Formación online y derecho de desistimiento: lo que toda empresa formadora debe tener bajo control
La contratación de formación online ha generado una litigiosidad creciente en torno a un derecho que muchas empresas del sector subestiman: el derecho de desistimiento. Su régimen jurídico es más exigente de lo que parece, las excepciones que lo excluyen tienen requisitos formales estrictos, y su incumplimiento puede derivar en obligaciones de reembolso —en algunos casos, por el doble de lo cobrado— además de exponer a la empresa a acciones individuales y colectivas por prácticas contrarias a la normativa de competencia desleal.
Este artículo analiza el régimen del desistimiento en la contratación de formación online desde una doble perspectiva: la del alumno que quiere ejercerlo y la de la empresa formadora que necesita saber exactamente qué obligaciones le vinculan y cómo construir un sistema contractual que las cumpla.
El punto de partida: el derecho de desistimiento en la contratación a distancia
La contratación de un curso o formación online constituye, normalmente, un contrato a distancia en el sentido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios —en adelante, LGDCU—, por cuanto no suele concurrir presencia física simultánea entre las partes en el momento de su celebración. Eso significa que el alumno dispone, como regla general, de un plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación y sin penalización alguna.
Para la empresa formadora, este derecho no es opcional ni renunciable. El artículo 102 LGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan su renuncia. Y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas directas.
La excepción al desistimiento que las empresas deben invocar correctamente
El artículo 103.m) LGDCU establece una excepción al derecho de desistimiento para el suministro de contenido digital que no se preste en soporte material, cuando la ejecución haya comenzado. Muchas empresas del sector intentan acogerse a esta excepción para negar el reembolso una vez iniciado el curso. El problema es que su aplicación no es automática: exige el cumplimiento cumulativo de tres condiciones.
El alumno debe haber otorgado su consentimiento previo expreso para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento. El alumno debe haber expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde ese derecho. Y la empresa debe haber proporcionado una confirmación de ambos extremos en soporte duradero —copia del contrato, correo electrónico, carta— conforme al artículo 98.7 LGDCU.
Este último requisito es el que con más frecuencia determina la inaplicabilidad de la excepción. No basta con haber informado al alumno verbalmente durante una llamada telefónica. La información sobre la pérdida del derecho de desistimiento debe constar en un soporte duradero, con la confirmación expresa del alumno. Si ese documento no existe o no reúne los requisitos formales exigidos, la excepción no opera y el derecho de desistimiento se mantiene intacto.
Las consecuencias de no informar correctamente: el plazo se amplía a un año
Si la empresa formadora no ha informado al alumno sobre el derecho de desistimiento —ni sobre su existencia, ni sobre el plazo de 14 días para ejercerlo— el artículo 105 LGDCU establece una sanción clara: el plazo se prorroga 12 meses adicionales desde la expiración del plazo inicial.
Esto significa que el alumno tendrá hasta un año para ejercer el derecho de desistimiento y reclamar la devolución de las cantidades abonadas, incluso cuando el curso haya sido completamente impartido. Para la empresa, la omisión del deber de información no solo no la protege: la expone durante un período muy superior al que hubiera resultado de cumplir sus obligaciones desde el inicio.
El reembolso fuera de plazo: el riesgo de tener que devolver el doble
Una vez ejercido el derecho de desistimiento, la empresa formadora dispone de 14 días naturales para reintegrar al alumno las cantidades abonadas. Si transcurre ese plazo sin que se haya efectuado el reembolso, el artículo 76 LGDCU reconoce al alumno el derecho a reclamar el doble de la cantidad adeudada.
El ejemplo es ilustrativo: si un alumno pagó 2.000 euros por una formación el 1 de junio, ejerció su derecho de desistimiento el 14 de junio y la empresa no reembolsó en plazo, a partir del 29 de junio el alumno puede reclamar 4.000 euros. Una gestión tardía o negligente del reembolso puede doblar el coste del conflicto para la empresa.
Contratos de financiación vinculada: el desistimiento se extiende al crédito
Es habitual que las empresas formadoras ofrezcan financiación del precio del curso a través de un tercero —una entidad prestamista—, configurando lo que la Ley de Contrato de Crédito al Consumo denomina contratos vinculados: el crédito sirve exclusivamente para financiar el contrato de formación, y ambos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Las consecuencias son relevantes: cuando el alumno ejerce válidamente su derecho de desistimiento respecto del contrato de formación, queda automáticamente liberado del contrato de financiación vinculado, sin penalización alguna. Así lo establecen tanto el artículo 29 de la Ley de Contrato de Crédito al Consumo como el artículo 77 LGDCU.
Para la empresa formadora, esto tiene una implicación práctica directa: la existencia de un contrato de financiación no blindaa la empresa frente al desistimiento del alumno ni traslada el riesgo al prestamista de forma automática. La reclamación puede dirigirse simultáneamente contra el formador y contra el prestamista por vía extrajudicial o judicial.
Más allá del desistimiento: otras vías de reclamación
El derecho de desistimiento no agota las opciones del alumno. Si la empresa formadora ha incurrido en incumplimientos contractuales —modificaciones en los horarios, programa o precio, incumplimiento del número de horas comprometido— el alumno puede ejercitar acciones de resolución contractual por incumplimiento con reclamación de daños y perjuicios.
Y si la empresa se ha valido de prácticas contrarias a la normativa de competencia desleal —actos de engaño, publicidad engañosa, promesas ilusorias sobre resultados o acreditaciones del curso— pueden ejercitarse acciones individuales y colectivas bajo la Ley de Competencia Desleal, con consecuencias significativamente más gravosas que las derivadas del simple desistimiento.
Para la empresa formadora: la prevención es la única estrategia eficaz
El régimen del desistimiento en formación online no es un campo minado para quien lo conoce y lo gestiona correctamente. Los problemas surgen, sistemáticamente, de la misma fuente: contratos que no recogen la información exigida, procesos de contratación que no documentan el consentimiento del alumno sobre la pérdida del derecho, y empresas que invocan la excepción del artículo 103.m) LGDCU sin haber cumplido los requisitos formales que la hacen operativa.
La revisión del proceso contractual —desde la información precontractual hasta la documentación del consentimiento y la gestión del reembolso— es la medida preventiva más eficaz y la que reduce de forma más significativa la exposición jurídica de la empresa.

