Introducción: Un fallo que protege a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca hoy un hito con su Auto de 3 de julio de 2019 en el caso C-92/16, resolviendo dudas clave sobre las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios.
Este fallo responde a las preguntas planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en un litigio entre Bankia, S.A. y dos consumidores, Félix Caiza y Rengifo Jiménez, defendidos por nuestro equipo de abogados expertos en Ejecuciones Hipotecarias.
El foco está en la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a los bancos reclamar el pago total del préstamo si el cliente incumple, incluso por un solo impago.
En este artículo veíamos Qué es la cláusula de vencimiento anticipado en una hipoteca.
El TJUE ha dejado claro con su resolución de hoy que si esta cláusula es abusiva, no se puede “maquillar” eliminando solo sus partes injustas: debe anularse por completo.
Solo en caso de que el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, y que la nulidad del contrato perjudique gravemente al consumidor debidamente informado, el juez puede reemplazarla por una norma legal para proteger al consumidor.
Este artículo explica el Auto del TJUE de 3 de julio de 2019 en el asunto C-92/16 (Félix Caiza vs Bankia) y analiza el impacto que este fallo tiene en los procedimientos de ejecución hipotecaria en España.
El caso que llegó al TJUE
Como adelantábamos en nuestro anterior artículo «¿Qué es una cuestión prejudicial ante el TJUE y en qué consiste el procedimiento prejudicial en una ejecución hipotecaria?«, todo comenzó en 2003, cuando nuestros clientes, una pareja de origen ecuatoriano afincada en Fuenlabrada (Madrid) firmaron un préstamo hipotecario con Caja Madrid (hoy Bankia) por 179.600 euros para comprar su casa.
En 2009 ampliaron el préstamo, alargando el plazo de pago, pero en 2015, debido a problemas económicos ajenos a su voluntad, dejaron impagadas seis cuotas mensuales del préstamo, sumando una deuda de 3.583,10 euros.
Bankia, apoyándose en la cláusula de vencimiento anticipado –que permitía declarar el préstamo vencido por un solo impago–, dio por terminado el contrato, reclamó más de 150.000 euros a los deudores y presentó una demanda de ejecución hipotecaria para subastar la vivienda.
El Juzgado de Fuenlabrada, antes de avanzar, sospechó que esta cláusula podía ser abusiva y, en febrero de 2016, planteó cinco cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar si respetaba la Directiva 93/13/CEE, la norma europea que protege a los consumidores frente a condiciones abusivas.
Este caso no solo afectó a la pareja, sino que abrió la puerta a revisar miles de hipotecas en España y también el propio procedimiento hipotecario.
¿Qué dice el Auto del TJUE de 3 de julio de 2019 (caso C-92/16)?
El Auto del TJUE aborda cuatro de las cinco cuestiones planteadas, descartando la quinta por ser demasiado vaga y no incluir datos suficientes sobre el procedimiento declarativo español.
Las preguntas buscan aclarar cómo manejar una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario, específicamente la de vencimiento anticipado, desde su impacto en el contrato hasta los derechos del consumidor.
Aquí resumimos las cuestiones a las que da respuesta el TJUE, que ya desarrollamos en este otro artículo:
¿Puede el contrato seguir sin la cláusula? El TJUE analiza si el contrato hipotecario puede mantenerse si se elimina la cláusula de vencimiento anticipado, según el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.
¿Se puede salvar el contrato con una norma legal? Si el contrato no sobrevive sin la cláusula, ¿puede el juez sustituirla por una norma nacional para evitar anular todo el contrato?
¿Es válido retocar la cláusula? ¿Puede un juez conservar la cláusula eliminando solo sus partes abusivas, como la referencia a un solo impago?
¿Puede el consumidor renunciar a la protección de la Directiva 93/13/CEE? ¿Tiene derecho a decidir no cuestionar la cláusula si cree que le beneficia?
