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La cláusula de afianzamiento solidario en contratos de préstamo hipotecario

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Introducción: El riesgo oculto en el aval familiar

En numerosas operaciones de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda por parte de hijos jóvenes con solvencia limitada, las entidades financieras han exigido garantías adicionales, en su mayoría, desproporcionadas y sin causa.

Con frecuencia los padres y madres intervienen como avalistas de sus hijos, creyendo firmar un aval clásico que les protege con los beneficios legales de excusión, orden, división y consentimiento en modificaciones.

Sin embargo, es habitual que la escritura, redactada por la entidad prestamista, incorpore una cláusula de afianzamiento solidario con renuncia a esos derechos, convirtiendo a esos padres en deudores principales al mismo nivel que el titular del préstamo, es decir, solidarios, sin información previa clara sobre la naturaleza de la cláusula y las consecuencias económicas de dicha renuncia.

Esta práctica genera un desequilibrio grave en perjuicio del consumidor, exponiendo el patrimonio familiar (vivienda habitual, segunda residencia, ahorros o pensiones) a ejecuciones directas en caso de impago, sin necesidad de perseguir previamente los bienes del deudor principal.

Diferencias entre las figuras del avalista y el fiador solidario

  • Aval clásico (art. 1830 y ss. Código Civil): El avalista responde subsidiariamente respecto del deudor principal y cuando este ya no tenga bienes (beneficio de excusión), por partes divisibles si hay varios avalistas (beneficio de división), según el orden establecido respecto del deudor y entre los avalistas (beneficio de orden) y solo se vincula a modificaciones del contrato de préstamo que haya consentido expresamente.

 

  • Fianza solidaria (art. 1837 Código Civil): Siempre que se haya pactado expresamente la solidaridad de la fianza, el fiador responde inmediatamente y a la vez que el deudor principal, por el 100% de la deuda y con todos sus bienes presentes y futuros, sin los beneficios legales de excusión, orden y división, y queda vinculado por cualquier pacto modificativo del contrato principal aunque no lo consienta expresamente.

 

Como es evidente, la banca opta normalmente por la fianza solidaria con renuncia a los beneficios legales del avalista por su mayor eficacia ejecutiva contra el patrimonio de personas solventes, y tiene la capacidad de imponer dicha condición en el contrato.

Nulidad de la fianza solidaria por falta de transparencia y abusividad

La cláusula de afianzamiento solidario con renuncia de derechos se considera condición general de la contratación conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y cláusula abusiva a los efectos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el art. 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando:

  • No se informa al consumidor de su contenido y efectos de forma clara, comprensible y destacada (control de transparencia material).
  • Genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y a favor del profesional (control de abusividad o control de contenido).

 

En estos casos, la nulidad radical de la cláusula (art. 83 TRLGDCU) implica su expulsión del contrato y la liberación de los fiadores, sin afectar la obligación principal del deudor.

Jurisprudencia relevante favorable al consumidor

La doctrina se consolida en favor de los consumidores avalistas. En este sentido destacan:

 

  • Sentencias pioneras como las del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián (ej. 323/2014).

 

  • Resoluciones de audiencias provinciales declarando nulidad por falta de información y transparencia.

 

  • En diciembre 2025, el Tribunal Supremo (STS 1762/2025, de 2 de diciembre) declara abusiva una fianza solidaria de padres en préstamo hipotecario a empresa del hijo, por desproporción de garantías (hipoteca y responsabilidad personal universal e ilimitada del deudor principal), contraria a la buena fe (art. 1258 CC y jurisprudencia TJUE). El alto tribunal libera a los fiadores y mantiene la hipoteca principal.

 

Esta línea jurisprudencial abre vías de defensa efectiva para preservar el patrimonio familiar en casos de hipotecas con fianza solidaria no informada y con renuncia impuesta de derechos a los avalistas.

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