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Pérdidas económicas por incumplimiento de contrato: la indemnización por daños y perjuicios

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Incumplimiento de contrato: cómo proteger los intereses económicos de su empresa

Cuando una de las partes incumple un contrato, el perjuicio raramente se limita a lo que está escrito en el papel. Detrás de cada incumplimiento hay operaciones paralizadas, clientes comprometidos, oportunidades perdidas y, en muchos casos, una cadena de consecuencias económicas que se extiende mucho más allá del objeto inicial del acuerdo.

El ordenamiento jurídico español ofrece herramientas precisas para resarcir ese perjuicio. Conocerlas —y saber combinarlas— marca la diferencia entre una reclamación exitosa y una que se queda a mitad de camino.

El perímetro del daño: daño emergente y lucro cesante

La indemnización por incumplimiento contractual no se limita a lo que se ha perdido de forma directa. La ley distingue dos conceptos que, juntos, permiten trazar el perímetro completo del perjuicio sufrido.

El daño emergente recoge las pérdidas directas e inmediatas: los gastos en que ha incurrido la parte cumplidora como consecuencia del incumplimiento, que no se habrían producido de haberse ejecutado el contrato correctamente. Costes adicionales de aprovisionamiento, penalizaciones frente a terceros, gastos de cobertura urgente.

El lucro cesante va más allá: son los beneficios que razonablemente habrían obtenido de haberse cumplido el contrato y que, por el incumplimiento de la otra parte, han dejado de percibirse. Su acreditación exige rigor —la ley no presume ganancias, hay que demostrarlas— pero con la pericial adecuada es perfectamente reclamable, incluso cuando los beneficios esperados no estaban expresamente cuantificados en el contrato.

Ambos conceptos se reclaman conjuntamente bajo el paraguas de los daños y perjuicios, a los que deben añadirse los intereses correspondientes tanto al cumplimiento tardío como a la indemnización.

Las tres acciones: no hay que elegir, hay que combinar

Ante un incumplimiento contractual, la parte cumplidora dispone de tres acciones judiciales que no son excluyentes entre sí, sino acumulables en una misma demanda, ejercitándose de forma alternativa o subsidiaria para maximizar las posibilidades de éxito.

Acción de cumplimiento contractual. La más directa: se exige a la parte incumplidora que ejecute aquello a lo que se comprometió. Procede tanto ante el incumplimiento total como ante el cumplimiento defectuoso. Es la opción preferente cuando el objeto del contrato sigue siendo útil y posible.

Acción de resolución contractual. Cuando el cumplimiento ya no es posible, ya no es deseable o el incumplimiento afecta a obligaciones esenciales, la parte cumplidora puede solicitar la terminación anticipada del contrato. La resolución lleva aparejada, necesariamente, la reclamación de daños y perjuicios.

Acción de responsabilidad contractual. Cuando el incumplimiento no tiene entidad suficiente para justificar la resolución del contrato, pero sí ha generado un perjuicio real, esta acción permite reclamar la indemnización correspondiente sin necesidad de dar por terminado el vínculo contractual.

La estrategia más sólida, en la mayoría de los casos, es acumular las tres peticiones de forma subsidiaria: primero, cumplimiento forzoso; si no es posible, resolución con indemnización; y, subsidiariamente, responsabilidad contractual con indemnización. El resultado es siempre el mismo objetivo: resarcir íntegramente el perjuicio sufrido.

Vía arbitral o judicial: una decisión estratégica

La solidez de una reclamación por incumplimiento contractual depende, en gran medida, de la calidad de la prueba que se aporte y de la vía elegida para ejercitarla. No todos los conflictos contractuales deben resolverse ante los tribunales ordinarios, ni todos son aptos para el arbitraje. Elegir bien es ya parte de la estrategia.

El arbitraje ofrece ventajas relevantes en determinados contextos: confidencialidad, especialización del árbitro, mayor previsibilidad de plazos y, en contratos internacionales, un marco de reconocimiento y ejecución de laudos ampliamente consolidado. Es especialmente adecuado cuando las partes han incluido una cláusula compromisoria en el contrato o cuando la naturaleza del conflicto aconseja discreción.

La vía judicial es la opción natural cuando no existe acuerdo arbitral, cuando el incumplimiento tiene una dimensión que requiere medidas cautelares urgentes, o cuando se busca sentar un precedente frente a la otra parte.

En cualquier caso, cuantificar correctamente el daño emergente, acreditar el lucro cesante y estructurar la combinación de acciones más eficaz no es un ejercicio mecánico: requiere análisis jurídico riguroso y, frecuentemente, la intervención de peritos especializados.

En Bacaro Abogados analizamos cada caso desde esa doble perspectiva —arbitral y judicial— para recomendar la vía que mejor proteja los intereses de su empresa, con el objetivo de recuperar íntegramente el perjuicio sufrido.

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