Introducción
La movilidad internacional de personas con patrimonios significativos es un fenómeno cada vez más frecuente. Ya sea por razones profesionales, familiares o de planificación vital, el cambio de residencia fiscal tiene consecuencias que van mucho más allá de la mera tramitación administrativa.
En el ámbito tributario, el elemento que concentra mayor complejidad e impacto es el denominado exit tax o impuesto de salida, que puede hacer tributar por plusvalías que aún no se han materializado.
Este artículo analiza el funcionamiento de este tributo y su relevancia en el contexto de la planificación patrimonial global que venimos desarrollando en nuestra serie de artículos en materia Fiscal.
Qué es el 'exit tax' y cuándo se aplica
El impuesto de salida, regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF, grava las ganancias patrimoniales latentes correspondientes a acciones o participaciones significativas cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España, sin que sea necesaria la transmisión efectiva de los valores.
Para que resulte aplicable, deben concurrir las siguientes condiciones:
- Primero, que el contribuyente pierda la residencia fiscal en España;
- Segundo, que hubiera tenido residencia fiscal en nuestro país durante al menos diez de los quince años anteriores al último período impositivo que deba declarar en IRPF;
- Tercero, que sea titular de acciones o participaciones cuyo valor de mercado total exceda de 4 millones de euros; o, alternativamente, que ostente una participación superior al 25% en una entidad cuyo valor de mercado para esa participación exceda de 1 millón de euros.
Es importante subrayar que el umbral de los 4 millones de euros se calcula sobre el conjunto de las participaciones del contribuyente —incluyendo fondos de inversión—, mientras que el umbral del millón de euros opera de forma independiente para cada entidad en la que se supere el 25%.
La ganancia sometida a tributación
La ganancia patrimonial sujeta al exit tax se calcula como la diferencia positiva entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha de devengo del último período como residente —a 31 de diciembre— y su valor de adquisición.
Es decir, tributan las plusvalías latentes: el contribuyente paga por una ganancia que no ha obtenido efectivamente, lo que en ocasiones genera problemas de liquidez que deben preverse con suficiente antelación.
Las participaciones cotizadas se valoran por su cotización en mercados regulados; las no cotizadas, por el mayor de dos valores: el patrimonio neto de la entidad según el último balance cerrado antes del devengo, o la capitalización al 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios.
Las participaciones en instituciones de inversión colectiva se valoran por su valor liquidativo.
El tratamiento según el destino del cambio de residencia
El exit tax no opera de la misma manera en todos los casos. Su impacto depende fundamentalmente del país de destino:
- Cuando el contribuyente traslada su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista acuerdo de intercambio de información tributaria, no se exige el pago inmediato del exit tax. La ganancia queda diferida y solo se exige en determinados supuestos: transmisión inter vivos de las participaciones en los diez años siguientes, abandono posterior del espacio UE/EEE, o incumplimiento de las obligaciones de información ante la AEAT.
- Cuando el destino es un Estado con el que España tiene suscrito un Convenio de Doble Imposición, o cuando el traslado obedece a motivos laborales hacia un territorio que no es «paraíso fiscal», se devenga el exit tax pero el contribuyente puede solicitar un aplazamiento de hasta cinco años —prorrogable en caso de traslado por motivos laborales— con constitución de garantías y devengo de intereses de demora.
- Cuando el destino es un paraíso fiscal, el exit tax se devenga sin posibilidad de aplazamiento y, adicionalmente, la norma española presume que el contribuyente mantiene su residencia fiscal en España durante los cuatro ejercicios siguientes al cambio —la denominada «cuarentena fiscal»—, lo que obliga a continuar tributando por obligación personal durante ese período.
Los activos no afectados: un aspecto que frecuentemente se subestima
El exit tax afecta exclusivamente a acciones y participaciones en entidades. Quedan fuera de su ámbito, entre otros, los seguros de vida, los instrumentos de renta fija, los inmuebles y las criptomonedas.
Esta delimitación tiene consecuencias directas en la planificación: la composición de la cartera de activos y, en particular, la decisión de mantener el patrimonio en valores o en otros instrumentos, puede ser un factor determinante del coste fiscal asociado a un eventual cambio de residencia.
Residencia fiscal y elección de comunidad autónoma: el otro vector de planificación
Al margen del exit tax, la residencia fiscal —tanto en su dimensión internacional como en su dimensión autonómica— es en sí misma un elemento de planificación de primer orden en el ámbito de los impuestos patrimoniales.
Como hemos visto en otros artículos, la normativa autonómica determina el coste efectivo del IP y del ISD de manera decisiva.
La acreditación de la residencia habitual en una comunidad autónoma concreta, así como el mantenimiento de ese vínculo durante el período de referencia legalmente exigido, son cuestiones que deben gestionarse con rigor documental y coherencia para resultar oponibles a la Administración.
En Bacaró Abogados asesoramos a clientes nacionales e internacionales en el diseño y la implementación de estrategias de planificación patrimonial que integran la variable de la residencia fiscal como un elemento transversal, siempre dentro del estricto cumplimiento de la legalidad y con pleno respeto a las exigencias de sustancia económica que impone el marco normativo vigente.
Los artículos de esta serie sobre imposición patrimonial han sido elaborados por el equipo de Bacaró Abogados con fines divulgativos. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier consulta específica sobre su situación patrimonial o fiscal, le invitamos a contactar con nuestro despacho en info@bacaroabogados.com o en el teléfono +34 919 36 28 39.


