Tras la reforma operada por Ley 8/2021 la figura que antiguamente conocíamos como tutela ha dejado de existir, creándose una figura más o menos equiparable (aunque no idéntica) que es la curatela representativa. Te contamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la curatela representativa?
Tras la reforma, la ley obliga a que los deseos y preferencias de las personas con discapacidad sean siempre respetados, y, de esta manera, elimina la anterior figura de la tutela en la que el tutor sustituía en todos los aspectos de toma de decisiones al tutelado.Sin embargo, como existen situaciones en las que la persona con discapacidad no puede mostrar sus deseos y preferencias se crea la figura de la curatela representativa para estas situaciones, equiparable a la antigua figura de la tutela.
El art. 249 del Código Civil en su nueva redacción establece: “En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas”
¿Qué diferencia existe entre la actual curatela representativa y la antigua tutela?
La principal diferencia es que la curatela representativa no puede otorgarse con carácter genérico sino concreto. La curatela, por tanto, puede establecerse para que el curador, sustituya en la toma de decisiones al curatelado pero en supuestos concretos y previstos no siendo conforme a la ley establecer la curatela de forma genérica para todos los ámbitos.Con la entrada de la reforma, las privaciones genéricas de derechos quedan prohibidas y sin efecto.
¿En qué supuestos procede establecer una curatela representativa?
Podrá establecerse una curatela representativa en todas aquellas situaciones en las que la patología de la persona con discapacidad le impida mostrar sus deseos y preferencias. El supuesto más común, es el Alzheimer en fase severa y avanzada dado que la persona que sufre la enfermedad pierde su capacidad de relacionarse con el entorno y comunicar su voluntad. En estos supuestos es posible establecer una curatela representativa en la que el curador sustituirá al curatelado en todos los ámbitos que se establezcan.¿Cómo se inicia el procedimiento?
Si es la primera vez que se solicitan medidas respecto a la persona discapacitada, se debe acudir al procedimiento de provisión de medidas de apoyo regulado en el art. 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción voluntaria. La solicitud de provisión de medidas de apoyo deberá ser interpuesta ante el Juzgado de primera instancia donde resida la persona con discapacidad y en ella, se deberá solicitar de forma clara y precisa en qué aspectos concretos se solicita el curador pueda sustituir la voluntad y capacidad jurídica del curatelado.¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El expediente puede ser iniciado por una serie de personas concretas (sin perjuicio de que cualquier persona puede comunicar a la Fiscalía de Incapacidades hechos determinantes de una situación que puede requerir constituir de medidas de apoyo sin ser parte del procedimiento):-
El Ministerio Fiscal,
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La propia persona con discapacidad,
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Su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y
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Los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona con discapacidad.
¿Qué documentación se necesita para interponer la demanda?
Para interponer la demanda de curatela, si queremos ser designados como curador de la persona con discapacidad, deberemos recabar la siguiente documentación:-
Dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo. En la práctica, los juzgados admiten acompañar simplemente informes médicos y de servicios sociales o de la propia residencia.
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Certificados literales de nacimiento o matrimonio que acrediten la relación familiar con la persona con discapacidad.
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Certificado de antecedentes penales de la persona que se postula como curador.
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Certificado de empadronamiento de la persona con discapacidad a fin de acreditar la competencia territorial del Juzgado al que solicitamos las medidas de apoyo.
¿Es necesario abogado y procurador para interponer la demanda?
Aunque la ley no parece exigirlo, en no pocas ocasiones los Juzgados requerirán a quien promueve el expediente a fin de que se persone en el procedimiento con representación y asistencia letrada. En todo caso, es altamente recomendable que la solicitud sea realizada por un abogado experto en incapacidades por los siguientes motivos:-
Aceleraremos el procedimiento teniendo el control del mismo, pudiendo instar su impulso para una rápida resolución.
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Podrá determinar con claridad ante que situaciones concretas se solicita la curatela representativa para que sean lo más amplias posibles y evitar así tener que volver a acudir al Juzgado para solicitar nuevas autorizaciones.
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Defenderá la procedencia de establecer una curatela representativa y no otras medidas como podría ser la guarda de hecho.
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Se encargará de asegurar que todos los familiares próximos a la persona con discapacidad son citados al procedimiento para poder ser escuchados tal y como obliga la ley.
¿Cómo funciona el procedimiento?
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Una vez interpuesta la solicitud, el Juzgado dará traslado de la misma a la presunta persona con discapacidad, que, en su caso, podrá oponerse a las medidas y comparecer con abogado y procurador en el procedimiento. En caso de no contestar a la demanda será el Ministerio Fiscal quien asuma su defensa.
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Posteriormente, el Juzgado deberá citar a una comparecencia a la persona que promueve el expediente, al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y a sus familiares más próximos.
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En la comparecencia, se producirá una entrevista por parte del Juzgador con la persona sobre la que se quiere instaurar la curatela y sus familiares, para comprobar si hay oposición.
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Además, se producirá en el mismo acto al examen por parte del médico forense adscrito al Juzgado del estado de salud de la persona con discapacidad.
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Finalmente, será dictado Auto por el que se instaurará o no la curatela representativa determinando las situaciones en las que se faculta al curador para sustituir al curatelado.
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Tras ser dictado el Auto y, una vez este sea firme, el Juzgado citará a la persona postulada como curador a fin de que acepte el cargo, entregándole copia testimoniada del Auto de aceptación y del que establece la curatela.
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Tras ello, en el plazo de 60 días el curador deberá presentar ante el Juzgado inventario de todos los bienes y derechos de la persona curatelada.