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Ejecución sentencias despido improcedente. El incidente de no readmisión de un trabajador

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Cuando es preciso acudir al Juzgado a impugnar un despido, por no estar de acuerdo con él, el Juez de lo Social al dictar Sentencia podrá optar por los siguientes pronunciamientos:
  1. Desestimar la demanda y declarar el despido como procedente.
  2. Estimar la pretensión del trabajador y declarar el despido improcendente.
  3. Estimar la pretensión del trabajador y declarar el despido nulo.
En este post nos vamos a centrar en el segundo supuesto y la manera en que se debe cumplir dicha Sentencia; y, si la empresa incumple, de qué forma podremos ejecutarla. Asimismo, nos centraremos en una figura muy característica, que es la readmisión irregular.  

Tengo Sentencia de despido favorable, y ahora, ¿qué?

La mayoría de los trabajadores a quienes han despedido e impugnan la decisión empresarial, por considerar esta improcedente, tienen en la cabeza la cifra correspondiente a la indemnización de los treinta y tres días por año trabajado (cuarenta y cinco días año, por los periodos trabajados hasta el once de febrero de 2012). Lo que muchas veces no pensamos, porque es bastante infrecuente, es que la Ley no obliga a la Empresa a indemnizar el despido, sino que permite a éste optar entre la readmisión del trabajador o la ya citada indemnización. A mayores, en caso de no optar por una u otra, se presume la readmisión, no la indemnización. En el caso de optar por la readmisión del trabajador, éste tendrá la obligación de reincorporarse, pero la Empresa deberá de abonar los salarios de tramitación; es decir, aquellos salarios que se habrían devengado en caso de haber seguido trabajando con normalidad, desde la fecha en que se produjo el despido, hasta la fecha de reincorporación. De la misma manera, ese periodo constará a efectos de antigüedad del trabajador en la Empresa y deberá ser cotizado en Seguridad Social.  

¿Qué plazo tiene el empresario para optar entre readmitir o indemnizar?

El empresario, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto, deberá optar en un plazo de cinco días, desde que se le notifique la Sentencia.  

¿Cómo debe comunicárselo al trabajador?

El Artículo 110.3 LRJS, que establece que: “La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia” Ese “mediante escrito”, ha sido interpretado por los Tribunales como que debe realizarse por escrito, pero presentado al Juzgado de los Social, por lo que no valdría un burofax notificando al trabajador la decisión. Tampoco se entendería sucintamente de determinados actos del Empresario, pues la forma queda claramente reflejada en el artículo. Existe una sola excepción que sí que admitirían los jueces, el hecho de dejar claro en la vista del juicio que, en caso de declararse en la Sentencia. Por último, como indica el propio artículo, también es posible comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado en cuestión en el plazo de cinco días, indicando la decisión. En estos asuntos, no suele haber problema ya que el trabajador, una vez ha recibido la indemnización, acepta tácitamente el ser indemnizado; no obstante, también hay Sentencias que han indicado que el hecho de abonar la indemnización no obsta para que se tenga que cumplir el requisito formal.  

¿Qué plazos tiene el empresario para realizar la readmisión?

El artículo 278 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que, cuando el empresario haya optado por la readmisión, debe comunicar, también por escrito, al trabajador en un plazo de diez días desde la notificación de la Sentencia, la fecha en que deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Ésta no será superior a tres días, contados desde el momento en que el trabajador reciba el escrito. A partir de este momento, es cuando el trabajador, si ve que no se están cumpliendo las obligaciones que incumben al empresario, debe contactar con abogados especialistas en no readmisión del trabajador.  

¿Qué es el incidente de no readmisión?

Si, como hemos visto en los apartados anteriores, se opta por la readmisión, o no se opta por ningún criterio u, optando por la indemnización, no se cumplen todos los requisitos formales, entonces, el trabajador podrá acudir a la vía del incidente de no readmisión. Es un procedimiento relativamente ágil y rápido, en donde, se dictará despacho de ejecución y se citará las partes, cinco días después, a una vista donde podrán presentar hechos y pruebas, que serán o no admitidas por el Juez. Una vez finalizado, se dictará Auto en un plazo de tres días.  

¿Cuál es el plazo para presentar el procedimiento?

El artículo 279 de la Ley establece un mismo plazo, de veinte días, pero a contar desde tres momentos claramente diferenciados, según en qué situación nos encontremos:
  1. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
  2. Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
  3. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
 

¿Qué obtendremos al final?

El Auto que dicte el Juez declarará acreditadas o no las circunstancias alegadas por el trabajador y, en caso de estimarlas, recogerá los siguientes pronunciamientos:
  1. Declarará extinguida la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
  2. Condenará al empresario a abonar la indemnización por despido improcedente, además de los salarios de tramitación hasta la sentencia de despido.
  3. Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
  4. Podrá conceder una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.
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