En el marco de los contratos de arrendamientos urbanos, es común que los inquilinos se enfrenten al cobro de una comisión por intermediación inmobiliaria. Pero, ¿es esto legal? Con la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se han producido cambios significativos que afectan a la responsabilidad de estos costos.
En Bacaró Abogados te ofrecemos asesoramiento legal especializado para que conozcas tus derechos y evites gastos injustos.
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Es por todas y todos conocida como práctica habitual, en el marco de los contratos de arrendamientos urbanos (comúnmente conocidos como contratos de alquiler), el cobro a los arrendatarios de una “comisión de agencia inmobiliaria” cuando se formalizan este tipo de contratos.
Lo que entraña esta realidad es que, para conseguir firmar un contrato de alquiler, los nuevos inquilinos han de sufragar los honorarios de la agencia inmobiliaria, quien actúa de intermediaria en el contrato de arrendamiento entre el arrendador/propiedad y el arrendatario/inquilino.
Normalmente, esta comisión corresponde a las gestiones llevadas a cabo por la agencia inmobiliaria en aras de materializar un contrato de arrendamiento entre la propiedad y el inquilino. Por ejemplo: puesta en contacto entre ambas partes, publicidad de la oferta, o visita del inmueble.
No obstante, cabe preguntarse a cuál de las dos partes se está prestando realmente el servicio, si a la propiedad o al potencial inquilino, cara a determinar quién ha de correr con estos gastos.
Una vez planteado este escenario, hemos de remitirnos a la legislación específica: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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Índice de contenido
A) ¿Es legal la comisión por intermediación inmobiliaria?
Para entender la legalidad de esta comisión, es crucial definir quién la paga y cuándo.
Tradicionalmente, los inquilinos han asumido estos costos al formalizar contratos de alquiler. Sin embargo, ¿es esto justo?
La legislación, incluida la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no especificaba claramente esta obligación. No obstante, la reforma legislativa del 2023 ha clarificado este aspecto: ahora los propietarios son los obligados al pago.
ahora los propietarios son los obligados al pago
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B) La nueva Ley por el derecho a la vivienda
Con la entrada en vigor el día 26 de mayo de 2023 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se han producido cambios significativos en la regulación de los contratos de alquiler.
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado por la nueva ley de vivienda, establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por los arrendadores (propietarios).
La ley de arrendamientos urbanos, modificada por la ley por el derecho a la vivienda, establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por la propiedad.Artículo 20.1 LAU:
“Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. (…) Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.”
Esto significa que, desde el 26 de mayo de 2023, cualquier comisión pagada por los inquilinos es contraria a la ley.
Desde el 26 de mayo de 2023, cualquier comisión pagada por los inquilinos es contraria a la ley.
Además, hemos de recordar que los inquilinos, en la mayoría de las ocasiones, ostentan la condición de personas consumidoras.
Es decir, que actúan extramuros de su actividad comercial, empresarial o profesional, contando por ende con la especial protección que les otorga la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
Los inquilinos, en la mayoría de las ocasiones, ostentan la condición de consumidores y cuentan con la protección de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
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C) Cómo evitar sufragar los gastos de intermediación
Hoy día, tras la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda, cabe la posibilidad de que, mediante diversas herramientas contractuales, los inquilinos continúen, de facto, cargando con los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento.
Es decir, que, a pesar de la prohibición legal, algunas agencias inmobiliarias siguen intentando trasladar estos costos a los inquilinos mediante técnicas evasivas.
Por ejemplo, el «contrato de reserva de alquiler» puede incluir cláusulas que obliguen a los inquilinos a pagar gastos de gestión. Es fundamental revisar minuciosamente los contratos para identificar cláusulas abusivas y proteger tus derechos.
Algunas agencias inmobiliarias siguen intentando trasladar a los inquilinos los gastos por comisiones de agencia
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D) Reclamación del importe pagado por los servicios de la agencia inmobiliaria
Si has pagado una comisión después del 26 de mayo de 2023, tienes bases legales sólidas para reclamar un reembolso.
El primer paso es remitir a la agencia una reclamación extrajudicial bien fundamentada. Si la agencia no responde satisfactoriamente, a continuación puedes recurrir a la vía judicial para hacer valer tus derechos con la ayuda de un abogado experto.
En definitiva, si el pago de la comisión por parte de los inquilinos e inquilinas se realizó antes de la aprobación de la Ley de Vivienda, sería necesario fundamentar jurídicamente que su imposición es contraria a la normativa general de la contratación en los términos expuestos, mientras que, si dicho pago fue posterior a su entrada en vigor, la mera invocación de la disposición legal sería suficiente para determinar que es contraria a la ley.
El primer paso es formular una reclamación extrajudicial a la agencia. A continuación puedes recurrir a la vía judicial para hacer valer tus derechos con la ayuda de un abogado experto.
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En Bacaró Abogados somos expertos en la defensa del derecho a la vivienda y estamos comprometidos con la protección de los intereses de los inquilinos e inquilinas.
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