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Presunción de inocencia vs Presunción de veracidad: conoce tus derechos y cómo defenderte ante las declaraciones policiales en un proceso penal

 

En este artículo tratamos de explicar brevemente la doctrina sobre la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de policía en los procedimientos penales en España.

Aquí analizamos cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado para ajustar la doctrina en relación con la presunción de veracidad de las declaraciones judiciales de los agentes de policía a los principios rectores de los Estados de Derecho y las democracias plenas y efectivas en pos de avanzar en la garantía de los derechos constitucionales y, a la postre, del principio de presunción de inocencia.

Además, hacemos una sucinta aproximación a los delitos de atentado contra la autoridad o sus agentes, de resistencia o desobediencia a la autoridad y de desórdenes públicos, todos ellos delitos contra el orden público tipificados en el Código Penal español, y las penas que llevan aparejadas, en los cuales históricamente la palabra de los agentes de policía ha tenido un gran peso e importancia.

En un juicio, ¿vale más la palabra de un policía? La respuesta es no. Acompáñanos y descubre cuáles son tus derechos y cómo defenderte ante las declaraciones policiales en un proceso penal.

 

¿Qué es la presunción de veracidad en las declaraciones de los agentes de policía?

 

La presunción de veracidad es una doctrina que se refiere al nivel de credibilidad que se le da a las declaraciones de los agentes de policía en los procedimientos penales. Según esta doctrina, se asume que las declaraciones de los agentes son verdaderas y que no necesitan ser corroboradas por otras pruebas. Sin embargo, como veremos a continuación: 1) no hay que dar por hecho que un agente de policía dice la verdad, y 2) su declaración no es suficiente para poder condenar a la persona acusada.

 

¿Cómo ha evolucionado esta doctrina en la jurisprudencia española?

 

La jurisprudencia española ha evolucionado para ajustar la doctrina sobre el valor probatorio de las declaraciones policiales a los principios rectores de los Estados de Derecho y las democracias plenas y efectivas, en pos de avanzar en la garantía de los derechos constitucionales y, a la postre, del principio de presunción de inocencia. En este sentido, se ha establecido que las declaraciones de los agentes de policía no son suficientes para desencadenar una acusación y una condena penal y que deben ser corroboradas por otras pruebas.

 

Se ha establecido que las declaraciones de los agentes de policía no son suficientes para desencadenar una acusación y una condena penal y que deben ser corroboradas por otras pruebas.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de policía?

 

La doctrina del Tribunal Supremo en relación con la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de policía ha evolucionado en los últimos años. En la Sentencia de 9 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo señala que la presunción de veracidad de los agentes de policía no puede ser absoluta y que sus declaraciones deben ser valoradas críticamente, en igualdad de condiciones con el resto de las pruebas, para determinar su fiabilidad y credibilidad.

El Tribunal Supremo afirma que el principio de desconfianza debe ser el punto de partida en la valoración de la prueba testifical, incluyendo las declaraciones de los agentes de policía, y que deben existir elementos objetivos que permitan comprobar y verificar la información transmitida por el testigo, aunque este sea policía.

Además, se establece que la falta de correspondencia del relato de un policía con lo acontecido realmente también puede suceder en caso de manifestaciones realizadas de buena fe, por lo que, para dar por buena una declaración de un policía, no basta con verificar que el testigo no tiene motivos para mentir.

En el caso de esta Sentencia, se señaló además que el relato de los agentes carecía de la coherencia interna suficiente. Por otra parte, se estableció que los colores y características de una prenda de vestir no podían pasar de ser un mero indicio y que se necesitaba de corroboraciones externas y objetivas para avalar la certidumbre de la identificación del acusado llevada a cabo por los agentes.

En resumen, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las declaraciones de los agentes de policía no cuentan con una presunción de veracidad inquebrantable y, por lo tanto, deben ser evaluadas con igual rigor que otras pruebas con el fin de determinar su validez.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021: la presunción de veracidad de los agentes de policía no puede ser absoluta y sus declaraciones deben ser valoradas críticamente, en igualdad de condiciones con el resto de las pruebas, para determinar su fiabilidad y credibilidad.

 

¿La Policía te acusa de haber cometido un delito contra el orden público?

 

Los delitos contra el orden público son aquellos que atentan contra la paz y la seguridad pública, afectando el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de los derechos y libertades de las personas. En el Código Penal español se contemplan diversos delitos encuadrados en el grupo de delitos contra el orden público.

