BRETÓN

El caso Bretón y la cancelación de “El Odio”: ¿puede el autor del libro reclamar daños por contrato frustrado?

Índice de contenidos

Introducción

Catorce años después del crimen de José Bretón, la cancelación por parte de la editorial Anagrama de la publicación del libro El odio, de Luisgé Martín, ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión frente al derecho al honor y la protección de las víctimas de delitos.

Pero también ha generado una cuestión jurídica de gran calado: ¿qué sucede cuando una editorial rompe un contrato de edición tras haberlo firmado?

El caso de la extinción del contrato editorial de El odio por parte de Anagrama se mueve en un terreno especialmente complejo: el equilibrio entre la libertad de creación, los principios éticos que rigen el sector editorial y la presión de la opinión pública ante obras basadas en hechos reales tan sensibles.

La cuestión de fondo, por tanto, también plantea hasta qué punto las decisiones editoriales, motivadas por consideraciones morales o sociales, pueden justificar la ruptura de un contrato sin incurrir en responsabilidad económica.

En este artículo analizamos, desde un enfoque jurídico y práctico, si el autor puede reclamar por los perjuicios económicos derivados de un contrato frustrado, qué papel juegan los derechos de autor, el derecho al honor y también la presión social, y qué enseñanzas legales deja este caso.

¿Qué ha ocurrido con el libro "El odio" y por qué ha generado tanta controversia?

En marzo de 2025, la editorial Anagrama decidió suspender indefinidamente la distribución del libro El odio, del escritor Luisgé Martín, una novela de no ficción inspirada en el conocido caso Bretón: el asesinato de los niños Ruth y José cometido por su padre, José Bretón, como forma de violencia vicaria contra su exmujer, Ruth Ortiz, con el objetivo de infligirle el mayor dolor posible tras su separación. El libro se basaba en la correspondencia que mantuvo el autor del libro con el asesino desde prisión.

A pesar de que los tribunales no impidieron su publicación, la presión social y mediática llevó a la editorial a cancelar su difusión. Esta decisión plantea un conflicto: ¿puede el autor reclamar por daños y perjuicios si el contrato editorial se frustra injustificadamente?

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es aquella en la que el agresor daña a los hijos o personas vulnerables del entorno de su expareja con el único fin de causarle el mayor sufrimiento posible. Es una forma de maltrato que puede seguir causando dolor incluso después de los hechos, por lo que no se deben permitir situaciones que faciliten al maltratador prolongar ese daño.

La causa penal con Jurado contra José Bretón concluyó con la condena firme a 40 años de prisión por dos delitos de asesinato con agravante de parentesco, con las accesorias de inhabilitación absoluta y sin poder acceder al tercer grado penitenciario hasta una vez cumplida la mitad de la pena.

Asimismo se impuso a José Bretón una orden de alejamiento e incomunicación por cualquier medio con su exmujer y madre de los niños durante 42 años a contar desde la concesión de los primeros permisos penitenciarios, y se le condenó a indemnizar a Ruth Ortiz en 500.000 euros, al Estado en 137.335,65 euros y al Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros.

Bretón también fue condenado en la misma causa a una pena de multa de 2.700 euros por simulación de delito y al pago de las costas procesales.

La condena fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2015. Puedes consultar la sentencia íntegra pinchando en este enlace.

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¿Qué responsabilidad tiene la editorial si cancela un contrato ya firmado?

La relación entre autor y editorial se regula mediante el contrato de edición, según los arts. 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Si la editorial cancela la publicación sin causa prevista, puede incurrir en incumplimiento contractual del art. 1124 del Código Civil (CC).

El contrato de edición, regulado en la Ley de Propiedad Intelectual, implica una cesión onerosa de los derechos de reproducción y distribución. Salvo pacto en contrario, la editorial no puede desistir unilateralmente por criterios morales o reputacionales.

El autor mantiene además sus derechos morales (art. 14 LPI), entre ellos el de integridad, y puede exigir la ejecución del contrato o, en su defecto, su resolución con compensación (art. 68 LPI). La suspensión indefinida de la distribución sin causa contractual objetiva puede suponer un incumplimiento indemnizable.

Desde un punto de vista contractual, la editorial y el autor firmaron un contrato de edición en virtud del cual Anagrama se comprometía a publicar y distribuir la obra.

Tras las protestas públicas, la presión social y la actuación de la Fiscalía de Barcelona —que, como veremos, solicitó medidas cautelares por posible vulneración del derecho al honor de las víctimas, aunque estas fueron denegadas judicialmente—, Anagrama decidió de forma voluntaria y definitiva suspender la distribución del libro y extinguir el contrato, restituyendo los derechos al autor.

