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En el mundo empresarial, el pacto de no concurrencia es una herramienta legal que busca proteger los intereses de las empresas frente a la competencia desleal por parte de sus empleados.
En este artículo, exploraremos en detalle como se recogen los Pactos de no concurrencia, destacando los puntos más relevantes que tanto empleadores como empleados deben tener en cuenta. Si necesitas un asesoramiento personalizado sobre tu caso, no dudes en acudir a abogados expertos en Derecho laboral.
Definición y alcance
El pacto de no concurrencia es un acuerdo mediante el cual el trabajador se compromete a no realizar competencia deslaeal, limitándose a no trabajar con otras empresas dedicadas a la misma actividad durante un período determinado de tiempo, que puede o no corresponderse con el que uno esté dentro de la Empresa, así como en una determinada área geográfica. Este tipo de pacto puede estar presente en contratos laborales. Su objetivo principal es evitar que la parte que se retira o finaliza su relación con la empresa pueda utilizar los conocimientos adquiridos en beneficio propio o de un tercero o en perjuicio de la anterior empleadora.Proporcionado y razonable
Es importante tener en cuenta que el pacto de no concurrencia debe ser proporcionado y razonable en cuanto a su duración y ámbito geográfico. Además, debe existir un interés legítimo para su aplicación, es decir, que la empresa tenga un interés razonable en proteger sus secretos comerciales, clientes o información confidencial.Requisitos de validez del pacto de no concurrencia
Desde un punto de vista formal, no existe una regulación legal en nuestro país que obligue a consignar estos pactos por escrito, aunque siempre es recomendable. Al final, si existen controversias, estás tendrán que resolverse en la vía judicial aportando la distinta prueba de que quieran valerse las partes. Lo que sí que es obligatorio, y así se recoge en el Estatuto, es que sea expreso. Esto lo ha recogido la jurisprudencia en muchas ocasiones. Además, se exigen los siguientes requisitos:-
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello; es decir, tiene que existir algo que queremos proteger.
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Que exista una compensación adecuada para el trabajador. Aquí es muy importante el término adecuada, puesto que no valdrá solo el hecho de que se remunere esta cláusula para que sea válida, siendo clave el importe.
Compensación económica
En muchos casos, el pacto de no concurrencia no lleva asociada una compensación económica para el empleado que se compromete. En esos casos, la cláusula no despliega efecto alguno. Es importante que la compensación económica sea razonable y proporcional a la limitación impuesta. No obstante, el importe exacto de la compensación no está regulado de manera específica en la legislación y puede ser objeto de negociación entre las partes. Asimismo, debe fijarse en el momento en que se firme el contrato, de forma que quede perfectamente establecida la cantidad; en ningún caso se podrá hacer de manera posterior. Así pues, la falta de fijación u omisión dificulta la validez de la misma. En caso de no estar de acuerdo y tener que acudir a la vía judicial, nuestro Tribunal Supremo ha previsto la posibilidad de que sea “el juez quien libremente determine la compensación económica en función de las condiciones y circunstancias del caso concreto […]”.Abusividad de la cláusula
Podemos citar algunos supuestos en los que sería abusiva la cláusula:-
Por superar el plazo máximo fijado en el Art. 21.2 del Estatuto; es decir, 2 años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores.
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Que la compensación económica no sea adecuada o se abone de forma intermitente o no se cumpla con los plazos pactados.
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También, cuando se extienda más allá de la zona geográfica de trabajo pactada.
Consecuencias de la nulidad
Cuando se declara la nulidad del pacto de no concurrencia, se produce ésta desde el origen. Esto supone que hay que devolver las cantidades que haya percibido el trabajador. Hay un supuesto en el que no se producirá la nulidad de origen, cuando el plazo exceda de lo dispuesto en el Art. 21.2 ET. En ese supuesto, solo se extenderán las consecuencias al tiempo que exceda del máximo legalmente previsto.Algunos supuestos específicos
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En caso de que el empresario dé su consentimiento al trabajador para desarrollar labores en otra Empresa no se produciría competencia desleal y, por tanto no afectaría al pacto.
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Sí que afectaría si realizamos labores para otras empresas en periodos de baja, excedencia o vacaciones.
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No se incurre en competencia desleal cuando la empresa en la que desarrollemos labores se encuentre fuera del sector de la primera.