Extranjería 1

¿Estás “sin papeles” en España? Te contamos cómo conseguir tu autorización de residencia y trabajo

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Tener una situación administrativa irregular en España puede ser un desafío, pero en Bacaró Abogados estamos para ayudarte a obtener tu autorización de residencia y trabajo. Tenemos las respuestas que estás buscando. Muchas personas experimentan en España la delicada tesitura de encontrarse en situación administrativa irregular. Quizá tú o alguna persona que conoces entrasteis al país como turistas, y transcurridos los primeros 90 días permanecisteis en España y pasasteis a estar en situación irregular. O a lo mejor, en otro caso, gozasteis de algún permiso de residencia o estancia por estudios, pero cuando este caducó no pudisteis renovarlo o conseguir otro nuevo. Pues bien, en este artículo te explicamos cómo regularizar el estatus administrativo del extranjero en España. Para ello, lo primero que debemos hacer es resolver dos preguntas clave:
  1. ¿Tienes familiares españoles o ciudadanos de la Unión Europea que vivan en España?
  2. En caso de no tener familiares españoles o de la UE residentes en España, ¿cuánto tiempo llevas como extranjero en España?

¿Tienes familiares españoles o ciudadanos de la Unión Europea que vivan en España?

Te contamos cómo conseguir el permiso de residencia por tener un familiar español o ciudadano comunitario. Veamos primero qué opciones tendríamos si tenemos familiares españoles o nacionales de otro país de la UE viviendo en España. Podríamos tramitar una autorización de residencia y trabajo por 5 años a través de dos vías: la tarjeta de familiar de comunitario o el arraigo familiar. Este último caso sería exclusivamente para el supuesto de que nuestro familiar sea español.
Podríamos tramitar una autorización de residencia y trabajo por 5 años a través de dos vías: la tarjeta de familiar de comunitario o el arraigo familiar.
Sin embargo, junto al requisito de la existencia de un vínculo familiar, deberemos además cumplir otros requisitos fundamentales en función de:
  • De qué familiar se trata;
  • Qué grado de parentesco tienes con este familiar;
  • Si este familiar trabaja o tiene medios económicos;
  • Tu edad y la de tu familiar;
  • Si convives con este familiar o podemos demostrar que estás a su cargo.
Por tanto la casuística es muy variada y, si bien tener un familiar en España es el primer requisito básico para analizar esta vía, es necesario analizar otras circunstancias personales del extranjero que se encuentre en situación irregular. También se debe tener en cuenta que, aunque no exista ahora este vínculo familiar, este podría darse en el futuro. Hablamos principalmente de dos supuestos:
a) La posibilidad de contraer matrimonio o unión de hecho con un español o española o ciudadano de la UE.
b) El nacimiento en España de un hijo o hija del extranjero irregular y que adquiera el recién nacido la nacionalidad española por la vía de la simple presunción por haber nacido en España.

En caso de no tener familiares españoles o de la UE residentes en España, ¿cuánto tiempo llevas como extranjero en España?

