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La indemnización por clientela en el contrato de agencia

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Indemnización por clientela en el contrato de agencia: el Tribunal Supremo cierra la puerta a la moderación

En abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias —la STS 532/2026, de 9 de abril, y la STS 628/2026, de 22 de abril— que consolidan una doctrina de especial relevancia para cualquier empresa o profesional que opere bajo un contrato de agencia, tanto si actúa como empresario principal como si lo hace como agente comercial.

El mensaje es claro: una vez acreditados los requisitos legales para que nazca el derecho a la indemnización por clientela, esa indemnización no puede reducirse. Ni por la notoriedad de la marca del empresario. Ni por sus campañas de publicidad. Ni por la volatilidad del mercado. Ni por cláusulas contractuales que pretendan introducir criterios de moderación. La indemnización por clientela tiene carácter imperativo y no admite recortes que la ley no prevé.

Qué es la indemnización por clientela y cuándo procede

El artículo 28 de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, reconoce al agente comercial el derecho a percibir una indemnización cuando se extingue el contrato, siempre que concurran tres requisitos: que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; que esa actividad pueda seguir generando ventajas sustanciales para el empresario; y que la indemnización resulte equitativamente procedente atendidas las circunstancias del caso.

El límite máximo de esa indemnización —fijado en el artículo 28.3 de la misma ley— es el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de vigencia del contrato, o durante todo el período si este fue inferior.

El problema que las sentencias resuelven

Durante años, una práctica habitual en litigios sobre indemnización por clientela consistía en lo siguiente: el tribunal reconocía el derecho del agente, pero a continuación reducía porcentualmente el importe resultante del promedio anual de remuneraciones. Los argumentos eran variados —la marca del empresario era muy conocida, las ventas dependían de las campañas publicitarias del principal, el mercado era volátil, el contrato preveía expresamente criterios de moderación—, pero el efecto era siempre el mismo: el agente recibía una fracción del importe resultante de aplicar el parámetro legal de cálculo del artículo 28.3 LCA.

Las SSTS 532/2026 y 628/2026 clausuran esa práctica.

La STS 532/2026: ni siquiera si está pactado en el contrato

El primer litigio enfrentó a una agencia comercial con Vodafone España. La relación se había extendido durante aproximadamente once años, articulada mediante contratos sucesivos de agencia en exclusiva. El promedio anual de remuneraciones de los últimos cinco años ascendía a 2.372.344,83 euros.

El contrato incluía una cláusula que condicionaba la cuantía de la indemnización a factores como las campañas de publicidad de Vodafone y el prestigio de su marca. La primera instancia reconoció el derecho, pero aplicó una reducción del 50% tomando como referencia una base inferior. La Audiencia Provincial corrigió la base temporal y aceptó el promedio anual de los últimos cinco años, pero mantuvo la reducción del 50%, fijando la indemnización en 1.186.172,42 euros.

El Tribunal Supremo estima el recurso del agente. El razonamiento descansa sobre dos pilares.

El primero: si los tribunales reconocieron el derecho a la indemnización, es porque los requisitos del artículo 28.1 LCA quedaron acreditados. Si había dudas sobre esos requisitos, lo procedente era denegar la indemnización, no reconocerla y luego reducirla a la mitad. La incertidumbre probatoria no puede transformarse en una técnica de cuantificación degradada.

El segundo: el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Agencia —proclamado en su artículo 3.1 e interpretado conforme a la Directiva europea 86/653/CEE— impide que las partes pacten anticipadamente condiciones que perjudiquen al agente. Una cláusula que no niega expresamente la indemnización, pero introduce criterios que permiten reducirla por debajo de lo que legalmente corresponde, produce el mismo efecto que una renuncia anticipada. Y como tal, es ineficaz.

El fallo fija la indemnización en 2.372.344,83 euros, es decir, el importe íntegro del promedio anual de remuneraciones.

La STS 628/2026: ni siquiera si lo decide el juez

El segundo litigio enfrentó a otra agencia con Vodafone, en este caso tras diecinueve años de relación contractual. El promedio anual de remuneraciones ascendía a 996.298,72 euros. La primera instancia reconoció el derecho, pero redujo la cuantía en un 30% por la fuerza de la marca, la publicidad del principal y la volatilidad del mercado de telecomunicaciones. La Audiencia Provincial rechazó esa reducción. Vodafone recurrió en casación defendiendo que los tribunales podían moderar la indemnización por razones de equidad, siempre que respetasen el límite máximo del artículo 28.3 LCA.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia.

La tesis de Vodafone —que el artículo 28.3 LCA establece únicamente un techo cuantitativo y que el artículo 28.1 LCA permitiría por razones de equidad fijar cualquier importe inferior— es expresamente rechazada. Para la Sala, esa lectura desnaturaliza el sistema: el artículo 28.1 determina si el derecho nace; el artículo 28.3 delimita el importe máximo. No es un techo que habilite una nueva ponderación reductora basada en criterios extralegales. Funciona como parámetro legal de cierre.

La indemnización se confirma en 996.298,72 euros.

La distinción clave: nacimiento del derecho y cuantificación

La ratio decidendi de ambas sentencias reside en separar con nitidez dos momentos jurídicos que no deben confundirse.

El primero es el juicio de procedencia: aquí se examinan los requisitos del artículo 28.1 LCA. En esta fase, factores como la notoriedad de la marca, la publicidad del empresario o la volatilidad del mercado pueden tener relevancia probatoria, si sirven para discutir si la actividad del agente generó realmente una clientela aprovechable o si esa clientela puede producir ventajas sustanciales futuras para el empresario. Si destruyen los presupuestos del derecho, la indemnización se deniega. Pero si no los destruyen, no pueden reaparecer después como descuento porcentual.

El segundo es la cuantificación: una vez nacido el derecho, el artículo 28.3 LCA fija el límite máximo. No es un techo que habilite una nueva ponderación reductora basada en criterios extralegales. Funciona como parámetro legal de cierre, y la indemnización no puede ser objeto de reducciones adicionales por criterios ajenos al precepto.

Lo que esta doctrina significa en la práctica

Para los empresarios principales, la consecuencia es directa: las cláusulas contractuales que atribuyan valor reductor al prestigio de la marca, a las campañas publicitarias o a la estructura del mercado son altamente vulnerables si operan en perjuicio del agente. La defensa eficaz en este tipo de litigios no pasa por solicitar moderaciones porcentuales una vez reconocido el derecho, sino por discutir, con prueba sólida, si concurren los presupuestos del artículo 28.1 LCA: si el agente aportó realmente clientela, si esa clientela puede seguir generando ventajas al principal, o si la composición del conjunto retributivo utilizado como base de cálculo es la correcta.

Para los agentes comerciales, la doctrina proporciona un respaldo sólido frente a reducciones porcentuales que venían siendo habituales en instancias inferiores. La estrategia probatoria debe orientarse a acreditar la captación o incremento de clientela, la continuidad de ventajas para el principal y la totalidad de remuneraciones percibidas durante el período legal de referencia, incluyendo, cuando proceda, las partidas retributivas funcionalmente vinculadas a la actividad de agencia, y no solo las comisiones nominalmente calificadas como tales.

En ambos casos, el contrato de agencia —su redacción, su estructura retributiva y la documentación de la actividad del agente— condiciona de forma decisiva el resultado de cualquier litigio sobre indemnización por clientela.

En Bacaró Abogados asesoramos a empresas y agentes comerciales en la negociación y redacción de contratos de agencia, en el análisis del riesgo asociado a su extinción y en la defensa de sus intereses cuando la indemnización por clientela es objeto de controversia.

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