Uno de los delitos más comunes contra el orden público es el de atentado contra la autoridad o sus agentes, tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Este delito se produce cuando alguien, mediante violencia o intimidación, impide o dificulta el desempeño de las funciones de la autoridad o de sus agentes en el ejercicio de sus competencias.

La pena prevista para este delito varía dependiendo de la gravedad de la violencia ejercida y puede oscilar entre prisión de seis meses a cuatro años y multas económicas.

Además, si la agresión causa lesiones a la autoridad o sus agentes, la pena puede aumentar, ya que el delito de lesiones es un tipo penal autónomo recogido en el artículo 147 del Código Penal que lleva aparejadas sus propias penas, que oscilan entre el mes de multa y los 12 años de prisión en función de la tipicidad y gravedad de la conducta.

Otro delito relacionado con el orden público es el de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Este delito se produce cuando alguien se niega a obedecer a la autoridad en el ejercicio de sus funciones o cuando se resiste activamente a la actuación de los agentes de la autoridad sin llegar a cometer atentado.

La pena prevista para este delito es de multa de tres a doce meses, aunque en casos graves puede ser castigado con prisión de seis meses a un año, y puede ser agravado si se comete en el contexto de una manifestación o reunión ilegal.

Por su parte, el delito de desórdenes públicos propiamente está contemplado en el artículo 557 del Código Penal y se refiere a la perturbación grave de la paz pública en la vía pública, con la utilización de violencia, fuerza o intimidación que generen un ambiente de inseguridad o miedo en la población. Por ejemplo, se puede considerar que se produce una perturbación grave de la paz pública cuando se producen disturbios violentos en la calle, se impiden las labores de la policía o se realizan actos vandálicos.

El delito de desórdenes públicos se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si los hechos son cometidos por personas que actúan en grupo, se considera una circunstancia agravante y se impondrá la pena en su mitad superior.

 

La gravedad de la pena varía en función de la violencia empleada y de la peligrosidad del acto. Además, una condena por cualquiera de estos delitos puede conllevar las penas accesorias de suspensión de empleo o cargo público o inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

 

Como hemos visto en todos estos casos, la gravedad de la pena varía en función de la violencia empleada y de la peligrosidad del acto. Además, una condena por cualquiera de estos delitos puede conllevar las penas accesorias de suspensión de empleo o cargo público o inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Es importante destacar que los delitos contra el orden público no se pueden confundir con el derecho de manifestación pacífica, que está amparado por la libertad de expresión y el derecho de reunión reconocidos en la Constitución española.

 

¿Cómo afecta la doctrina de la presunción de veracidad de la Policía en los procesos penales por delitos contra el orden público?

 

Como hemos visto, en los procesos penales las declaraciones de la Policía ya no gozan de una presunción de veracidad absoluta. Las declaraciones de los agentes de policía deben ser valoradas críticamente en igualdad de condiciones con el resto de las pruebas para determinar su fiabilidad y credibilidad según la jurisprudencia.

El testimonio policial no es una excepción al tratamiento que deben recibir las diversas pruebas que se practican en un proceso penal y su valor probatorio dependerá de la fiabilidad de la información transmitida por quien testifica, independientemente de que el testigo sea un agente de Policía, así como de la existencia de elementos objetivos que puedan ser comprobados y verificados para controlar su validez racionalmente y sin prejuicios.

En resumen, la presunción de veracidad de la Policía en el proceso penal, y por extensión en los casos de delitos de desobediencia, atentado, desórdenes o cualquier otro contra el orden público ya no es absoluta y debe ser evaluada críticamente como cualquier otra prueba.

Esta doctrina es más justa y garantista para las personas que han sido denunciadas por la policía por delitos de desobediencia, atentado contra la autoridad o desórdenes públicos, ya que les brinda una mayor protección de sus derechos constitucionales y en particular del derecho a la presunción de inocencia. Al contratar a un abogado penalista, este puede analizar las pruebas existentes y determinar si las declaraciones de los agentes de policía son suficientes para sustentar una acusación y una condena penal.

 

El testimonio policial no es una excepción al tratamiento que deben recibir las diversas pruebas que se practican en un proceso penal y su valor probatorio dependerá de la fiabilidad de la información transmitida por quien testifica, independientemente de que el testigo sea un agente de Policía.

 

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