Para poder contraer matrimonio civil en España es preciso realizar una serie de trámites administrativos que permitan certificar de los contrayentes cumplen todos los requisitos para poder casarse, primero con otra persona, y luego, entre sí, así como si están capacitados para prestar el consentimiento. No olvidemos que el matrimonio no deja de ser un negocio jurídico, que requiere el consentimiento de las partes.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los contrayentes para poder casarse entre sí?
No todas las personas pueden casarse, es preciso cumplir una serie de requisitos. Además, la Ley también impide que determinados sujetos puedan contraer matrimonio entre sí. Por ello, el funcionario competente debe comprobar que los contrayentes cumplen los siguientes requisitos:-
Ser mayores de edad o estar emancipados. También se permitiría casarse a un menor de edad, pero con el consentimiento de sus representantes legales.
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Tener, ambos, dos capacidad jurídica y capacidad de obrar.
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No estar previamente unidos por vínculo matrimonial ninguno de los dos.
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No haber sido condenados por la muerte dolosa del anterior cónyuge de alguno de ellos, en caso de haber estado previamente casados.
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No tener vínculos de parentesco en línea recta (es decir, no se hijos, nietos, padres, abuelos) o colateral hasta el tercer grado, (hermanos o tíos).
¿Cómo se tramita un expediente matrimonial?
En primer lugar, es preciso iniciar el expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite que se realiza ante funcionario del Registro civil competente según el municipio en el que estén empadronados los futuros esposos. Por ello, es preciso pedir cita y acudir con toda la documentación necesaria.¿Qué documentación necesitaremos?
En cuanto a la documentación que deberemos aportar para realizar el expediente matrimonial será la siguiente:-
Los certificados de nacimiento de ambos contrayentes.
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Los documentos de identidad de los dos.
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El empadronamiento de ambos, debiendo tener en cuenta, como hemos indicado antes, que el expediente debe, siempre, iniciarse en el domicilio de uno de ellos.
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Si hubiéramos estado casados con anterioridad, también habrá que aportar el certificado de matrimonio, donde constará inscrito, al margen, el divorcio, ya que en España la bigamia es un delito.
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Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá aportar, también certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.