El pasado 6 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó la esperada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre), que tiene como objetivo adaptar nuestra legislación a la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
La reforma ha suspuesto un cambio muy significativo a nivel estructural dentro del sistema de insolvencia, y su objetivo es mejorar y agilizar los procedimientos.
El concepto de concurso durante mucho tiempo ha estado asociado a la idea de liquidación de bienes. Esto quiere decir que los deudores, cuando acudían a un concurso, se encontraban ya en un estado real de quiebra y las opciones de reflote eran muy reducidas.
La nueva regulación busca, a través de ciertas medidas como los sistemas de «alarma temprana» o los famosos «pre-pack» de venta de unidades productivas, una solución para el reflote de aquellos deudores, tanto personas físicas como jurídicas, que se encuentren en una situación real o inminente de insolvencia.
El sistema de insolvencia español tiene importantes limitaciones que han provocado que el 90% de los casos, en personas jurídicas, acaben en liquidación y no en acuerdo, y una de las principales causas es la no utilización de los mecanismos de segunda oportunidad. En este artículo nos centraremos en esta última medida y desarrollaremos los recientes cambios adoptados por la actual Ley Concursal.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social permite ofrecer una segunda oportunidad, renegociando o, incluso, eliminando parcial o totalmente las deudas de aquellas personas físicas y jurídicas que, actuando de buena fe, han visto modificada de forma imprevista e inevitable su suerte financiera y económica. Este beneficio actúa como excepción a la regla general de responsabilidad personal e ilimitada por las deudas contraídas por la persona física con todos sus bienes presentes y futuros. Procedimientos de insolvencia: novedades más importantes Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad estipulaba un procedimiento que se dividía en dos fases: una primera fase extrajudicial, formalmente conocida como acuerdo extrajudicial de pagos o mediación concursal, y una fase judicial, denominada concurso consecutivo. La reciente reforma de la Ley Concursal avanza en el derecho de exoneración de deudas y mejora sustancialmente las perspectivas de futuro de la persona endeudada. Las principales novedades que introduce respecto al procedimiento de Segunda Oportunidad son estas:- Simplificación del procedimiento y mayor rapidez plazos y trámites.
- Desaparición de la mediación concursal y eliminación de la fase de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
- Opción de liquidar los bienes del deudor o efectuar un plan de pagos. Mantenimiento de la vivienda habitual del concursado.
- Exoneración de los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social).
- Exoneración absoluta. El deudor liquida todos sus activos y si estos no son suficientes para cubrir las deudas contraídas, el exceso podrá exonerarse siempre que cumpla ciertas condiciones.
- Exoneración provisional. El deudor se somete a un plan de pagos de entre tres y cinco años en función de su capacidad y sin limitaciones a la hora de plantear una posible reducción (quita) sobre el importe de las deudas. De este modo no tiene que acudir a la liquidación con todos sus bienes y puede conservar su vivienda habitual y, en su caso, los activos necesarios para continuar con el ejercicio de su actividad.
- El plan no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor;
- Y no podrá alterar la prelación de créditos salvo con el consentimiento expreso de los acreedores afectados.
- Condenas en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años, salvo extinción de responsabilidad criminal y satisfacción de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Sanción administrativa firme, en los 10 años anteriores, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
- Persona afectada en la sentencia de calificación del concurso culpable de un tercero.
- Incumplimiento de los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.