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El pasado 6 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó la esperada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre), que tiene como objetivo adaptar nuestra legislación a la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

 

La reforma ha suspuesto un cambio muy significativo a nivel estructural dentro del sistema de insolvencia, y su objetivo es mejorar y agilizar los procedimientos.

 

El concepto de concurso durante mucho tiempo ha estado asociado a la idea de liquidación de bienes. Esto quiere decir que los deudores, cuando acudían a un concurso, se encontraban ya en un estado real de quiebra y las opciones de reflote eran muy reducidas.

 

La nueva regulación busca, a través de ciertas medidas como los sistemas de «alarma temprana» o los famosos «pre-pack» de venta de unidades productivas, una solución para el reflote de aquellos deudores, tanto personas físicas como jurídicas, que se encuentren en una situación real o inminente de insolvencia.

 

El sistema de insolvencia español tiene importantes limitaciones que han provocado que el 90% de los casos, en personas jurídicas, acaben en liquidación y no en acuerdo, y una de las principales causas es la no utilización de los mecanismos de segunda oportunidad. En este artículo nos centraremos en esta última medida y desarrollaremos los recientes cambios adoptados por la actual Ley Concursal.

 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social permite ofrecer una segunda oportunidad, renegociando o, incluso, eliminando parcial o totalmente las deudas de aquellas personas físicas y jurídicas que, actuando de buena fe, han visto modificada de forma imprevista e inevitable su suerte financiera y económica.

 

Este beneficio actúa como excepción a la regla general de responsabilidad personal e ilimitada por las deudas contraídas por la persona física con todos sus bienes presentes y futuros.

 

Procedimientos de insolvencia: novedades más importantes

 Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad estipulaba un procedimiento que se dividía en dos fases: una primera fase extrajudicial, formalmente conocida como acuerdo extrajudicial de pagos o mediación concursal, y una fase judicial, denominada concurso consecutivo.

La reciente reforma de la Ley Concursal avanza en el derecho de exoneración de deudas y mejora sustancialmente las perspectivas de futuro de la persona endeudada. Las principales novedades que introduce respecto al procedimiento de Segunda Oportunidad son estas:

 

  • Simplificación del procedimiento y mayor rapidez plazos y trámites.
  • Desaparición de la mediación concursal y eliminación de la fase de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
  • Opción de liquidar los bienes del deudor o efectuar un plan de pagos. Mantenimiento de la vivienda habitual del concursado.
  • Exoneración de los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social).

 

Simplificación del procedimiento y mayor rapidez plazos y trámites

El aumento de la agilidad es uno de los principales propósitos de la reforma. Normalmente, la duración de los procedimientos se situaba en 18-24 meses y ahora se estima que se verán reducidos a un plazo máximo aproximado de un año.

Por otro lado, la atribución de la competencia para conocer de los casos de segunda oportunidad a los Juzgados de los Mercantil simplifica y especializa el proceso.

 

Desaparición de la mediación concursal y eliminación de la fase de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

El acuerdo extrajudicial de pagos ya no es una fase obligatoria del procedimiento, lo cual supone un paso más en la agilización del mecanismo de segunda oportunidad y, además, conlleva el abaratamiento de costes que debe asumir la persona endeudada, puesto que ya no serán necesarios los servicios del mediador concursal ni del notario.

 

Opción de liquidar los bienes del deudor o efectuar un plan de pagos. Mantenimiento de la vivienda habitual del concursado

El nuevo procedimiento ofrece la posibilidad de exonerar las deudas mediante la liquidación de los bienes del deudor o mediante un plan de pagos sin liquidar los bienes.

Partiendo de la condición de deudor de buena fe, la persona natural, sea o no empresario, tendrá dos formas de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con el artículo 486 de la ley concursal.

  1. Exoneración absoluta. El deudor liquida todos sus activos y si estos no son suficientes para cubrir las deudas contraídas, el exceso podrá exonerarse siempre que cumpla ciertas condiciones.

 

  1. Exoneración provisional. El deudor se somete a un plan de pagos de entre tres y cinco años en función de su capacidad y sin limitaciones a la hora de plantear una posible reducción (quita) sobre el importe de las deudas. De este modo no tiene que acudir a la liquidación con todos sus bienes y puede conservar su vivienda habitual y, en su caso, los activos necesarios para continuar con el ejercicio de su actividad.

 

Es decir, ahora es posible la exoneración de deudas y conservar el patrimonio del deudor mediante el cumplimiento de un plan de pagos aprobado por el juez.

Este plan de pagos solo estará sujeto a dos limitaciones:

  1. El plan no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor;
  2. Y no podrá alterar la prelación de créditos salvo con el consentimiento expreso de los acreedores afectados.

 

De este modo, el único requisito para poder acogerse a la posibilidad de mantener la vivienda habitual del deudor es acudir a la exoneración provisional sometida al plan de pagos y cumplir con el mismo.

También, en caso de que la vivienda tenga un valor igual o inferior a la hipoteca pendiente de pago, siempre se adherirá al régimen general de exoneración ya que que no aportaría nada a la masa del concurso.

En caso de que no se apruebe el plan de pagos, el concurso se reconduciría a la liquidación ordinaria.

 

Exoneración de créditos de derecho público

Si bien la práctica jurídica en muchos casos conducía a la exoneración de las deudas contraídas con las administraciones públicas, especialmente con Hacienda y Seguridad Social, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, lo cierto es que la anterior redacción de la Ley Concursal no contemplaba la condonación de este tipo de deudas.

Con las modificaciones del actual texto refundido de la ley concursal, las deudas de derecho público podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor (art. 489.1.5º), siendo los primeros cinco mil euros exonerados íntegramente, y a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

 

¿En qué casos no se podrán exonerar las deudas?

Ahora bien, sigue habiendo algunos supuestos (art.487 LC) por los que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Condenas en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años, salvo extinción de responsabilidad criminal y satisfacción de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Sanción administrativa firme, en los 10 años anteriores, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
  • Persona afectada en la sentencia de calificación del concurso culpable de un tercero.
  • Incumplimiento de los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

También hay algunos tipos de deuda que se excluyen expresamente de la exoneración, como por ejemplo las costas judiciales o las pensiones de alimentos, y asimismo la reforma reserva al juez la facultad de limitar la exoneración de deudas para evitar la insolvencia del acreedor vulnerable, por ejemplo autónomo o particular, al que la imposibilidad de cobrar sus créditos generaría un grave perjuicio.

 

Una mirada hacia PYMES y microempresas

La reforma ofrece nuevas posibilidades a las pequeñas y medianas empresas para preservar su continuidad en situaciones de insolvencia, como el denominado plan de continuidad entre deudor y acreedor.

Además ofrece un sistema diseñado específicamente para microempresas que agilizará los trámites y hará más efectivos sus procedimientos, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de enero de 2023.

 

En cualquier caso, lo más recomendable es acudir siempre a un abogado experto que pueda asesorar correctamente al deudor y acompañarle, orientarle y dirigir técnica y jurídicamente todo el procedimiento en defensa de sus derechos e intereses. ¿Quieres cancelar tus deudas? en Bacaró Abogados somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, llámanos sin compromiso.

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