legal que se utiliza en España para proteger y representar los intereses de las personas que no pueden cuidar de sí mismas debido a su edad, discapacidad o enfermedad mental. La nueva regulación de la curatela en la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha hecho desaparecer en términos generales la antigua institución de la tutela.La nueva regulación de la curatela en la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha hecho desaparecer en términos generales la antigua institución de la tutela.
¿En qué consiste la figura del curador?
Por su parte, el curador es la persona designada por un juez o tribunal para actuar en nombre de la persona que necesita protección y cuidado.El curador normalmente es un familiar cercano de la persona incapacitada y tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes en nombre de la persona bajo su cuidado, como la administración de su patrimonio, la toma de decisiones médicas y la gestión de sus necesidades diarias.El curador normalmente es un familiar cercano de la persona incapacitada y tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes en nombre de la persona bajo su cuidado
- La persona que ejerce la curatela debe actuar siempre en el mejor interés de la persona bajo su cuidado y tomar decisiones que protejan y promuevan su bienestar.
- También debe mantener una comunicación clara y transparente con la persona bajo su cuidado, garantizar el respeto de sus derechos y libertades personales tanto como sea posible y evitar su quebranto patrimonial o perjuicio económico.
- Asimismo, debe rendir cuentas de su actuación periódicamente ante el juzgado del lugar de residencia de la persona necesitada de especial protección.
La figura del curador se establece en el ordenamiento jurídico para brindar protección y apoyo a personas que no pueden cuidar de sí mismas, y es una herramienta importante para garantizar que estas personas reciban el cuidado y la atención que necesitan.
¿Qué es la enajenación de bienes de una persona incapacitada?
La enajenación de bienes de una persona incapacitada legalmente en régimen de curatela o menor de edad es, sencillamente, la venta de determinadas propiedades, normalmente bienes inmuebles como una vivienda de una persona que, por razones de enfermedad o cualquier otra circunstancia declarada judicialmente, o bien por no haber alcanzado la mayoría de edad, no puede gestionar su patrimonio. La enajenación de bienes del curatelado, menor de edad o persona necesitada de especial protección o apoyo, por ejemplo la venta de su vivienda, se lleva a cabo para garantizar el bienestar de la persona en cuestión y permitir que sus necesidades sean atendidas, como los gastos médicos, la alimentación, el vestido o la residencia.¿En qué casos se pueden enajenar los bienes de una persona incapacitada o menor de edad?
Los bienes de una persona incapacitada o un menor de edad, como una vivienda de su propiedad, solo pueden venderse cuando se ha obtenido una autorización judicial para hacerlo. Esta autorización se concede en situaciones en las que se necesitan medios económicos para garantizar el bienestar de la persona incapaz o el menor de edad y no hay otros recursos disponibles para hacerlo.¿Cómo se puede obtener la autorización judicial para la venta de bienes de una persona incapacitada?
Para obtener la autorización judicial para vender una vivienda propiedad de una persona incapacitada o un menor de edad se debe presentar una solicitud ante el juzgado correspondiente que haya conocido de la incapacitación de la persona en cuestión y haya establecido el régimen de curatela, o bien ante el de su lugar de residencia si es que esta ha cambiado.La solicitud debe estar respaldada por pruebas de la necesidad de la enajenación y una justificación del destino del dinero obtenido de la venta de los bienes.
La persona que presenta la solicitud, es decir, el curador del incapaz o el tutor legal del menor de edad, debe estar representada por un procurador y asistida por un abogado.
¿Quién puede solicitar la autorización para vender una vivienda propiedad de una persona incapacitada o menor de edad?
La autorización para enajenar bienes de una persona incapacitada o menor de edad debe ser solicitada por el curador designado por el juzgado correspondiente que haya conocido de la incapacitación de la persona en cuestión, normalmente un familiar cercano de esta, o el tutor legal del menor de edad. Este curador o tutor es responsable de cuidar los bienes y los intereses de la persona incapacitada o menor de edad y debe asegurarse de que cualquier enajenación de bienes se realiza en beneficio de esa persona necesitada de cuidado y especial protección.¿Cuál es el proceso para vender bienes de una persona incapacitada?
La venta de bienes de una persona incapacitada es un procedimiento regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para salvaguardar los intereses de las personas necesitadas de cuidado y especial protección. El proceso para enajenar los bienes de una persona incapacitada varía dependiendo del tipo de incapacidad y la naturaleza de los bienes a enajenar. A continuación te mostramos los pasos que deben darse para poder vender la vivienda de una persona incapacitada en régimen de curatela:1. Designación de curador:
Si la persona incapacitada no tiene un curador designado, se debe iniciar un procedimiento especial sobre capacidad para la obtención del nombramiento del curador ante el juez de primera instancia del lugar donde resida la persona incapacitada.
El juez nombrará a un curador, normalmente un familiar cercano de la persona en cuestión, como un hermano o hermana, que se encargará de representar a la persona en los actos jurídicos y administrativos necesarios.
La persona que ejerza la curatela tiene derecho a una retribución, aunque también puede renunciar a la misma.
2. Autorización judicial de venta de la vivienda:
El curador debe obtener obligatoriamente la autorización judicial para vender la vivienda de la persona incapacitada.
Esta autorización se obtiene mediante una solicitud al juez de primera instancia del lugar donde resida la persona incapacitada, por medio de abogado y procurador.
En la solicitud se debe indicar el bien inmueble que se quiere vender, el motivo de la venta y el precio estimado.
3. Tasación de la vivienda:
En el procedimiento se debe expresar el valor razonable de mercado de la vivienda que se quiere vender.
En caso necesario, el juez designará un perito que tasará la vivienda.
La valoración se realizará de forma objetiva y, en su caso, el perito emitirá un informe de tasación que será presentado ante el juez.
4. Venta de la vivienda:
Una vez obtenida la autorización judicial, se podrá proceder a la venta de la vivienda de la persona incapacitada judicialmente en régimen de curatela.
La venta se realizará en subasta pública o mediante venta directa a un tercero interesado.
El precio de venta será el que se haya establecido en la tasación previa.
5. Rendición de cuentas del curador:
El curador deberá rendir cuentas ante el juez de primera instancia del lugar donde resida la persona incapacitada, justificando la enajenación de la vivienda y el uso que se haya dado al dinero obtenido.