Las reclamaciones de cantidad laborales son un recurso legal importante para los trabajadores que buscan proteger sus derechos y asegurar el pago adecuado por su trabajo. En el entorno laboral, es fundamental que los empleados conozcan sus derechos y estén informados sobre las opciones disponibles para ellos en caso de que sus empleadores no cumplan con sus obligaciones salariales.
En este artículo, exploraremos en detalle qué son las reclamaciones de cantidad laborales, cuáles son los motivos comunes para presentar una reclamación y cómo los trabajadores pueden buscar justicia en estos casos. Si necesitas un asesoramiento personalizado sobre tu caso, no dudes en acudir a abogados expertos en reclamaciones de cantidad.
¿Qué son las reclamaciones de cantidad laborales?
Este tipo de reclamaciones se refieren a los procedimientos legales que un trabajador puede iniciar para reclamar pagos o beneficios adeudados por su empleador. Estas reclamaciones pueden abarcar diversos aspectos, como salarios no pagados, horas extras no remuneradas, bonificaciones incumplidas, indemnizaciones no abonadas, entre otros. En esencia, las reclamaciones de cantidad laborales tienen como objetivo principal garantizar que los trabajadores reciban la compensación adecuada por su labor.¿No te pagan el salario correcto o se retrasan en el pago?
Este es uno de los motivos más frecuentes para presentar una reclamación. Los empleadores pueden retener injustamente el pago de salarios a sus empleados o no pagarles adecuadamente. En tales casos, los trabajadores tienen derecho a buscar el pago de los salarios adeudados. Otro ejemplo es la no actualización de la nómina conforme a las tablas del Convenio o a las subidas de salario mínimo.¿Has hecho horas extra y no se han abonado en tiempo o dinero?
Si un empleado trabaja más allá de las horas establecidas legalmente y no recibe una compensación justa por ese tiempo adicional, tiene derecho a presentar una reclamación de cantidad laboral para recuperar las horas extras no remuneradas.Veamos un ejemplo. En el Convenio Colectivo de aplicación se establece una jornada anual de 1.800 horas. Tras sumar todas las horas realmente realizadas por el trabajador descubrimos que se han hecho 2.000 horas. Eso significa que tendremos derecho a reclamar 200 horas extra.
En cuanto a cómo abonarlas, si nada dicen el contrato o el Convenio, el Estatuto, Artículo 35, prevé que:
Sobre este asunto, os recomendamos otro artículo nuestro: https://www.bacaroabogados.com/horas-extraordinarias/“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
¿La Empresa no quiere abonarte las comisiones o bonificaciones debidas?
Si un empleado tiene derecho a recibir bonificaciones o comisiones según su contrato de trabajo o acuerdo verbal, y el empleador no cumple con el pago correspondiente, se puede presentar una reclamación para obtener la cantidad adeudada.¿No se te abona ningún extra los días festivos que trabajas?
Los días festivos también se debe abonar un plus indemnizatorio al trabajador. Lo mismo ocurrirá los días de la semana que el trabajador no debería trabajar, siendo un ejemplo los domingos. El pago de los mismos se debe recoger en el Convenio Colectivo de aplicación. Cuando el Convenio no establezca el importe por cual se deben pagar las horas realizadas en día festivo, tenemos que acudir al Art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, que establece que:“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.”