Actualmente, tras las reformas operadas en la Ley General de Seguridad Social, la edad de jubilación se ha situado en España en los sesenta y siete años.
No obstante, es preciso señalar que cabe la posibilidad de acceder a la jubilación antes, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que estudiaremos a continuación.
En cualquier caso, y antes de tomar una decisión sobre el momento de solicitar la jubilación recomendamos acudir a abogados especialistas en pensiones o pedir una cita con Seguridad Social.
¿Qué trabajadores se jubilan a los 65 años?
La Ley prevé que podrán jubilarse a los sesenta y cinco años aquellos trabajadores que acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización.
Para poder comprobar esta cifra, podremos solicitar un Informe de vida laboral, donde aparecerán, en principio, todos los periodos de cotización. Si no apareciera alguno de ellos, siempre se pueden iniciar los trámites para reconocer otras épocas de trabajo, aportando la prueba necesaria para ello.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 si desempeño determinadas actividades profesionales?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. La normativa prevé que la edad podrá ser rebajada por el Ministerio en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Dentro de este supuesto encontramos a:-
trabajadores aéreos,
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ferroviarios,
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artistas,
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profesionales taurinos,
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bomberos al servicio de la Administración,
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mineros
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así como policías locales y ertzainas.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 años si tengo alguna discapacidad?
La respuesta también es afirmativa en este supuesto. Así pues, se permite la jubilación anticipada de personas con discapacidad, siempre que el grado sea igual o superior al 65 por ciento, o en su caso igual o superior al 45 por ciento cuando existan evidencias contrastadas que determinen una reducción significativa de la esperanza de vida. Estos casos se deben desarrollar reglamentariamente, estableciendo los criterios y formas de acceso; ahora bien, en ningún caso permitirá acceder a la jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.¿Puedo jubilarme antes de los 67 años por causas que no me sean imputables?
También es posible. En este caso, se requiere cumplir una serie de requisitos, como son:-
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad en que pueda acceder a la jubilación en condiciones normales según mis circunstancias personales.
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Encontrarme inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 años voluntariamente?
En este caso, necesitamos cumplir los siguientes requisitos:-
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Recordemos que, en el supuesto anterior, cuando acudimos a la jubilación anticipada por causas no imputables se permite hasta un total de cuatro años.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años. También aquí hay una diferencia de dos años con respecto al supuesto anterior.