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Optimización fiscal en impuestos patrimoniales (I). El Impuesto sobre el Patrimonio: estructura, exenciones y el límite conjunto IRPF-IP

Índice de contenidos

Introducción

Como avanzábamos en nuestro anterior artículo sobre el mapa de la imposición patrimonial en España, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los tributos con mayor impacto en la rentabilidad neta de los grandes patrimonios. No grava lo que se gana, sino lo que se tiene, y esa particularidad lo convierte en un elemento de planificación ineludible para quienes acumulan riqueza a lo largo del tiempo.

En este artículo nos centramos en los aspectos estructurales del impuesto y en el mecanismo del límite conjunto IRPF-IP, que constituye la palanca de optimización más poderosa en este ámbito.

Qué grava el IP y quién está obligado

El IP es un tributo de devengo anual que recae sobre el patrimonio neto mundial de las personas físicas a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Su base imponible se determina por diferencia entre el valor de los bienes y derechos no exentos del contribuyente y las cargas, gravámenes y deudas deducibles que recaen sobre ellos.

El rendimiento del impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que disponen de amplia competencia normativa: pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las deducciones o bonificaciones en cuota.

El ejemplo más conocido es el de la Comunidad de Madrid, que bonifica el 100% de la cuota hasta 3,7 millones de euros de patrimonio. Esta diferencia normativa entre comunidades tiene consecuencias prácticas muy relevantes, ya que el coste efectivo del IP puede variar de forma sustancial en función de la residencia habitual del contribuyente.

El mínimo exento estatal es de 700.000 euros. A este se añade la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

El ITSGF: el tributo complementario para grandes patrimonios

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue introducido en 2022 —con carácter transitorio, en principio— para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

De competencia estatal, es decir, no cedido a las comunidades autónomas, su finalidad es garantizar un nivel mínimo de tributación patrimonial para los contribuyentes de mayor riqueza, compensando así las bonificaciones autonómicas como la de Madrid.

El ITSGF es deducible de la cuota del IP previamente satisfecha, de modo que actúa como un suelo impositivo de carácter estatal.

A pesar de su denominación «temporal», el impuesto ha sido prorrogado sucesivamente y, a la fecha de esta publicación, se mantiene vigente en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Las exenciones clave: la empresa familiar

Como veíamos en una publicación anterior, la exención más relevante del IP desde el punto de vista de la planificación patrimonial es la que ampara a las participaciones en entidades en las que el contribuyente y su grupo familiar ejercen una actividad económica real: el denominado régimen de empresa familiar.

Para que la exención resulte aplicable en el caso de participaciones en sociedades, deben cumplirse tres condiciones esenciales:

Primero, que la entidad realice una actividad económica conforme a los requisitos del IRPF, lo que en la práctica significa que más de la mitad de su activo debe estar afecto a dicha actividad durante más de 275 días del ejercicio;

Segundo, que el contribuyente posea al menos un 5% del capital de forma individual, o un 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

Tercero, que alguno de los miembros del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La exención alcanza al valor de las participaciones en la proporción que los activos afectos a la actividad —minorados en las deudas derivadas de la misma— representan sobre el patrimonio neto total de la entidad.

Esta regla de proporcionalidad cobra especial importancia cuando la sociedad acumula activos no afectos —inversiones financieras, tesorería excesiva o activos inmobiliarios no vinculados a la actividad— que pueden reducir significativamente el porcentaje exento.

El límite conjunto IRPF-IP: la herramienta de optimización más poderosa

Quizá el mecanismo más relevante para la optimización del IP es el denominado límite conjunto previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Conforme a este límite, la suma de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF.

Cuando esa suma supera dicho límite, la cuota del IP se reduce hasta alcanzarlo, si bien con un suelo: la reducción no puede superar el 80% de la cuota del IP, de modo que siempre se pagará al menos el 20% de la cuota íntegra.

En la práctica, esto significa que a mayor renta integrada en el IRPF, menor será la cuota efectiva del IP, hasta el punto de que con cierto volumen de rentas, el IP queda reducido a su cuota mínima.

Aquí radica un matiz de enorme trascendencia práctica: las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación no computan a efectos del límite. Por tanto, por muy cuantiosas que sean esas ganancias, controlando el resto de las rentas, un contribuyente podría tributar por la cuota mínima del IP con independencia del volumen de las primeras.

Esta circunstancia convierte el tipo de activos que se mantienen en cartera y la estructura de su rendimiento en variables de planificación de primera magnitud.

Un ejemplo ilustrativo: para un patrimonio no exento de 5 millones de euros con residencia en la Comunidad Valenciana, la cuota íntegra máxima del IP asciende a aproximadamente 70.966 euros. La cuota mínima es de 14.193 euros. El volumen de rentas a integrar en la base del ahorro a partir del cual se deja de tributar por cuota mínima se sitúa en torno a 40.000 euros.

Es decir, con rentas de capital muy moderadas, el contribuyente ya pierde el beneficio de la cuota mínima y comienza a acercarse a la cuota íntegra.

Estrategia de inversión: reparto frente a acumulación

Una de las implicaciones prácticas más directas del funcionamiento del límite conjunto es la que afecta a la estructura de la cartera financiera.

Los productos de acumulaciónfondos de inversión, seguros unit-linked y similares— permiten diferir la tributación en IRPF: mientras el contribuyente no reembolsa, no genera rendimientos computables.

Esto reduce la base del IRPF, y con ello, el nivel de rentas que computa para el límite conjunto, lo que puede permitir mantener la cuota del IP en su nivel mínimo.

Los productos de repartodividendos, cupones, rentas inmobiliarias— generan rendimientos que se integran en el IRPF año a año, elevando la base y, paradójicamente, incrementando la cuota efectiva del IP.

Las simulaciones numéricas comparativas revelan que, sobre un mismo patrimonio financiero y el mismo período de tiempo, la estructura de acumulación puede resultar significativamente más eficiente desde el punto de vista fiscal global.

En el siguiente artículo de esta serie profundizaremos en las estrategias de optimización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, analizando los mecanismos de reducción disponibles y la importancia de la planificación sucesoria anticipada.

Los artículos de esta serie sobre imposición patrimonial han sido elaborados por el equipo de Bacaró Abogados con fines divulgativos. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier consulta específica sobre su situación patrimonial o fiscal, le invitamos a contactar con nuestro despacho en info@bacaroabogados.com o en el teléfono +34 919 36 28 39.

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