El fallo, explicado punto por punto
Prohibido “maquillar” la cláusula abusiva: El TJUE es rotundo: los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 impiden que un juez mantenga parcialmente una cláusula abusiva quitando solo lo que la hace injusta. Por ejemplo, no se puede eliminar la mención a “un solo impago” para hacerla parecer justa, porque esto cambia su esencia. Permitirlo sería como darle una carta blanca a los bancos para usar cláusulas dudosas, sabiendo que un juez podría “arreglarlas” sin mayores consecuencias. Esto debilitaría el efecto disuasorio de la Directiva, que busca que los bancos eviten cláusulas abusivas desde el principio (apartados 44-48). En este caso, la cláusula, basada en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) antes de su reforma de 2013, permitía declarar el préstamo vencido por un solo impago, algo que el Juzgado de Fuenlabrada consideró desproporcionado y abusivo.
Sustitución en casos excepcionales: Si el contrato no puede seguir sin la cláusula y anularlo por completo perjudica gravemente al consumidor (como obligarle a devolver todo el préstamo de una vez), el juez puede reemplazar la cláusula por una norma legal (apartados 46-52). En España, esto incluye la versión actual del artículo 693.2 LEC, que exige al menos tres impagos.
Si el contrato aguanta, la cláusula se elimina: Si el contrato puede seguir sin la cláusula, el juez debe anularla por completo, sin tocar nada más. La única excepción es si el consumidor, tras ser informado claramente por el juez, decide no oponerse porque prefiere la ejecución hipotecaria en caso de que entienda que es más ventajoso, por ejemplo, por existir la posibilidad de “enervar” la acción pagando las cuotas atrasadas antes de la subasta, salvando así su vivienda (art. 693.3 LEC) (apartado 53).
Renuncia con información: El consumidor tiene derecho a elegir no cuestionar la cláusula si, tras entender bien las consecuencias (gracias a la explicación del juez), cree que la ejecución hipotecaria le beneficia más que, por ejemplo, un procedimiento ordinario (apartado 53).
Quinta cuestión: El Juzgado preguntó si el procedimiento de ejecución hipotecaria español, por ser rápido y limitar la defensa, viola el principio de efectividad de la Directiva 93/13. El TJUE no ha respondido, ya que la pregunta era demasiado general y no incluía detalles sobre cómo funciona el procedimiento declarativo alternativo en España, información sin la cual el TJUE no pudo evaluar la cuestión (apartados 33-38).
El TJUE dejó en manos del Juzgado de Fuenlabrada decidir si el contrato puede seguir sin la cláusula y si anularlo perjudicaría a los consumidores.
¿Qué defendieron las partes ante el TJUE?
Los consumidores
Nuestro equipo de abogados en defensa de los deudores hipotecarios sostuvieron que:
La cláusula es abusiva según el artículo 3 de la Directiva 93/13. Permitir que Bankia resuelva el contrato por un solo impago es desproporcionado y crea un desequilibrio injusto, favoreciendo al banco mientras pone a los consumidores en una posición vulnerable.
La cláusula es separable, es decir, que el contrato de préstamo hipotecario puede subsistir sin ella, usando el artículo 1124 del Código Civil, que permite resolver contratos solo por incumplimientos esenciales.
El juez no tiene potestad para “arreglar” el contrato con normas que beneficien a Bankia sin el consentimiento expreso del consumidor. La sentencia Kásler (C-26/13) limita la integración a casos que protejan al consumidor, no al banco.
Los derechos de los consumidores son irrenunciables, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Cualquier renuncia debe ser informada y libre, no impuesta por el juez o el banco.
El procedimiento de ejecución hipotecaria español, regulado en los artículos 695.2 y 698 de la LEC, es sumario y expeditivo y limita los medios de defensa efectivos del deudor. Por ejemplo, solo permite prueba documental y restringe los recursos, lo que supone una violación del principio de efectividad de la Directiva 93/13.
Propusimos al TJUE reformular las cuestiones para abordar problemas más amplios en España, como las contradicciones entre las Audiencias Provinciales (algunas más favorables a los consumidores, otras a los bancos) y la falta de una postura clara del Tribunal Supremo, que genera inseguridad jurídica.
