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Cómo reclamar el despido por indisciplina o desobediencia en el trabajo: Guía para trabajadores

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El Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2.b) establece como uno de los motivos que pueden justificar el despido disciplinario del trabajador la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Los Juzgados y Tribunales han ido estableciendo los requisitos que deben concurrir para poder entender este tipo de despidos como válidos. Te lo explicamos    

¿Qué es la indisciplina o desobediencia en el trabajo?

  La jurisprudencia ha establecido dos conductas distintas que, en general, pueden ser considerados como actos de indisciplina que son:  
  • Aquellas actitudes de rebeldía abiertas y enfrentadas contra las órdenes o directrices del empresario
 
  • Los actos de incumplimiento de las obligaciones laborales conscientes y culpables cometidos por el trabajador
  Ahora bien, esto no significa que cualquier acto aislado de rebeldía o de incumplimiento pueda ser suficiente como para justificar un despido disciplinario.    

¿Qué elementos son necesarios para que la indisciplina o desobediencia justifique el despido disciplinario?

  Hay que recordar que el despido disciplinario es la más grave de la sanciones que el empresario puede aplicar. Por tanto, está reservada sólo para aquellas conductas de revistan de especial gravedad.   El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 1980 nos recuerda que para que pueda aplicarse el despido disciplinario por indisciplina debe existir:  
Un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, que la gravedad y la culpabilidad han de apreciarse con un criterio restrictivo, y que es preciso valorar las específicas circunstancias que concurren en cada supuesto
  En general, la jurisprudencia ha considerado deben concurrir una serie de requisitos para poder acudir directamente al despido, entre los que se encuentran:  
  • Una voluntad renuente por parte del trabajador a cumplir las órdenes del empresario.
  • Que hayan existido órdenes claras y concretas que el trabajador ha incumplido.
  • Que el incumplimiento o desobediencia sea grave
  • Que la negativa a cumplir las órdenes sea injustificada
  • Que además sea culpable
   

¿Es posible negarse a cumplir una orden del empresario sin incurrir en desobediencia o indisciplina?

  Por lo general como trabajador debes cumplir las órdenes del empresario, y, en caso de disconformidad impugnarlas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los Tribunales.   Ahora bien, la negativa a seguir las órdenes del empresario no siempre constituye una infracción laboral, por ejemplo en los siguientes supuestos:  
  • Cuando existe una extralimitación empresarial
  • Si el empresario actúa con clara arbitrariedad y abuso de derecho
  • Cuando las órdenes atentan contra derechos fundamentales o la dignidad del trabajador
  • Si la orden es claramente antijurídica
  Ante estos supuestos, la jurisprudencia ha venido a establecer que la negativa del trabajador a cumplir las órdenes impartidas en estos casos entra dentro de su derecho de resistencia, y, por tanto no supone infracción laboral alguna.    

¿Quién debe probar que la desobediencia o indisciplina ha existido?

  La carga de probar que el incumplimiento laboral o la desobediencia ha existido corresponde siempre al empresario.   Además, si el trabajador decide impugnar su despido, el acto del juicio versará única y exclusivamente sobre los hechos que la empresa haya plasmado en la carta de despido sin que sea posible la incorporación de nuevos hechos.    

¿Qué requisitos debe tener la carta de despido?

  La carta de despido debe siempre contener las conductas concretas que se imputan al trabajador de forma detallada, clara y precisa. En este sentido, no son válidas para justificar el despido las imputaciones genéricas.  
Tal y como establece la sentencia de 12 de mayo del Tribunal Supremo: sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa
  Por tanto, cuando la carta de despido únicamente contiene imputaciones genéricas e indeterminadas el despido será siempre calificado como improcedente.    

¿Cómo reclamar el despido disciplinario por indisciplina o desobediencia?

  El trabajador deberá interponer una papeleta de conciliación y posteriormente demanda en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que tuvo lugar el despido.   Pasado este plazo habrá caducado el derecho a impugnar el despido por lo que es importante actuar con rapidez y contar con la asistencia de un abogado laboralista cuanto antes.    

¿Qué pasa si el despido disciplinario se declara no ajustado a derecho?

  Si el juzgado declara el despido como no ajustado a Derecho lo declarará improcedente y condenará a la empresa a que a su elección:  
  • Readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el efectivo reingreso en la empresa.
 
  • A abonarle la indemnización legal por despido improcedente que le corresponde a razón de 33 días por año trabajado, con algunas particularidades.
   

¿Y si el despido encierra una vulneración de derechos fundamentales?

  Si el despido encierra en realidad una causa distinta a la indisciplina o desobediencia y en realidad está motivado por una conducta que encierre un trato discriminatorio o vulnerador de derechos fundamentales, el Juzgado podrá declarar el despido como nulo.   A modo de ejemplo, el despido será nulo si trae causa en el estado de embarazo de la trabajadora, es una represalia por haber reclamado derechos laborales, tiene origen en el estado de salud del trabajador, o en general, si supone una vulneración de derechos fundamentales.   Si el Juzgado declara el despido como nulo la empresa deberá readmitir obligatoriamente al trabajador con abono de los salarios de tramitación y además, deberá pronunciarse sobre la indemnización adicional que le corresponde por los daños morales sufridos.     En Bacaró Abogados somos expertos en derecho laboral y contamos con amplia experiencia en despidos disciplinarios, si necesitas un abogado no dudes en contactarnos, estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo que necesites.
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