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En el contexto del derecho sucesorio español, la legítima representa un principio fundamental que busca proteger los derechos hereditarios de determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. En este artículo, exploraremos los fundamentos legales de la legítima en España, así como su aplicación práctica en casos sucesorios.

 

No obstante, si queréis hacer testamento o tienes dudas sobre cómo interpretar uno, os recomendamos que contactéis siempre con un experto de derecho sucesorio en Madrid.

 

 

¿Qué es la legítima?

 

La legítima se define como la porción de la herencia de la que no puede disponer libremente el causante, asegurando así el derecho a una parte mínima de la herencia a favor de ciertos herederos forzosos.

Este concepto se encuentra arraigado en el artículo 806 del Código Civil español, que establece que «los herederos forzosos tienen derecho a una porción de la herencia del difunto que se llama legítima«.

 

 

¿Cuál es el sentido de la legítima?

 

Los fundamentos de la legítima se basan en la protección de la familia y la equidad en la distribución de la herencia. Su finalidad es garantizar que ciertos parientes cercanos del fallecido reciban una porción mínima de los bienes hereditarios, independientemente de la voluntad expresada en el testamento.

 

 

¿Quiénes son los herederos forzosos?

 

Los herederos forzosos son aquellos parientes del fallecido que, según la ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia en calidad de legítima. En España, los herederos forzosos incluyen a los descendientes (hijos y descendientes de estos), los ascendientes (padres y ascendientes de estos) y el cónyuge viudo.

Así, el Art. 807 del Código dispone que: “Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

 

 

¿Cuál es el porcentaje de la legítima?

 

El porcentaje de la legítima que corresponde a cada heredero forzoso varía según su grado de parentesco con el fallecido.

 

 

Legítima de ascendientes

 

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

 

Cuando se trate de los dos padres, se dividirá por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, toda la legítima será para el sobreviviente.

 

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

 

 

Legítima de los hijos y descendientes

 

De conformidad con el Art. 808 del Código Civil,

constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

 

 

Derechos del cónyuge viudo

 

La Ley prevé que el cónyuge no separado legalmente tendrá una serie de derechos, como legitimario. Podemos distinguir tres supuestos:

  1. Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  2. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia
  3. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

 

 

¿Existe siempre legítima?

 

La respuesta es negativa. Así, el Art. 763 del Código Civil prevé que:

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.”

 

Son los casos en los que no existen herederos forzosos, bien porque todos los ascendientes del fallecido han muerto antes, bien porque no ha tenido hijos ni se ha casado.

 

 

¿Qué es la mejora?

 

La Sección 6ª del Capítulo II del Título III del Libro III del Código Civil regula las mejoras. El Art. 823 del Código establece que:

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.”

 

Esto nos indica varias cosas:

  1. Que la mejora solo existe cuando hablamos de la legítima de descendientes
  2. Que constituye un tercio entero, e independiente
  3. Que hace falta más de un heredero forzoso para que aplique.

 

Sobre la posibilidad de mejorar nuestra jurisprudencia se ha pronunciado, indicando que debe de existir una voluntad clara de mejorar, pero que no es necesario que se emplee la palabra mejora en el testamento.

 

 

¿Se puede privar de la legítima?

 

El Art. 813 del Código prevé que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

 

La desheredación es la privación total o parcial del derecho de legítima de un heredero forzoso. Según el Código Civil, el causante puede desheredar a un descendiente por causas tasadas, como haber incurrido en alguna de las causas de indignidad previstas en el artículo 756 del mismo código.

 

Además de la desheredación, existe la posibilidad de reducir la legítima en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el valor de la legítima excede la porción disponible de la herencia, los herederos forzosos pueden ver reducida su legítima en proporción a dicho exceso.

 

 

Conclusiones

 

La legítima en España representa un principio jurídico fundamental que busca proteger los derechos hereditarios de ciertos parientes del fallecido. A través de sus fundamentos legales y su aplicación práctica, la legítima contribuye a garantizar la equidad y la estabilidad en la sucesión de bienes. Sin embargo, su complejidad y las diversas situaciones que pueden surgir en casos sucesorios hacen necesario un análisis detallado y una interpretación cuidadosa de la legislación y la jurisprudencia aplicables.

 

En resumen, la legítima desempeña un papel crucial en el derecho sucesorio español, asegurando la protección de los derechos de los herederos forzosos y promoviendo la justicia en la distribución de la herencia. Su comprensión y aplicación adecuadas son esenciales para garantizar un proceso sucesorio justo y equitativo.

 

 

Te podemos ayudar

 

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, este tipo de asuntos requieren un estudio minucioso y pormenorizado.

 

Por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho sucesorio en Madrid.

 

En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.

 

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