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Las incapacidades laborales son un tema importante en el mercado de trabajo español. Estas situaciones se pueden presentar debido a enfermedades o lesiones que impidan al trabajador o trabajadora desempeñar sus tareas laborales de forma adecuada.

 

Para evitar problemas laborales, los empleadores deben estar familiarizados con la legislación sobre incapacidades laborales y conocer cómo actuar correctamente en caso de que un trabajador/a presente alguna incapacidad laboral.

 

Por parte de los trabajadores las mayores dudas surgen con respecto del tiempo y la manera actuar en cada momento para poder obtener la declaración de incapacidad permanente.

 

En este articulo trataremos de resolver algunas de las dudas que más se plantean nuestros clientes; no obstante, siempre que existan dudas, recomendamos acudir a cita en Seguridad Social o consultar con un abogado especialista en incapacidades laborales en Madrid.

 

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

 

La situación de Incapacidad temporal, o la baja, como se la conoce comúnmente, puede prolongarse como máximo hasta los 545 días.

 

Existe un primer periodo máximo que será de un año, 365 días. Este periodo puede prorrogarse hasta un máximo de 180 días (siempre mediante resolución expresa del INSS) más si se entiende que el trabajador o trabajadora pueden mejorar en ese periodo lo suficiente para que pueda darse la situación de alta.

 

Tras ello, si el Tribunal Medico lo considera oportuno, puede iniciar un expediente de incapacidad permanente, que no significa que vaya a determinar sí o sí la situación de incapacidad permanente, sino que comienza el estudio de las circunstancias para comprobar si es oportuno o no su concesión.

 

Por último, hay un caso completamente excepcional, denominado demora de calificación que veremos más adelante.

 

 

¿Quién puede iniciar el expediente de incapacidad?

 

El expediente de incapacidad se puede iniciar de varias maneras, o bien lo hacemos nosotros mismos, rellenado el formulario que Seguridad Social tiene al efecto, o podemos acudir a nuestro médico de cabecera, comentarle nuestra situación y que sea él quien inicie los trámites.

 

Por último, El INSS puede iniciar el expediente de incapacidad permanente, una vez han transcurrido 365 días desde que se inició la situación de IT, o, en todo caso 180 días después de la fecha anterior si continuamos en situación IT.

 

 

¿Cuánto tarda el Tribunal médico en contestar?

 

Lo general en un proceso de incapacidad es pasar por el control del tribunal médico (también encontraremos referencias este Tribunal con el nombre de Equipo de valoración de incapacidades o EVI); está fase se realiza, o bien de manera presencial, donde se revisará al enfermo, o simplemente comprobando los informes existentes.  

 

La respuesta a cuánto tarda en llegar la contestación, que tendrá la forma de resolución administrativa, por desgracia no es cerrada, y depende mucho del paciente, el tribunal médico y el momento.

 

En este sentido, os recomendamos tener paciencia, porque no suele ser algo rápido y calcular, al menos entre 1 y 4 meses en presentar el dictamen-propuesta.

 

 

¿Cuáles son las posibles contestaciones que nos puede dar el INSS?

 

Una vez que el Tribunal médico haya presentado su dictamen, el INSS adoptará la correspondiente resolución, en la que optará por una de las siguientes opciones:

 

  1. Conceder una incapacidad permanente.
  2. Conceder una demora de calificación, extendiendo la situación de IT hasta los 24 meses. Esta demora se realiza cuando se espera que durante ese periodo se modifique la situación de salud del trabajador, permitiendo tomar una decisión más adecuada.
  3. Por último, se optaría por dar de alta al trabajador, volviendo a su puesto de trabajo.

 

¿Puedo recurrir la decisión del INSS?

 

Sí. En el caso en el que no estemos de acuerdo con la decisión adoptada por el INSS podremos recurrirla. Tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamación previa a la vía judicial.

 

Cuando no se produce la contestación a la reclamación en un plazo de 45 días hábiles o la misma es negativa, entonces podremos acudir, ya sí, a la vía judicial. En este supuesto, se presentará la correspondiente demanda, con todos los informes médicos precisos y, en su caso, prueba pericial.

 

¿Qué grados de incapacidad permanente hay?

 

El Artículo 194 de la Ley General de Seguridad Social clasifica los grados de incapacidad permanente en cuatro:

  1. PARCIAL
  2. TOTAL
  3. ABSOLUTA
  4. GRAN INVALIDEZ

 

Además, establece que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

 

 

¿Qué supone una incapacidad permanente parcial?

 

La incapacidad permanente parcial supone la entrega al trabajador o trabajadora de una cantidad a tanto alzado. Ésta se calculará teniendo en cuenta la base reguladora y que permite, una vez se da el alta volver al puesto de trabajo.

 

Esta graduación solo tiene lugar cuando hablamos de un accidente de trabajo, en los supuestos de enfermedad común o enfermedad profesional no se dará.

 

 

¿Qué supone con una incapacidad permanente total?

 

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. Excepcionalmente, podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

 

En este supuesto se percibirá un 55% de la base reguladora, pudiendo alcanzar el 75% una vez que se cumplan los 55 años.

 

El trabajador no podrá volver a reincorporarse a su puesto de trabajo. Tampoco podrá darse de alta en otros en los que se desarrollen las mismas tareas o funciones. Para poder incorporarse a un nuevo puesto de trabajo necesitará autorización del INSS.

 

 

¿Qué supone una incapacidad permanente absoluta?

 

La incapacidad permanente absoluta no permite realizar ningún trabajo, por lo tanto, no podremos ser contratados para ningún empleo. En este supuesto se abonará el 100% de la base reguladora correspondiente.

 

 

¿Qué es la gran invalidez?

 

Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

 

La Ley General de Seguridad Social, en su Artículo 196.4 nos indica como proceder al cálculo de ese complemento:

 

El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.”

 

Dado que la situación de salud puede variar en el tiempo, ya sea mejorando o empeorando, siempre es posible solicitar una nueva valoración o iniciar un nuevo proceso para obtener una incapacidad permanente, o en su caso, revisar el grado de incapacidad que tengamos.

 

Por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en jubilación y Seguridad Social en Madrid.

 

En Bacaró estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.

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