Esta decisión unilateral genera la duda sobre si el autor puede reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato, o incluso en el marco de la responsabilidad precontractual, si se llegase a probar que hubo negligencia en el desarrollo o ejecución del acuerdo por parte de la editorial.

Como decíamos en nuestro anterior artículo, El perjuicio económico por un contrato frustrado: responsabilidad precontractual:

«La respuesta corta es sí, (…) siempre y cuando la frustración del acuerdo se deba a una conducta negligente o culposa

Así, el autor podría tener derecho a reclamar daños y perjuicios por:

  • Lucro cesante (beneficios que habría obtenido)

  • Daño emergente (gastos directos en que ha incurrido)

  • Daño moral (psicológico o reputacional)

Puedes leer más sobre daños y perjuicios y acciones contractuales de cumplimiento, resolución y responsabilidad en nuestro artículo ¿Has sufrido pérdidas económicas por un incumplimiento de contrato? Descubre cómo reclamar una indemnización por daños y perjuicios en Madrid con Bacaró Abogados.

Marco jurídico: Responsabilidad contractual y extracontractual

La jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por contratos frustrados, especialmente cuando la ruptura se produce de forma imprevista, injustificada o sin respetar los principios de buena fe.

Así, la terminación anticipada de un contrato editorial por causas no previstas puede constituir un incumplimiento contractual, conforme al artículo 1124 CC, lo que daría lugar a responsabilidad contractual de la editorial y habilitaría al autor para solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de daños y perjuicios.

Si el contrato no contenía una cláusula de rescisión unilateral por razones reputacionales, la retirada del libro podría ser considerada arbitraria, y el autor tendría derecho a reclamar por lucro cesante, daño emergente y daño moral.

Además, podría haber responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC) si se acredita una actuación negligente o dolosa por parte de la editorial que causó un perjuicio injustificado al autor.

Veamos las diferencias.

Diferencias esenciales

Como veíamos en nuestro artículo El perjuicio económico por un contrato frustrado: responsabilidad precontractual:

«Responsabilidad contractual: Surge cuando se formaliza un contrato y una de las partes no cumple con sus obligaciones. Es más fácil de identificar y reclamar, especialmente cuando el contrato está por escrito. Un ejemplo típico sería cuando una parte cumple con su obligación de prestar un servicio, pero la otra no paga lo acordado.

Responsabilidad extracontractual: Surge cuando hay un perjuicio pero no existe un contrato entre las partes. En este caso es más complejo acreditar la relación causal entre la conducta negligente o culposa y el daño generado. Sin embargo, puede resultar muy interesante, sobre todo cuando el daño económico se extiende a ganancias futuras dejadas de obtener.»

 

Así, la responsabilidad contractual (art. 1.101 CC) opera cuando una parte incumple una obligación asumida en un contrato válido.

En este caso, si Anagrama resolvió el contrato sin justa causa legal y sin cláusula de desistimiento prevista, podría quedar obligada a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el autor.

Anagrama no alega imposibilidad jurídica o material de cumplir con la publicación; de hecho, la justicia rechazó dos veces las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, lo que sugiere que no existía un impedimento legal para publicar la obra.

Al desistir voluntariamente de su obligación, la editorial podría haber incurrido en una resolución unilateral no amparada legalmente, abriendo la puerta a una acción de responsabilidad contractual por parte del autor, si este demuestra:

  • La existencia de un perjuicio económico cuantificable.

  • La ausencia de causa objetiva para la resolución.

  • El nexo causal o relación directa entre el incumplimiento y el daño sufrido.

En este caso, si se probase que el contrato fue resuelto sin justa causa por parte de Anagrama, el autor de la obra podría reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1.101 del Código Civil, que establece que:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

En cambio, la responsabilidad extracontractual (art. 1.902 CC) opera cuando no existe vínculo contractual entre las partes:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»

Una manifestación relevante es la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, reconocida en la doctrina de Rudolf von Ihering y en sentencias del Tribunal Supremo, que requiere la existencia de una conducta culposa o negligente que cause un daño y permite reclamar por la ruptura injustificada de unas negociaciones avanzadas.

Un ejemplo de esta conducta en fase precontractual podría ser, por ejemplo, no haber valorado adecuadamente el eventual impacto social y jurídico del contenido de la obra, lo que facultaría al autor a iniciar acciones de reclamación siempre que consiguiese acreditar un daño y un nexo causal con la conducta de la editorial.