Te contamos en qué consiste el permiso de residencia en función del tiempo que lleves en España. En el supuesto de que no se tengan familiares en España, la regulación española en materia de Extranjería establece que a partir de un determinado tiempo transcurrido de estancia en el país se podrá, en caso de que se reúnan además una serie de requisitos, solicitar diversos tipos de autorizaciones de residencia.
La regulación española en materia de Extranjería establece que a partir de un determinado tiempo transcurrido de estancia en el país se podrán solicitar diversos tipos de autorizaciones de residencia.
En caso de llevar 2 años en España se presentan dos opciones:
1. El arraigo laboral: para esta autorización se debe probar que hemos trabajado, durante ese periodo previo de dos años:
• Al menos 6 meses con un contrato por cuenta ajena de 30 horas semanales como mínimo; • Al menos 12 meses con un contrato por cuenta ajena de 15 horas semanales como mínimo; • O por cuenta propia. Esta opción del arraigo laboral se presenta por tanto para personas extranjeras que hayan tenido un estatus legal en el pasado y que hayan podido trabajar durante esos periodos, pero que en algún punto han dejado de tener sus papeles en regla y hayan quedado en situación irregular. Especial mención merecen en estos casos los solicitantes de protección internacional o asilo a quienes se les denegó la solicitud, así como los extranjeros que hayan trabajado habiendo tenido un visado de estudiante.
2. El arraigo para la formación: esta nueva modalidad de arraigo, creada recientemente tras la última reforma del reglamento de Extranjería, se presenta para extranjeros que, habiendo permanecido al menos dos años en España, se comprometan a realizar una formación profesional en alguna escuela de formación profesional oficial y autorizada.
La principal desventaja de esta opción es que no incluye una autorización de trabajo. Sin embargo, tiene como ventajas la oportunidad de pasar, al final de la formación, a otra autorización que sí incluya la posibilidad de trabajar y además, al encontrarse ya el extranjero en situación de residencia legal en España, se empieza a contabilizar el tiempo con esta autorización, de cara a cumplir con el plazo mínimo de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia. En caso de llevar 3 años en España, además de las dos opciones antes vistas, también se podrá solicitar:
3. El arraigo social: para esta autorización deberá aportarse, además, una oferta de trabajo en la que la retribución sea, al menos, el salario mínimo, y se deberá probar cierto grado de inclusión social de dos formas:
• Demostrando tener familiares residiendo legalmente en España (ahora sin importar que estos sean extranjeros extracomunitarios); • O, en caso de no tenerlos, aportando un certificado de inclusión social que emite la administración tras una entrevista personal con la persona extranjera. Es importante que el empleador, que deberá estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, una vez sea concedida la autorización haga efectiva la relación laboral con el correspondiente alta en la Seguridad Social del trabajador extranjero.
El empleador deberá estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Hay que tener en cuenta también dos cuestiones importantes respecto a este permiso: a) En primer lugar, que no solamente podremos solicitar el arraigo social con una oferta de trabajo para trabajar contratado por cuenta ajena, sino que podrá también solicitarse el arraigo social: • Para trabajar por cuenta propia en caso de tener la capacitación y el capital para llevar a cabo una actividad económica como autónomo; • O incluso se podrá solicitar este permiso aunque no vayamos a realizar ninguna actividad laboral, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, en el caso de que la persona extranjera, o alguno de sus familiares, pueda demostrar tener suficientes medios económicos para sostener materialmente su vida, así como aportando un seguro médico privado de cobertura completa. El principal inconveniente del arraigo social sin actividad laboral es que no se incluirá un permiso de trabajo en la autorización de residencia. b) Otro aspecto a tener en cuenta en el arraigo social es que el empleador podrá ser tanto una persona jurídica, generalmente una empresa, como una persona física. Esta es una opción atractiva para muchos solicitantes que tengan problemas para conseguir un contrato de trabajo por cuenta ajena en una empresa que rechazará en muchos casos contratar a un trabajador extranjero al que deberán esperar varios meses hasta que se resuelva favorablemente su solicitud para finalmente poder incorporarse a su puesto de trabajo. En cambio, una persona física que quizás ha desarrollado un vínculo humano con la persona extranjera, puede estar dispuesta a esperar este tiempo. Es habitual con estos casos, que personas físicas contraten a personas extranjeras para trabajar en el servicio doméstico y de esta forma muchas consiguen regularizar su situación. Estas son las principales modalidades que la regulación española en materia de Extranjería prevé para que las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular consigan los tan ansiados papeles. Sin embargo, hay casos especiales en los que, dependiendo de las circunstancias concretas de la persona extranjera, podrían abrirse otras vías de regularización, como son:
a) La obtención de la nacionalidad española por la vía sefardí;
b) La reciente Ley de Memoria Democrática;
c) O incluso, si el extranjero está huyendo de su país de origen por razones políticas o religiosas, entre otras, se puede valorar la opción de solicitar protección internacional o asilo.

¿Estás en situación administrativa irregular en España?

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