Bankia
Bankia pidió que la ejecución hipotecaria continuara aplicando el artículo 693.2 LEC, y argumentó que las seis cuotas impagadas justificaban plenamente la resolución del contrato:
La cláusula no es abusiva, ya que está basada en el artículo 693.2 de la LEC (antes de su reforma de 2013) y el artículo 1124 del Código Civil, que son normas supletorias excluidas del control de la Directiva 93/13 (art. 1.2). Además, es clara y afecta al objeto principal del contrato –la garantía hipotecaria–, que justifica un interés más bajo en el préstamo, por lo que no puede cuestionarse si es transparente (art. 4.2).
Cumple los criterios establecidos por el TJUE en sentencias como Aziz y Banco Primus: el impago es una obligación esencial del contrato, la cláusula no es una excepción al derecho español, el artículo 693.3 LEC permite al consumidor enervar la acción pagando lo atrasado, y seis cuotas impagadas son un incumplimiento suficientemente grave.
Si la cláusula se declara abusiva, el juez debería integrar la cláusula con la versión actual del artículo 693.2 LEC (que exige tres impagos), evitando la anulación total del contrato.
La posibilidad de que el consumidor renuncie a sus derechos es una cuestión de derecho español, no del TJUE, y en este caso no hay evidencia de que los consumidores hayan renunciado expresamente a nada.
La pregunta sobre el principio de efectividad no es relevante.
Comisión Europea
No importa si el contrato resulta “oneroso” para el banco tras eliminar la cláusula. Decidir si el contrato puede seguir debe basarse en criterios objetivos, como si es jurídicamente viable, no en los intereses del banco (sentencia Pereničová, C-453/10). La cláusula de vencimiento anticipado es accesoria, no esencial, por lo que el contrato puede seguir sin ella (Banco Primus, C-421/14).
La integración solo es válida con normas supletorias si el contrato no puede subsistir y la nulidad perjudica al consumidor, como establece la sentencia del caso Kásler (C-26/13). Rechazan usar normas que favorezcan al banco, ya que esto iría contra el espíritu de la Directiva 93/13, que busca disuadir a los profesionales de usar cláusulas injustas.
El consumidor puede renunciar a la protección, pero solo si el juez le explica claramente las consecuencias y recibe asesoramiento, según Pannon GSM (C-243/08). Sin esa información, cualquier renuncia sería inválida.
Sobre el principio de efectividad, la Comisión no ve problema en que ciertos derechos estén limitados al procedimiento de ejecución hipotecaria, siempre que no se vulnere la defensa efectiva del consumidor.
Reino de España
El Reino de España defendió una postura más favorable a los bancos:
Eliminar la cláusula de vencimiento anticipado hace el contrato “irrazonablemente oneroso” para el banco, ya que afecta la garantía hipotecaria, que es esencial al contrato (asunto C-70/17). Sin la posibilidad de ejecutar la hipoteca, el contrato pierde sentido, porque el banco no habría prestado el dinero sin esa seguridad.
La integración con la versión actual del artículo 693.2 LEC (tres impagos) es válida para proteger al consumidor, evitando la anulación total del contrato.
El consumidor puede renunciar a declarar la cláusula abusiva, como permite Pannon GSM, pero no puede evitar las normas legales que se apliquen tras esa declaración. Es decir, si el juez anula la cláusula y la sustituye por una norma supletoria, el consumidor no puede rechazarla.
La cuestión sobre el principio de efectividad no es relevante, y el diseño de los procedimientos es competencia nacional.
Conclusiones del Abogado General
Como ya adelantamos en el artículo «Conclusiones del Abogado General del TJUE en la cuestión prejudicial del vencimiento anticipado«, Maciej Szpunar, Abogado General, presentó sus conclusiones el 13 de septiembre de 2018, alineándose más con los consumidores y adoptando un enfoque estricto:
La cláusula de vencimiento anticipado es accesoria, no esencial, por lo que el contrato puede seguir sin ella (Banco Primus, C-421/14). Que el banco encuentre el contrato menos rentable sin la cláusula no es un factor válido para decidir si el contrato subsiste (Pereničová, C-453/10).