Como decíamos en nuestro artículo El perjuicio económico por un contrato frustrado: responsabilidad precontractual, «Para poder solicitar una indemnización, es necesario demostrar que se produjo una conducta culposa o negligente durante las negociaciones.«

Del mismo modo, en otro artículo sobre la responsabilidad contractual decíamos:

«Las acciones judiciales de cumplimiento contractual, resolución contractual y responsabilidad contractual pueden acumularse en una misma demanda y solicitarse ante el juez de forma alternativa (…) cuando se produce el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del contrato por una de las partes.

En la práctica:

  1. Solicitar al juez el cumplimiento forzoso de la obligación de la otra parte;
  2. Si esto no fuera posible, solicitar al juez la resolución contractual con indemnización;
  3. Y, para el caso de que se entienda que el grado del incumplimiento denunciado no tiene entidad suficiente como para resolver el contrato o que la obligación incumplida no es esencial dentro del mismo, solicitar al juez la declaración de responsabilidad contractual de la parte incumplidora con indemnización

La culpa "in contrahendo" en el contexto editorial

Aunque el contrato entre Anagrama y Luisgé Martín llegó a formalizarse, lo sucedido podría asimilarse, desde una perspectiva funcional, a una ruptura unilateral injustificada, especialmente si se demuestra que el autor ha sufrido daño emergente (gastos de promoción, presentación, maquetación o inversión de tiempo), lucro cesante (ganancias dejadas de percibir por las ventas frustradas de la obra) y daño moral profesional (psicológico o reputacional).

La editorial, en su comunicado del 16 de abril de 2025, en el que anuncia la cancelación definitiva de la publicación de la obra, no justifica la ruptura del contrato por causa legal o fuerza mayor, sino por razones éticas y sociales, subrayando la importancia del respeto a las víctimas y su derecho al honor.

En este enlace puedes consultar un comunicado anterior de Anagrama, de fecha 21 de marzo de 2025, en el que se afirmaba que «tanto el autor como la editorial están en su derecho de publicar esta obra, pero esperaremos a lo que las resoluciones judiciales indiquen».

No obstante, como veremos más abajo, la denegación judicial de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía apunta a que no existía justificación legal para prohibir la publicación del libro.

Es decir, Anagrama, con su decisión de suspender definitivamente la publicación del libro, actuó dentro del marco de su libertad empresarial, pero esa actuación puede no estar exenta de consecuencias civiles y económicas si se prueba un perjuicio real e indemnizable para el autor.

¿Qué ocurre con el derecho al honor de las víctimas?

El derecho al honor es un derecho fundamental reconocido en la Constitución (art. 18.1 CE) y desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LO 1/1982), y protege tanto a personas vivas como fallecidas (art. Cuarto).

En el caso de Ruth Ortiz y sus hijos, la difusión de una novela basada en hechos reales tan traumáticos puede vulnerar la dignidad, la intimidad y el recuerdo de las víctimas, por lo que una representación que banalice su sufrimiento puede ser considerada una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, especialmente si el asesino actúa como fuente y protagonista de la obra.

La intervención del Ministerio Fiscal responde a su obligación constitucional de defensa del interés público y de los derechos fundamentales.

¿Por qué actúa la Fiscalía de Barcelona en el caso del libro de José Bretón?

Aunque Córdoba es el lugar donde reside Ruth Ortiz y donde tuvo lugar el crimen de José Bretón, la actuación de la Fiscalía de Barcelona se justifica por la residencia de la editorial Anagrama, lo que le atribuye competencia territorial para iniciar diligencias en protección del honor de las víctimas.

Así, la Fiscalía solicitó judicialmente la adopción de medidas cautelares para paralizar la publicación de El odio, pero estas fueron desestimadas hasta en dos ocasiones.

En este enlace puedes consultar nuestros servicios en Derecho Penal del Menor, donde te explicamos algunas funciones de la Fiscalía de Menores. Para más información, pide una cita con nuestros abogados expertos.

Libertad de expresión vs derecho al honor: ¿cuál prevalece?

La libertad de expresión (art. 20.1 CE) es un pilar básico de la democracia. Sin embargo, no es un derecho absoluto, y encuentra sus límites en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 20.4 CE).

¿La libertad de expresión permite publicar cualquier contenido inspirado en hechos reales?

La jurisprudencia constitucional ha establecido que, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, debe prevalecer el derecho que tenga mayor relevancia social y menor afectación al derecho ajeno.

