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Optimización fiscal en impuestos patrimoniales (II). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducción del coste fiscal en transmisiones gratuitas

Índice de contenidos

Introducción

Como señalábamos al describir el mapa de la imposición patrimonial en España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que cierra el ciclo impositivo del patrimonio.

A diferencia del IRPF o del IP, que son gravámenes de tipo recurrente según explicábamos en nuestra anterior publicación, el ISD opera de manera puntual —en el momento de la transmisión— pero con un impacto que puede ser muy severo si la planificación es deficiente o inexistente.

En este artículo analizamos los mecanismos de reducción disponibles y los factores que determinan el coste fiscal de las transmisiones gratuitas.

Qué grava el ISD y quién tributa

El ISD grava tres categorías de hechos imponibles:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio;
  • La adquisición por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito entre vivos;
  • Y la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es persona distinta del beneficiario.

 

El sujeto pasivo es, en todos los casos, el adquirente:

  • El heredero en las transmisiones mortis causa;
  • El donatario en las transmisiones inter vivos;
  • Y el beneficiario en los seguros de vida.

 

Los residentes en España tributan por la totalidad de los bienes recibidos con independencia de su localización; por su parte los no residentes, únicamente por los bienes situados o ejercitables en territorio español.

La normativa aplicable: el papel determinante de la comunidad autónoma

La primera cuestión estratégica en materia de ISD es determinar qué normativa resulta de aplicación, dado que las comunidades autónomas cuentan con amplias competencias en este impuesto y las diferencias entre ellas son, en algunos casos, abismales.

Para las transmisiones mortis causa, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma en la que el causante haya permanecido durante un mayor número de días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

Para las donaciones de bienes muebles, es la de la comunidad en la que el donatario haya residido con mayor duración en ese mismo período; para las donaciones de inmuebles, la de la comunidad donde estos radiquen.

Esto significa que la residencia habitual del causante o del donatario no es solo una cuestión de organización personal: tiene consecuencias fiscales de primer orden. Comunidades como Madrid o Canarias ofrecen bonificaciones muy superiores a las del régimen estatal, que con sus tipos de gravamen progresivos —que pueden alcanzar el 34%— y sus coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del heredero resultan comparativamente muy onerosos.

Las reducciones estatales en sucesiones: los pilares de la optimización

La normativa estatal del ISD establece un conjunto de reducciones sobre la base imponible que, cuando resultan aplicables, pueden aliviar de forma notable la carga tributaria.

La reducción más relevante desde el punto de vista de la gestión del patrimonio empresarial es la que ampara la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que previamente hubieran estado exentas en el IP en virtud del régimen de empresa familiar, que explicábamos en este otro artículo.

Esta reducción alcanza el 95% del valor percibido, si bien exige que los bienes adquiridos se mantengan en el patrimonio del heredero durante diez años.

Los beneficiarios son el cónyuge, los descendientes o los adoptados del causante y, en su defecto, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En paralelo, la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante asciende también al 95% del valor, con un límite de 122.606,47 euros por heredero.

Pueden beneficiarse de ella el cónyuge, los ascendientes y descendientes del causante, así como los parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con él en los dos años anteriores al fallecimiento.

Para mantener el beneficio, el inmueble debe permanecer en el patrimonio del heredero durante diez años.

Existe asimismo una reducción del 100% —con un límite de 9.145,49 euros por heredero— sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, aplicable cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del causante.

Las reducciones en donaciones: el rol del donante y el requisito de edad

En las transmisiones inter vivos, la reducción del 95% sobre el valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades replica la lógica de las sucesiones, pero incorpora requisitos adicionales referidos al donante: este debe tener 65 años o más —o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez— y debe cesar en el ejercicio de funciones de dirección y en la percepción de la remuneración correspondiente.

El donatario, por su parte, debe ser cónyuge, descendiente o adoptado del donante, y deberá mantener lo adquirido durante diez años.

Este conjunto de requisitos hace que la planificación de las donaciones en el marco del régimen de empresa familiar deba realizarse con antelación suficiente y con un análisis cuidadoso de las implicaciones tanto fiscales como civiles y mercantiles de la operación.

La valoración de los inmuebles: el valor de referencia catastral

Desde la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de julio de 2021, la valoración de los bienes inmuebles en el ISD —y también en el IP y en el ITP-AJD— se realiza tomando como referencia el valor de referencia catastral, que pretende aproximar el valor fiscal al valor de mercado.

Este valor constituye el mínimo de valoración a efectos de liquidación del impuesto, aunque los contribuyentes pueden impugnarlo si consideran que no refleja el valor real del inmueble.

La planificación anticipada como factor diferencial

La conclusión más relevante del análisis del ISD es que el coste fiscal de una herencia o una donación no está determinado únicamente por el valor de los bienes transmitidos o por la normativa autonómica aplicable, sino también —y de forma muy sustancial— por las decisiones adoptadas con anterioridad.

La estructura de tenencia de los activos, el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar, la residencia del causante y del heredero, la elección del momento y del instrumento de la transmisión, y el aprovechamiento de las reducciones disponibles son variables que pueden marcar la diferencia entre una herencia fiscalmente eficiente y una que destruya una parte significativa del patrimonio familiar.

En Bacaró Abogados ponemos especial énfasis en el diseño anticipado de la planificación sucesoria como parte integrante de cualquier estrategia de gestión patrimonial, trabajando de forma coordinada con los aspectos civiles, mercantiles y familiares que inevitablemente concurren en estas operaciones.

En otro artículo de esta serie analizamos en profundidad el régimen de empresa familiar, que, como hemos visto, constituye la bisagra entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los artículos de esta serie sobre imposición patrimonial han sido elaborados por el equipo de Bacaró Abogados con fines divulgativos. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier consulta específica sobre su situación patrimonial o fiscal, le invitamos a contactar con nuestro despacho en info@bacaroabogados.com o en el teléfono +34 919 36 28 39.

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