Introducción
Las Conclusiones del Abogado General del TJUE Maciej Szpunar en el caso C-92/16 (Félix Caiza vs. Bankia) abren un nuevo capítulo en la lucha contra las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.
Ahora, las conclusiones de Szpunar marcan el camino hacia la decisión final del Tribunal.
Presentadas el día de hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estas conclusiones abordan la cláusula de vencimiento anticipado, que permite a los bancos exigir el pago total de una hipoteca por un solo impago.
Szpunar apuesta por su nulidad total, sin retoques parciales, en un litigio que se desarrolla en Fuenlabrada, como ya te contamos en este artículo, y que lleva en defensa de los deudores nuestro equipo de abogados expertos en Ejecuciones Hipotecarias.
Este artículo analiza las conclusiones del Abogado General Szpunar y explora qué podemos esperar de la futura resolución del TJUE en el procedimiento C-92/16 para la defensa de los consumidores.
Las conclusiones de Szpunar: Protección sin concesiones
El Abogado General Szpunar responde a las cuestiones del Juzgado de Fuenlabrada con un enfoque que prioriza a los consumidores, evaluando la cláusula de vencimiento anticipado bajo la Directiva 93/13:
Nulidad sin modificaciones parciales: Szpunar sostiene que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 prohíbe retocar parcialmente una cláusula abusiva, como usar el “blue pencil test” (eliminar solo partes injustas). Esto altera su esencia y reduce el efecto disuasorio, permitiendo a los bancos incluir cláusulas dudosas confiando en que un juez las “arregle” (punto 59). La cláusula debe anularse por completo si es abusiva.
Contrato viable sin la cláusula: Considera la cláusula accesoria, no esencial, por lo que el contrato puede subsistir sin ella (Banco Primus, C-421/14). Que el contrato sea menos rentable para el banco no es relevante; la subsistencia se evalúa objetivamente, según su viabilidad jurídica (Pereničová, C-453/10) (puntos 57-58).
Integración solo con acuerdo: La integración con normas como el artículo 693.2 LEC (tres impagos) solo procede si el contrato no subsiste y el consumidor, informado, acepta mantener la cláusula porque le beneficia (Pannon GSM, C-243/08). Si el contrato subsiste, no cabe integración de la cláusula abusiva (punto 60).
Efectividad en pausa: Szpunar no aborda el principio de efectividad en relación con el procedimiento español por falta de datos del Juzgado. Aun así, no ve incompatibilidad general con la Directiva 93/13 (puntos 62-68).
Szpunar defiende que la Directiva 93/13 protege a los consumidores frente a la desventaja negocial ante los bancos, exigiendo la eliminación total de cláusulas abusivas (puntos 47-50).
¿Qué esperamos del TJUE?
Las conclusiones de Szpunar sientan las bases para una resolución del TJUE que refuerce la protección al consumidor:
Prohibir retoques parciales, siguiendo a Szpunar, para evitar que los bancos “maquillen” cláusulas abusivas (Kásler, C-26/13).
Avalar la subsistencia del contrato sin la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, priorizando su nulidad total (Banco Español de Crédito, C-618/10).
Restringir la integración a casos en que el contrato colapse y la nulidad perjudique al consumidor.
Garantizar el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE (Aziz, C-415/11).
Esta resolución podría forzar a España a revisar sus procedimientos hipotecarios, asegurando que los deudores tengan herramientas reales de defensa efectiva, con un impacto en miles de hipotecas en España y Europa.
Conclusión
Las Conclusiones del Abogado General del TJUE Maciej Szpunar en el caso C-92/16 marcan un rumbo claro que puede marcar la resolución definitiva del Tribunal: las cláusulas abusivas son nulas y deben eliminarse de los contratos sin maquillarlas.
Su apuesta por la nulidad total anticipa un fallo del TJUE que fortalezca los derechos de los consumidores y las herramientas de defensa de los deudores hipotecarios.
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