Más allá de la «inspiración en hechos reales», lo relevante para nuestro Derecho es la noción de «veracidad». Por ejemplo, en el caso de Fariña (Libros del K.O., 2015), de Nacho Carretero, el juez consideró que la obra tenía valor informativo y se basaba en hechos veraces, por lo que se levantó la suspensión judicial de la difusión de la obra.

Pero El odio se diferencia en un aspecto crucial: da voz al asesino. Esta circunstancia ha sido entendida por muchos como una forma de revictimización simbólica, donde el agresor logra seguir presente, esta vez como narrador, perpetuando la violencia.

Así, toda exposición pública del agresor que pueda suponer una revictimización mediática, psicológica o simbólica de la víctima debe ser analizada a la luz del principio de proporcionalidad y la ponderación de derechos y, en su caso, el interés superior del menor.

La presión popular, el riesgo de la censura social y el fenómeno del linchamiento simbólico en la era digital

El derecho a no leer no implica el derecho a silenciar lo que incomoda. Si el contenido no es ilícito, la retirada se convierte en una forma de cancelación privada que afecta gravemente al ecosistema editorial y al autor como profesional.

La Encyclopaedia Britannica define la cancelación como “el acto de quitar el apoyo a los individuos y a su trabajo, a causa de una opinión o acción que resultan inaceptables para quienes han llamado a la cancelación”.

Un ejemplo reciente de la llamada “cultura de la cancelación” y de posible frustración de expectativas económicas legítimas lo protagoniza Karla Sofía Gascón, actriz trans que, tras su aclamada participación en la película Emilia Pérez, fue objeto de un boicot mediático y cultural debido a la divulgación de tweets antiguos supuestamente racistas. Las consecuencias fueron inmediatas: fue apartada de galas y perdió nominaciones y el respaldo económico para viajes promocionales.

Este caso ilustra cómo determinadas expresiones pasadas, aunque no constituyan ilícito penal, activan mecanismos de castigo extralegales que comprometen la carrera profesional de los afectados, sin garantía procesal alguna. Y plantea una pregunta inquietante: ¿se está instaurando un nuevo sistema de censura social sin el debido proceso que pone en peligro la libertad de expresión?

La prepublicación de El odio ha sido objeto de numerosas reacciones de rechazo, sobre todo en redes sociales, con voces denunciando que la obra reabría el dolor de la madre, Ruth Ortiz, y banalizaba un crimen de violencia vicaria.

Esta ola de indignación derivó en llamadas al boicot, críticas a Anagrama por permitir la difusión del libro, e incluso condujo a la decisión de la editorial de suspender indefinidamente la distribución de la obra, a pesar de haberse rechazado judicialmente la prohibición de su publicación, si bien dicha decisión de la editorial no parece haber calmado los ánimos de sus detractores.

Caso distinto es el de Diana Quer. En 2018, Mediaset y Moelodía Producciones iniciaron el desarrollo de una miniserie, bajo el título provisional 500 días, basada en el dramático caso de la desaparición y posterior hallazgo del cadáver de la joven Diana Quer, que desembocó en la detención y juicio de José Enrique Abuín “El Chicle”.

El proyecto avanzó significativamente: se iniciaron localizaciones, casting y se apalabraron actores. Sin embargo, fue cancelado debido a la oposición expresa de la madre de la víctima, Diana López-Pinel, quien se negó a ver dramatizada la historia de su hija. Aunque se planteó una versión ficcionada sin nombres reales, finalmente el proyecto fue descartado por perder fuerza narrativa. La cancelación dejó pérdidas estimadas en 50.000 euros para la cadena y la productora.

Ambos casos revelan situaciones de colisión de derechos de las víctimas y sus familiares con los de las partes implicadas en contratos ya iniciados o en fase de negociación, generando frustraciones contractuales que, en el ámbito editorial y audiovisual, pueden derivar en demandas por daños y perjuicios si no se prevé adecuadamente la gestión del consentimiento o del interés público frente al derecho al honor y a la intimidad.

Por el contrario, son muchos los antecedentes literarios y cinematográficos dentro del género de la crónica negra que sí han visto la luz: Truman Capote (A sangre fría), Emmanuel Carrère (El adversario) o incluso series sobre crímenes reales como el de la niña Asunta, Marta del Castillo o “las niñas de Alcasser” son ejemplos de creaciones de lo que hoy conocemos como True Crime”.

La función del relato: esclarecer, no ocultar

No se puede ignorar que el estudio del crimen real tiene interés público, tanto para prevenir futuras conductas delictivas como para comprender al agresor y desmontar el relato de monstruosidad. Criminales como Hitler o Charles Manson no fueron demonios, sino humanos: comprenderlo es esencial para tratar de evitar repeticiones.

