Introducción
La planificación fiscal de un patrimonio significativo comienza siempre por el mismo punto de partida: entender qué impuestos están en juego, quién está obligado a pagarlos y en qué medida interactúan entre sí.
En España, la imposición sobre el patrimonio de las personas físicas no se reduce a un solo tributo; en realidad, responde a un sistema complejo en el que conviven el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cada uno con su propia lógica, pero todos ellos relacionados.
Comprender esta arquitectura tributaria es el primer paso para una planificación patrimonial eficaz. Lo que sigue es una presentación ordenada de ese marco.
¿Qué tributos afectan al patrimonio de una persona física residente en España?
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal, lo que significa que quedan sujetos a gravamen por su renta y su patrimonio mundiales, con independencia de dónde se encuentren situados sus bienes o derechos. En concreto:
El IRPF grava la renta mundial generada en cada ejercicio, incluyendo rendimientos del trabajo y de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, y ganancias y pérdidas patrimoniales.
El IP —y, en su caso, el ITSGF— grava la totalidad del patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año. No grava rentas, sino la tenencia de riqueza. Su importancia estratégica radica en que erosiona sistemáticamente la rentabilidad neta de los activos si no se gestiona de forma inteligente.
El ISD actúa como el tributo de cierre de la planificación: grava las transmisiones a título gratuito, ya sea por causa de muerte (herencias) o por actos entre vivos (donaciones). Solo se devenga una vez por cada transmisión, pero su impacto puede ser muy relevante en función de la comunidad autónoma aplicable y del valor de los bienes transmitidos.
¿Y si el contribuyente no es residente en España?
La situación cambia significativamente para los no residentes. Estos tributan por obligación real, es decir, únicamente por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español.
El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) grava las rentas generadas en España, y el IP y el ISD se aplican exclusivamente sobre los elementos patrimoniales radicados en nuestro país.
Desde 2021, gracias a la reforma introducida por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los no residentes —incluidos los procedentes de países fuera de la UE y el EEE— tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes situados en España.
Esta modificación ha resultado especialmente relevante para contribuyentes de terceros países con patrimonio inmobiliario en zonas de alta fiscalidad autonómica, que ahora pueden beneficiarse de las ventajosas regulaciones de comunidades como Madrid.
El papel de las personas jurídicas
Las sociedades residentes en España tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava su renta mundial.
A diferencia de las personas físicas, no están sujetas al IP ni al ISD. Esto tiene consecuencias directas en la planificación: para ciertos tipos de activos —especialmente inversiones alternativas e ilíquidas—, la tenencia a través de una sociedad puede ofrecer un tratamiento fiscal más eficiente que la tenencia directa por el individuo.
¿Por qué es importante tener este mapa claro?
Porque la tributación patrimonial no puede analizarse tributo a tributo de forma aislada.
Las decisiones adoptadas en el ámbito del IRPF afectan a la cuota del IP a través del denominado límite conjunto IRPF-IP —mecanismo sobre el que volveremos en detalle en nuestros próximos artículos—.
A su vez, la estructura de tenencia de los activos condiciona la aplicabilidad de la exención de empresa familiar, que puede resultar determinante tanto en el IP como en el ISD.
Y la residencia fiscal del contribuyente —y, dentro de España, su residencia autonómica— determina qué normativa se aplica y, con ello, el coste fiscal efectivo de transmisiones y herencias.
En Bacaró Abogados abordamos la fiscalidad patrimonial desde esta visión sistémica e integrada, que consideramos imprescindible para un asesoramiento verdaderamente eficaz.
Los artículos de esta serie sobre imposición patrimonial han sido elaborados por el equipo de Bacaró Abogados con fines divulgativos. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier consulta específica sobre su situación patrimonial o fiscal, le invitamos a contactar con nuestro despacho en info@bacaroabogados.com o en el teléfono +34 919 36 28 39.


