Actualmente, tras las reformas operadas en la Ley General de Seguridad Social, la edad de jubilación se ha situado en España en los sesenta y siete años.
No obstante, es preciso señalar que cabe la posibilidad de acceder a la jubilación antes, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que estudiaremos a continuación.
En cualquier caso, y antes de tomar una decisión sobre el momento de solicitar la jubilación recomendamos acudir a abogados especialistas en pensiones o pedir una cita con Seguridad Social.
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¿Qué trabajadores se jubilan a los 65 años?
Para poder comprobar esta cifra, podremos solicitar un Informe de vida laboral, donde aparecerán, en principio, todos los periodos de cotización. Si no apareciera alguno de ellos, siempre se pueden iniciar los trámites para reconocer otras épocas de trabajo, aportando la prueba necesaria para ello.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 si desempeño determinadas actividades profesionales?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. La normativa prevé que la edad podrá ser rebajada por el Ministerio en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Dentro de este supuesto encontramos a:
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trabajadores aéreos,
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ferroviarios,
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artistas,
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profesionales taurinos,
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bomberos al servicio de la Administración,
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mineros
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así como policías locales y ertzainas.
Dependiendo del colectivo y los requisitos personales y profesionales del trabajador, se producirá el acceso a la jubilación al alcanzar distintas edades.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 años si tengo alguna discapacidad?
La respuesta también es afirmativa en este supuesto. Así pues, se permite la jubilación anticipada de personas con discapacidad, siempre que el grado sea igual o superior al 65 por ciento, o en su caso igual o superior al 45 por ciento cuando existan evidencias contrastadas que determinen una reducción significativa de la esperanza de vida.
Estos casos se deben desarrollar reglamentariamente, estableciendo los criterios y formas de acceso; ahora bien, en ningún caso permitirá acceder a la jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 años por causas que no me sean imputables?
También es posible. En este caso, se requiere cumplir una serie de requisitos, como son:
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Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad en que pueda acceder a la jubilación en condiciones normales según mis circunstancias personales.
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Encontrarme inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Cumplidos estos requisitos, la legislación recoge esas causas que se vana a considerar como no imputables a los trabajadores, y que se derivan de despidos objetivos; ya sean estos derivados de despidos colectivos o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; los derivados de resoluciones contractuales en el supuesto de empresas concursadas; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual ( cuando la empresa no sigue adelante), supuestos de fuerza mayor, modificación sustancial de condiciones de trabajo, o en el caso de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
No obstante, todos estos supuestos requieren de un estudio previo de las circunstancias laborales personales del trabajador, por lo que se recomienda acudir a abogados especialistas en pensiones y Seguridad social en Madrid para comprobar los mismos.
En este supuesto, se aplicarán coeficientes de reducción que dependerán del periodo de cotización del trabajador o trabajadora y de los meses en que se adelante la jubilación.
¿Puedo jubilarme antes de los 67 años voluntariamente?
En este caso, necesitamos cumplir los siguientes requisitos:
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Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Recordemos que, en el supuesto anterior, cuando acudimos a la jubilación anticipada por causas no imputables se permite hasta un total de cuatro años.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años. También aquí hay una diferencia de dos años con respecto al supuesto anterior.
Para este tipo de supuestos también el legislador ha establecido una tabla con los coeficientes reductores de la base reguladora que dependerán de los meses que se adelante la jubilación y del número de años efectivamente cotizados.
Ahora bien, para calcular estos años, además de los trabajos efectivamente realizados y que se incluyan dentro de nuestro informe de vida laboral ¿podríamos incluir algún otro tipo de actividades de cara a que la Seguridad Social lo tenga en cuenta para los años de cotización? Pues eso trataremos de responder en la próxima pregunta.
¿Computa para la jubilación el tiempo de mili, servicio femenino o prestaciones sustitutorias?
Así es. No obstante, el mayor problema en este tipo de supuestos es la forma en que podemos probar esos periodos de tiempo. Por ello, recomendamos que se busque documentación de la fecha que permita dar prueba fehaciente a Seguridad Social sobre el asunto.
En conclusión, como hemos visto, sí que es posible acceder a la jubilación con anterioridad a los sesenta y siete años, si bien es preciso cumplir una serie de requisitos y gestionar determinada documentación administrativa. Por ello, en el caso en que estés pensando en jubilarte o tengas dudas sobre ello, te recomendamos que acudas a abogados especialistas en jubilación y Seguridad Social en Madrid.
En Bacaró estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contactanos.