Prohíbe modificar parcialmente la cláusula, como usar el “blue pencil test” (tachar solo las partes abusivas), porque esto cambia su esencia y reduce el incentivo de los bancos para evitar el uso de cláusulas abusivas desde el principio (C-70/17).
La integración con el artículo 693.2 LEC solo es válida si el contrato no puede seguir y el consumidor, tras ser informado, acepta mantener la cláusula porque le beneficia (Pannon GSM). Si el contrato subsiste, la integración no procede.
No responde sobre el principio de efectividad.
Cuestiones jurídicas relevantes: ¿Dónde está el conflicto con el vencimiento anticipado?
¿Es abusiva la cláusula? (Art. 3, Directiva 93/13)
Consumidores: Sí, porque permite resolver el contrato por un impago menor, creando un desequilibrio injusto. Es separable, así que el contrato puede seguir.
Bankia: No, porque refleja normas legales (art. 693.2 LEC pre-2013, art. 1124 CC) y es clara.
Auto del TJUE de 3 de julio de 2019: Una cláusula que permite el vencimiento por un solo impago es abusiva, pero el Juzgado debe confirmarlo en este caso (Abanca, C-70/17).
¿Qué pasa con el contrato? (Art. 6.1, Directiva 93/13)
Consumidores: El contrato sigue sin necesidad de “arreglos” que beneficien al banco.
Bankia/Reino de España: Sin la cláusula, la garantía hipotecaria pierde sentido, y el contrato no puede existir. Integrar con el artículo 693.2 LEC protege al consumidor.
Comisión/Abogado General: La cláusula es separable, y la integración solo procede si el contrato colapsa.
Auto del TJUE de 3 de julio de 2019: No se puede modificar la cláusula, pero sí sustituirla con normas como el artículo 693.2 LEC si el contrato no subsiste y la anulación daña al consumidor (Kásler, C-26/13; Abanca, C-70/17).
¿Se puede renunciar a la protección? (Art. 38, Carta)
Consumidores: Solo con información clara y libre decisión.
Bankia: Es un tema nacional, y no hay renuncia explícita.
Comisión/Abogado General: La renuncia es válida si el consumidor está bien informado.
Auto del TJUE de 3 de julio de 2019: Permite que el consumidor decida mantener la cláusula si le beneficia, siempre que entienda las consecuencias.
¿Es justo el sistema español? (Art. 7.1, Directiva 93/13; Art. 47, Carta)
Consumidores: El procedimiento de ejecución es injusto por ser rápido y limitar la defensa (Aziz, C-415/11).
Bankia/Reino de España: No es relevante.
Comisión/Abogado General: Falta información para juzgar.
Auto del TJUE de 3 de julio de 2019: No responde, porque la pregunta es vaga y no incluye datos suficientes.
Problemas con el derecho español
El artículo 698 LEC y la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 limitan la capacidad de los consumidores para oponerse a cláusulas abusivas, creando valor de cosa juzgada que va contra el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.
La restricción de recursos en el artículo 695.4 LEC favorece a los bancos, violando el artículo 47 de la Carta (Sánchez Morcillo, C-169/14).
Las diferencias entre Audiencias Provinciales, con criterios opuestos sobre cláusulas abusivas, generan confusión e inseguridad jurídica, contraria al artículo 7 de la Directiva 93/13.
Conclusión
El Auto del TJUE de 3 de julio de 2019 (C-92/16) es un hito en la lucha contra las cláusulas abusivas en hipotecas.
Al prohibir «maquillar» la abusividad de cláusulas injustas y limitar la sustitución a casos que protejan al consumidor, refuerza los derechos de quienes firman contratos con bancos.
Mientras la Comisión Europea y el Abogado General defendían que el contrato podía seguir sin la cláusula, el Reino de España y el Tribunal Supremo destacaron que la hipoteca es inseparable del préstamo, justificando la integración con normas legales.
Si necesitas asesoramiento experto en materia de Ejecuciones Hipotecarias, no dudes en contactar con Bacaró Abogados.
