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El contrato de agencia: claves jurídicas

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El contrato de agencia: estructura, obligaciones y claves para la empresa

En la distribución y comercialización de productos y servicios, pocas figuras contractuales resultan tan versátiles y, al mismo tiempo, tan generadoras de conflictos como el contrato de agencia. Su utilidad práctica es indudable: permite a una empresa expandir su actividad comercial a través de intermediarios independientes, sin asumir los costes de una red comercial propia. Pero su correcto diseño y gestión requieren un conocimiento preciso de las obligaciones que genera y de las consecuencias económicas que puede desencadenar su extinción.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia —transposición de la Directiva 86/653/CEE— establece un régimen jurídico imperativo en su mayor parte, lo que significa que la autonomía de las partes para apartarse de sus previsiones es limitada. Lo que no se pacta bien desde el principio, la ley lo resuelve, no siempre en los términos que la empresa habría preferido.

Qué es el contrato de agencia y qué lo distingue de otras figuras

El contrato de agencia es aquel por el que una persona —el agente— se obliga, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de otra —el empresario o principal—, actuando como intermediario independiente.

Tres notas lo caracterizan y lo distinguen de figuras próximas. La primera es la continuidad o estabilidad: el agente no actúa de forma aislada o esporádica, sino en el marco de una relación duradera. Esto lo diferencia del comisionista, cuya intervención es puntual. La segunda es la independencia: el agente organiza su actividad y su tiempo conforme a sus propios criterios. Si no puede hacerlo, la ley presume que existe dependencia y, con ella, una relación laboral. La tercera es la actuación por cuenta ajena: el agente promueve operaciones en interés del empresario, y puede también concluirlas en su nombre si tiene atribuida expresamente esa facultad.

Esta distinción no es meramente conceptual. Un agente mal calificado como tal —cuando en realidad hay dependencia y subordinación— puede reclamar posteriormente los derechos de un trabajador. Y un trabajador tratado como agente puede invocar la normativa laboral con las consecuencias económicas que ello conlleva. La correcta calificación de la relación es el primer paso de una gestión jurídica rigurosa.

Obligaciones de las partes: lo que la ley exige y lo que conviene pactar

La Ley 12/1992 establece un catálogo de obligaciones para ambas partes que opera como suelo mínimo sobre el que construir la relación contractual.

El agente debe actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario. En términos concretos, esto supone gestionar con la diligencia de un ordenado comerciante las operaciones encomendadas, comunicar al empresario toda información relevante —incluida la relativa a la solvencia de los terceros con quienes existan operaciones pendientes—, seguir las instrucciones razonables del empresario sin que ello comprometa su independencia, y llevar una contabilidad separada por cada empresario para quien actúe.

El empresario, por su parte, debe actuar también de buena fe: poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos y documentación necesarios, proporcionarle la información precisa para ejecutar el contrato y, en particular, advertirle cuando prevea que el volumen de operaciones será sensiblemente inferior al esperado. Además, debe comunicar al agente, en el plazo de quince días, la aceptación o el rechazo de cada operación comunicada.

Este deber de comunicación tiene consecuencias prácticas relevantes: el empresario que no rechaza expresamente una operación dentro del plazo no puede después invocar su falta de conformidad de forma sorpresiva.

La remuneración: comisión, devengo y lo que ocurre tras la extinción

La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en una comisión variable en función del volumen o valor de las operaciones, o en una combinación de ambas. En ausencia de pacto, se fijará conforme a los usos del lugar donde el agente ejerza su actividad.

La comisión se devenga en el momento en que el empresario haya ejecutado la operación —o debiera haberla ejecutado— o cuando el tercero la haya ejecutado total o parcialmente. Su pago debe realizarse no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó.

Uno de los aspectos más conflictivos en la práctica es la comisión postcontractual: el agente tiene derecho a percibir comisión por operaciones concluidas después de la extinción del contrato si estas se deben principalmente a su actividad durante la vigencia del mismo, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a la extinción. Este derecho no puede suprimirse contractualmente, y su liquidación incorrecta es fuente habitual de reclamaciones.

El agente tiene además derecho a examinar la contabilidad del empresario en lo relativo a las comisiones que le correspondan. Un empresario que no lleva una contabilidad ordenada y transparente se expone a disputas de difícil resolución.

El pacto de limitación de competencia postcontractual

La Ley permite pactar que el agente no desarrolle, una vez extinguido el contrato, actividades competitivas con las del empresario. Este pacto debe formalizarse por escrito —requisito de validez— y solo puede extenderse a la zona geográfica o al grupo de personas confiados al agente, y únicamente respecto de los bienes o servicios objeto del contrato.

En cuanto a su duración, no puede exceder de dos años desde la extinción del contrato. Si el contrato de agencia se hubiera pactado por un plazo inferior a dos años, el máximo se reduce a ese mismo plazo.

Un pacto de limitación de competencia mal redactado —sin delimitar el ámbito geográfico, sin precisar los productos afectados o con una duración excesiva— puede ser declarado nulo, dejando al empresario sin la protección que pretendía obtener.

Extinción del contrato: preaviso, indemnización por clientela y daños

La extinción del contrato de agencia es el momento de mayor exposición económica para el empresario, y merece una atención especial.

Si el contrato es de duración indefinida, su denuncia unilateral exige preaviso por escrito. El plazo es de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses. Un contrato de duración determinada que las partes sigan ejecutando tras el vencimiento se transforma automáticamente en contrato de duración indefinida, computándose el tiempo anterior para el cálculo del preaviso. Este mecanismo sorprende con frecuencia a empresarios que creían haber extinguido el contrato por el mero transcurso del plazo.

La extinción puede producirse sin preaviso en dos supuestos: incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas por cualquiera de las partes, y declaración de concurso de la contraparte.

Pero el elemento de mayor impacto económico es la indemnización por clientela. Cuando se extingue el contrato, el agente que haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente tiene derecho a una indemnización si su actividad puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Su importe máximo es el equivalente a la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años —o durante toda la vigencia del contrato si fuera inferior—. Este derecho existe incluso en los contratos de duración determinada y prescribe al año desde la extinción.

Junto a la indemnización por clientela, puede corresponder también una indemnización de daños y perjuicios cuando el empresario denuncia unilateralmente un contrato indefinido y ello no permite al agente amortizar los gastos que hubiera realizado, a instancia del empresario, para la ejecución del contrato.

El agente pierde el derecho a estas indemnizaciones si el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente, si es el propio agente quien denuncia el contrato sin que medie causa imputable al empresario, o si el agente ha cedido el contrato a un tercero con consentimiento del empresario.

Por qué el diseño del contrato de agencia es una decisión estratégica

El contrato de agencia no es un documento estándar que pueda utilizarse indistintamente en cualquier relación de distribución. Su correcto diseño requiere definir con precisión el ámbito de actuación del agente, su zona geográfica y el grupo de clientes asignado, el sistema de remuneración y los criterios de devengo de comisiones, las causas y consecuencias de la extinción, y los pactos accesorios de limitación de competencia, confidencialidad y exclusividad.

Una relación de agencia mal instrumentada puede acabar siendo más costosa que una red comercial propia. Y una extinción mal gestionada puede generar reclamaciones por clientela, por comisiones postcontractuales y por daños que superen con creces el beneficio que la empresa obtuvo de la relación.

En Bacaró Abogados asesoramos a empresas en la negociación, redacción y gestión de contratos de agencia, así como en la defensa y reclamación de derechos derivados de su extinción. Una relación comercial bien estructurada desde el principio es la mejor forma de evitar conflictos que, de producirse, suelen ser largos y costosos.

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