8 Responsabilidad civil subsidiaria

¿Y si el estafador es insolvente? Así puede responder el banco por responsabilidad civil subsidiaria

Índice de contenidos

Introducción

En los delitos económicos, como la estafa, las víctimas suelen enfrentarse a un problema: el culpable es insolvente y recuperar el dinero perdido parece imposible.

Sin embargo, en algunos casos, los bancos pueden ser considerados responsables civiles subsidiarios en un proceso penal, ofreciendo una vía esperanzadora para la indemnización.

En Bacaró Abogados, despacho penalista en Madrid, explicamos este concepto, diferenciándolo de casos de phishing (¡no todo delito económico con bancos lo es!) y mostrando cómo las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales pueden implicar a las entidades bancarias.

A través de cinco preguntas clave y un ejemplo práctico, desglosamos esta figura jurídica para que conozcas tus opciones legales.

¿Qué es la responsabilidad civil subsidiaria en un proceso penal?

La responsabilidad civil subsidiaria es la obligación de una tercera persona, distinta del autor del delito, de indemnizar a la víctima cuando el culpable no puede hacerlo (por insolvencia, fuga, etc.).

En el proceso penal, la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito se regula en el artículo 120 del Código Penal, cuyo apartado 3º establece que las personas jurídicas (como los bancos) pueden responder por delitos cometidos en sus establecimientos si infringen la normativa específica de aplicación relacionada con el hecho punible, siempre que se demuestre que, sin dicha infracción, el delito no se habría producido.

En casos de estafa, si un banco no aplica medidas adecuadas de prevención, puede ser responsable de compensar el daño causado a la víctima.

¿Un banco puede ser responsable civil subsidiario en una estafa?

Los bancos están sujetos a estrictos deberes definidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que incluyen medidas de diligencia debida y obligaciones de información como identificar al titular real de las cuentas, verificar la naturaleza de las operaciones o bloquear transacciones sospechosas (arts. 5, 6, 7, 17, 19).

Si un banco omite estas medidas y permite operaciones fraudulentas, como transferencias masivas en una estafa, su negligencia puede considerarse una infracción imprescindible para la comisión del delito. Esto lo convierte en responsable civil subsidiario, y lo obliga a indemnizar a la víctima si el autor del delito no puede.

¿Es lo mismo una estafa con responsabilidad bancaria que el ‘phishing’?

No, y es crucial diferenciarlos.

  • La conducta delictiva conocida como phishing implica un ataque informático donde el estafador engaña a la víctima para que revele datos bancarios, accediendo directamente a su cuenta. En estos casos, la responsabilidad del banco es limitada, salvo que se demuestre una vulneración grave de sus sistemas de seguridad.

  • En cambio, en estafas como las descritas en nuestro ejemplo práctico, el banco no es víctima ni cómplice directo, pero puede responder por no detectar o bloquear operaciones sospechosas en cuentas usadas para el fraude. Esta distinción es clave para enfocar la estrategia legal.

¿Hay esperanza de recuperar el dinero perdido en una estafa?

¡Sí! Aunque el autor de una estafa sea insolvente, el banco puede verse obligado a pagar si es declarado responsable civil subsidiario del delito.

Si se demuestra que el banco incumplió sus obligaciones de prevención de blanqueo (p.ej., no bloqueando una cuenta con movimientos inusuales), la víctima puede reclamarle la totalidad del daño, incluidos intereses legales y, en ocasiones, daño moral, de forma secundaria respecto del autor del delito.

En Bacaró Abogados, abogados penalistas en Madrid, ofrecemos una defensa penal integral y avanzada para maximizar tus posibilidades de éxito.

Ejemplo práctico: Un caso de estafa y responsabilidad bancaria

Imagina que Juan, un inversor, transfiere 250.000 € a una cuenta de una sociedad española, convencido por documentos falsos de que hace una inversión garantizada, segura y rentable en un inmueble gestionado por una entidad de reconocida solvencia.

La cuenta, abierta en un banco conocido, recibe 45 transferencias por 1,2 millones de euros en tres meses, muchas desde el extranjero, sin relación con la actividad declarada de la empresa (“intermediación de maquinaria industrial”). El estafador transfiere el dinero a cuentas extranjeras y desaparece. Nada está a su nombre: es insolvente.

Un abogado penalista de Bacaró Abogados demuestra que el banco no aplicó las medidas de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales: no verificó la actividad de la cuenta, no solicitó el origen de los fondos ni bloqueó las operaciones sospechosas.

En el proceso penal, el banco es declarado responsable civil subsidiario y debe indemnizar a Juan con 250.000 €, más intereses y otros 75.000 € por daño moral.

Este supuesto, inspirado en un caso real de nuestro despacho tramitado en Madrid, ilustra cómo las víctimas pueden recuperar su dinero incluso si el culpable no paga.

Conclusión

La responsabilidad civil subsidiaria de los bancos en delitos de estafa es una herramienta poderosa para las víctimas que buscan justicia y recuperación económica.

Lejos de ser un caso de phishing, estas situaciones dependen de la negligencia bancaria en la prevención de blanqueo de capitales.

En Bacaró Abogados, despacho penalista en Madrid, contamos con experiencia en casos similares, ayudando a clientes a conseguir indemnizaciones por la pérdida económica sufrida sin que el delito o el daño queden impunes.

Puedes conocer nuestra filosofía y descubrir cómo podemos ayudarte visitando nuestra área de Derecho Penal.

Si has sido víctima de una estafa, contáctanos para evaluar tu caso y defender tus derechos.

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