Desde el punto de vista penal y sociológico, comprender la mente del agresor contribuye a la prevención de conductas antisociales y a los fines de reinserción que persigue nuestro derecho penitenciario.

Prohibir estas obras, silenciarlas o negar el acceso a estas narrativas no elimina el morbo, sino que lo potencia (efecto Streisand) y fomenta la desinformación. Lo que degrada no es la narración en sí, sino su explotación sensacionalista. Y en democracia, la mejor respuesta a una obra controvertida no es la censura, sino más palabra, más crítica y más reflexión.

En resumen: ¿Puede el autor de "El odio" reclamar judicialmente?

Si se cumplen una serie de circunstancias, sí. Si el contrato fue cumplido por su parte y la editorial decidió cancelar sin causa justificada, podría iniciar:

  • Acción civil de cumplimiento o resolución del contrato

  • Reclamación de daños y perjuicios

  • Reclamación por daño moral profesional

Luisgé Martín podría estudiar el ejercicio de acciones civiles por daños y perjuicios, tanto por la vía contractual como, eventualmente, por la extracontractual.

Para ello, sería necesario un análisis económico y probatorio detallado, así como peritajes que acrediten el lucro cesante, el daño emergente y el daño reputacional derivados de la frustración del proyecto editorial.

En todo caso, es fundamental revisar el clausulado del contrato editorial en el caso concreto.

¿Por qué es importante contar con un abogado experto en propiedad intelectual y contratos?

Los contratos de edición incluyen cláusulas complejas que afectan a los derechos del autor. Un abogado especializado podrá:

Conclusión: equilibrio entre derechos y garantías

En Bacaró Abogados entendemos que el caso de la resolución del contrato de El odio no es solo una cuestión editorial, sino una encrucijada jurídica y cultural donde confluyen el derecho al honor, la libertad de expresión, la protección a las víctimas y el contrato como fuente de obligaciones.

Si bien la editorial tiene derecho a decidir su línea editorial, esa facultad no puede ejercerse sin consecuencias cuando se ha generado una expectativa legítima y se ha formalizado un contrato vinculante.

En esa tensión, el Derecho es la herramienta para ofrecer garantías y límites razonables.

Si estás inmerso o inmersa en un conflicto parecido dentro del mundo editorial, audiovisual o de derechos de autor, podemos ayudarte. Contáctanos en nuestro despacho de Madrid.

Referencias y enlaces de interés

  1. Constitución española, arts. 18 y 20

  2. Código Civil, arts. 1101, 1124, 1902

  3. Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 58-73

  4. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

  5. VON IHERING, RUDOLF (1865): El espíritu del derecho romano en las distintas fases de su desarrollo.

  6. MARISCAL DE GANTE SÁNCHEZ, J. / Bacaró Abogados (2025): El perjuicio económico por un contrato frustrado: responsabilidad precontractual https://bacaroabogados.com/reclama-contrato-frustrado-responsabilidad-precontractual/

  7. Bacaró Abogados (2023): ¿Has sufrido pérdidas económicas por un incumplimiento de contrato? Descubre cómo reclamar una indemnización por daños y perjuicios en Madrid con Bacaró Abogados https://bacaroabogados.com/has-sufrido-perdidas-economicas-por-un-incumplimiento-de-contrato-descubre-como-reclamar-una-indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-en-madrid-con-bacaro-abogados/#elementor-toc__heading-anchor-6
  8. El País, 14 diciembre 2011: “Nueva búsqueda fallida de Ruth y José tras 55 días” https://elpais.com/sociedad/2011/12/14/actualidad/1323876825_215380.html

  9. Tribunal Supremo, Oficina de Comunicación (2015): El Tribunal Supremo confirma la condena de 40 años de prisión a José Bretón https://www.poderjudicial.es/cgpj/…

  10. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 587/2014, de 18 de julio.
  11. ElDiario.es (2025): Anagrama mantiene la suspensión de ‘El Odio’ a pesar del rechazo judicial a las cautelares. https://www.eldiario.es/1_ba455a
  12. eldiario.es, 2025: “Anagrama suspende de forma indefinida la distribución del libro de Luisgé Martín sobre el crimen de José Bretón” https://www.eldiario.es/cultura/libros/anagrama…
  13. Cadena SER (2025): Anagrama termina el contrato de publicación y edición de “El Odio”. https://cadenaser.com/nacional/2025/04/16/anagrama-termina-el-contrato-de-publicacion-y-edicion-de-el-odio-el-libro-en-el-que-jose-breton-confiesa-haber-matado-a-sus-hijos-cadena-ser/

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