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La exención de empresa familiar: el eje de la planificación patrimonial y sucesoria

Índice de contenidos

Introducción

En artículos anteriores nos hemos referido al régimen de empresa familiar como uno de los instrumentos de optimización más poderosos en el ámbito de la imposición patrimonial.

No se trata de un recurso menor: en determinados supuestos, la correcta aplicación de la exención en el Impuesto de Patrimonio (IP) y de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) puede significar la diferencia entre la supervivencia fiscal de un proyecto empresarial familiar y su liquidación forzosa para hacer frente al tributo.

En este artículo analizamos con detalle los requisitos de este régimen, las exigencias que deben mantenerse en el tiempo y los puntos críticos que con más frecuencia originan controversias con la Administración Tributaria.

La lógica del régimen tributario: por qué existe la exención de empresa familiar

El fundamento del régimen de empresa familiar es la protección de la continuidad de las empresas de carácter familiar, evitando que el fallecimiento del empresario o la transmisión generacional de su negocio obligue a los herederos a liquidar la empresa para pagar los impuestos correspondientes.

Ley 19/1991 del IP:

«Artículo 4. Bienes y derechos exentos.

(…) Ocho. (…)

Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados (…).»

Se trata, por tanto, de un instrumento de política económica con raíces en el derecho comparado europeo.

En el IP, la exención puede alcanzar el 100% del valor de las participaciones en la entidad en la parte que corresponde a los activos afectos a la actividad.

En el ISD, la reducción del 95% sobre el valor exento en el IP opera automáticamente como consecuencia de haber cumplido los requisitos del primero.

Los tres requisitos de la exención en el IP para participaciones en entidades

Como explicamos en otros artículos, la exención para participaciones en sociedades exige la concurrencia de tres condiciones que deben verificarse en la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre de cada año:

El primero es el requisito de actividad económica en la entidad: la sociedad debe realizar una actividad económica conforme a los criterios del IRPF.

En la práctica, esto implica que durante más de 275 días del ejercicio, más de la mitad de su activo no debe estar constituido por valores ni por activos que no se encuentren afectos a una actividad económica.

La composición del activo de la sociedad —y, en particular, la proporcionalidad entre activos afectos y no afectos— es un elemento de vigilancia constante en la planificación.

El segundo es el requisito de participación: el contribuyente debe ostentar al menos un 5% del capital de la entidad computado individualmente, o un 20% de forma conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

El tercero es el requisito de función de dirección y remuneración: alguno de los miembros del grupo familiar que cumple el requisito de participación debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A estos efectos, no se computan los rendimientos procedentes de la propia actividad económica exenta.

La proporcionalidad de la exención: el problema de los activos no afectos

Un punto que frecuentemente pasa inadvertido es que la exención no alcanza necesariamente al 100% del valor de las participaciones, sino únicamente a la parte proporcional que corresponde a los activos netos afectos a la actividad económica.

Si la sociedad acumula activos no necesarios para la actividadtesorería excesiva, carteras de valores, inmuebles no vinculados al negocio—, el porcentaje exento se reduce en proporción.

Esta circunstancia obliga a un seguimiento permanente de la composición del balance de las entidades del grupo familiar, especialmente en momentos de liquidez elevada, como pueden ser los que siguen a la venta de una filial o a la distribución de un dividendo extraordinario.

En estas situaciones, el incremento del activo no afecto puede comprometer la exención y, con ello, el acceso a la reducción del 95% en el ISD.

El mantenimiento de los requisitos: el plazo de los diez años

Tanto en el IP como en el ISD, el disfrute de los beneficios del régimen de empresa familiar exige el mantenimiento de los activos adquiridos durante un plazo mínimo de diez años.

El incumplimiento de este requisito —por transmisión, disolución u otras causas— determina la pérdida del beneficio fiscal y obliga al contribuyente a regularizar su situación mediante el ingreso del impuesto dejado de pagar, con los correspondientes intereses de demora.

La gestión de este compromiso a largo plazo debe estar integrada en cualquier protocolo de empresa familiar que contemple, además, las implicaciones civiles, sucesorias y de gobierno corporativo de la transmisión generacional.

Implicaciones en la estructura de tenencia

El régimen de empresa familiar tiene consecuencias directas sobre las decisiones de estructura: qué activos deben mantenerse en la sociedad operativa y cuáles en una holding, cómo gestionar la liquidez tras eventos corporativos, cómo articula la normativa autonómica sus propias condiciones para el acceso a las reducciones adicionales —que en muchas comunidades superan con creces el porcentaje estatal—, y cómo coordinar los requisitos del IP con los del ISD cuando la transmisión es inminente.

En Bacaró Abogados abordamos el análisis del régimen de empresa familiar como una pieza central de cualquier planificación patrimonial de carácter empresarial, atendiendo a su complejidad técnica y a las numerosas interacciones que presenta con otras ramas del ordenamiento.

Los artículos de esta serie sobre imposición patrimonial han sido elaborados por el equipo de Bacaró Abogados con fines divulgativos. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier consulta específica sobre su situación patrimonial o fiscal, le invitamos a contactar con nuestro despacho en info@bacaroabogados.com o en el teléfono +34 919 36 28 39.

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