Seguramente en alguna ocasión has visto como el banco Te cobra un importe fijo por haberte retrasado en el pago de una cuota de devolución del préstamo, en ocasiones, este tipo de comisiones se van acumulando a lo largo de la vida del préstamo hasta ascender a cuantías importantes que probablemente nunca deberías haber abonado.
Este tipo de comisiones en la mayoría de supuestos no son legales y puedes reclamar su devolución, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de claúsulas
¿Qué es la comisión de reclamación por posiciones deudoras?
La comisión por reclamación de posiciones deudoras, también conocida como comisión por impago o comisión de gestión de reclamación de impagados es un tipo de cláusula que está presente en todo tipo de contratos de préstamos, pudiendo ser localizada entre otros en contratos de préstamo hipotecario, contratos de tarjeta revolving, pólizas de crédito y de préstamos al consumo.Esta cláusula faculta a la entidad prestamista a cargarnos un importe en cuenta, generalmente una cantidad fija, para el caso de que nos retrasemos en el abono de cualquier cuota de devolución del préstamo.
¿Cómo saber si el banco me está aplicando esta cláusula?
En las escrituras de préstamo hipotecario, esta cláusula suele localizarse dentro de las cláusulas financieras de la escritura y generalmente en la cláusula cuarta que regula las comisiones. En los contratos de préstamo o de Tarjeta Revolving deberemos atender a las condiciones generales y leerlas con detenimiento. La redacción puede ser similar a las siguientes:“El BANCO percibirá por el concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas), la cantidad de TREINTA Y NUEVE EUROS, a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará, liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada” “El impago a su vencimiento de cualquier cantidad que deba pagar el Cliente bajo el Contrato de Tarjeta y/o bajo el Contrato de Préstamo facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado, una comisión por reclamación de impago de 30 euros”
¿Es legal la cláusula de reclamación por impagos?
Generalmente la jurisprudencia viene declarando la nulidad de este tipo de cláusulas, por múltiples motivos, entre los que podemos encontrar:-
Porque no responden a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad,
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Porque no resultan transparentes para el cliente sin permitirle conocer los motivos que justifican su devengo
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Porque suponen una doble penalización en caso de impago dado que el consumidor tendrá que hacer frente tanto a intereses de demora como a la citada comisión.
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Porque permiten a la entidad prestamista aplicar la comisión en múltiples ocasiones ante un mismo impago.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la comisión por reclamación de impagos?
El Tribunal Supremo en su sentencia 566/2019 (entre mucha otras en similar sentido) ha indicado que sumar sin más a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción es abusivo, y, que en todo caso, es el Banco quien debe probar la realidad de la gestión y su precio esto es, los motivos que permiten el devengo de la comisión a través de servicios efectivamente prestados, y de no ser probado, la cláusula es nula.A modo de ejemplo, dado que la jurisprudencia suele pronunciarse de forma prácticamente unánime declarando la nulidad de este tipo de cláusulas, podemos citar la sentencia 337/2023 de la Audiencia Provincial de Cantabria de 31 de mayo que indica: “(1) La cláusula no es transparente, sino ambigua, pues no queda claro cuál es el hecho que determina el derecho al cobro de la comisión: si el simple nacimiento de la posición deudora (esto es, su vencimiento) o su reclamación. (2) La expresión «cada cantidad vencida o reclamada» puede ser comprensiva de los siguientes supuestos: «cada posición deudora vencida» (esto es, la comisión se devenga cuando nazca la posición deudora, al margen de su reclamación), o «cada cantidad vencida y reclamada». (3) Con tan deficiente redacción, el banco podría exigir la comisión aun sin reclamación al deudor. (4) No se justifica que uno de los supuestos que, con su ambigüedad, la cláusula, cubre, cual es el simple nacimiento de una posición deudora, pueda dar derecho al cobro de una comisión, ya que esta solo puede constituir el precio de una actividad que realice el empresario, o la compensación por haber sufrido un gasto, o algo que merezca un precio”