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La proliferación de las nuevas tecnologías, como es bien sabido, tiene sus peligros y sus riesgos. Con estos nuevos modos de interacción —particularmente las redes sociales— asistimos a la proliferación de un “boom” en la oferta de cursos y clases online que en no pocas ocasiones no se ajustan a lo publicitado. En este artículo, trataremos de explicar las herramientas de las que disponen los consumidores para detectarlos, prevenirlos y enfrentarlos legalmente.

 

 

Signos de alerta en la contratación de cursos online

 

Prever la calidad de los servicios que se contratan es complicado. No obstante, en el caso de los cursos online, hay que reparar en que el oferente cumpla debidamente con todo aquello que apunta acerca de su formación o de la acreditación del curso. Una distorsión entre lo que asegura y la realidad no quiere decir, per se, que el curso sea fraudulento, pero su verificación es relevante de cara a prevenir engaños futuros, como el número de horas impartidas. En todo caso, tanto el engaño sobre la formación del titular o la validación del curso, como del número de horas impartidas (como ejemplos recurrentes), son causa de resolución por incumplimiento contractual.

 

Además, podemos identificar signos de alerta como promesas ilusorias (“te harás rico en dos meses”), mensajes imperativos (“deja de perder el tiempo y cambia de trabajo”) o apelación a las emociones (“deja a un lado tus miedos y siéntete seguro de ti mismo”). 

 

Por otra parte, desconocer el programa formativo detallado del curso o la falta de información sobre el derecho de desistimiento del contrato, como veremos a continuación, también debe hacernos saltar las alarmas.

 

 

¿Qué quiere decir que el curso está “homologado”?

 

Que un curso esté homologado no es baladí, pues significa que ha sido validado por una institución pública tras cumplir una serie de requisitos, como es el caso común de los estudios de formación superior (FP), másteres, etc.

 

En caso de que se promocione como un curso oficial (que, a diferencia de los propios y a grandes rasgos, cuentan con una mayor cobertura), puedes consultar su homologación a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), organismo adscrito al Ministerio de Universidades, y disponible en el siguiente enlace: https://srv.aneca.es/ListadoTitulos/

 

Para comprobar que la institución que ofrece el curso online cuenta con la aprobación y el sello del organismo o entidad pertinente, puedes consultarlo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): https://www.educacion.gob.es/ruct/home

 

Asimismo, para el caso de títulos no universitarios, puedes consultar, a efectos informativos, si está inscrito en el Registro Nacional en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España (disponible en el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/mc/convalidacion-homologacion/titulos-espanoles/registro-nacional.html). 

 

El Derecho de desistimiento

 

Si has contratado un curso digital de formación online y las expectativas no se ajustan a lo ofrecido real y efectivamente por el anunciante, has de saber que te ampara el derecho de desistimiento, regulado por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) en sus artículos 68 y siguientes.

 

La LGDCU advierte que el derecho de desistimiento es información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios (artículo 20.1.e), constituyendo una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la negativa u obstrucción a su ejercicio (artículo 47.1.s).

 

 

¿Qué es el derecho de desistimiento?

 

El artículo 68.1 de la citada ley lo define del siguiente modo:

 

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

 

En lo que se refiere al deber de información de este derecho la ley establece, en el art. 69.1, lo siguiente:

 

Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

 

Además, el mismo precepto en su apartado 2 estipula que corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior

 

Este deber de información suele materializarse en un formulario al final del contrato, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan una penalización por ejercer el derecho de desistimiento así como la renuncia al mismo.

 

 

¿Es ilimitado el derecho de desistimiento?

 

El derecho de desistimiento es legalmente disponible por defecto, pero encuentra su límite en las excepciones previstas en el artículo 103 de la LGDCU. Para el caso que nos ocupa, habría que mostrar especial atención a la excepción del apartado A, en virtud de la cual no cabría el desistimiento en la prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento. 

 

Este previo consentimiento expreso del consumidor, así como el conocimiento sobre la pérdida de tal derecho, se aplica también respecto de la letra M, relativa al  suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado, y es esencial para que la contraparte no pueda aplicar la excepción a este derecho disponible por el consumidor, recayendo sobre aquélla la carga de probar que se ha cumplido debidamente.

 

Es decir, que en modelos de contratación a distancia, deberá ser el vendedor el que pruebe que ha informado al consumidor – y que este ha aceptado- que el comienzo del curso se desarrolla dentro del plazo del derecho de desistimiento y que ello implica la pérdida a ejercitar el mismo.

 

 

¿Cuál es el efecto del desistimiento?

 

La academia, escuela, institución o particular en cuestión que haya sido parte contratante tendría que devolver las sumas percibidas en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato, esto es, desde la firma —normalmente un formulario de inscripción—, sin perjuicio del plazo extraordinario de 12 meses en caso de incumplimiento del deber de información sobre este derecho (condiciones, procedimiento para ejercer el derecho, plazo, modelo del formulario).

 

Es decir, que si el vendedor nos ha informado de cuál es nuestro derecho de desistimiento, podremos cancelar el curso en el plazo de los 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato sin coste ni penalización alguna, y, sin embargo si el vendedor ha incumplido esta obligación y no se nos informó de este derecho, podremos ejercitar el derecho de desistimiento en un plazo de 12 meses sin coste ni penalización, y ello, con independencia de que el servicio se hubiese prestado total o parcialmente.

 

En caso de que esta información fuera facilitada en el plazo de los 12 meses desde la fecha el periodo de desistimiento inicial, sería de aplicación el plazo de 14 días naturales a comenzar desde el día en que recibió dicha información.

 

La información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento se encuentra recogida en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (modificado por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre), accesible en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555&b=150&tn=1&p=20140328#an

 

 

¿Ante qué tipo de contratos estamos?

 

El tipo de contrato que configura los cursos online es el de contrato a distancia. Su regulación se encuentra en el artículo 97 de la LGDCU, siendo relevante la especial obligación del empresario en estos contratos de facilitar al consumidor o usuario información precontractual de forma clara y comprensible. Además, el apartado 8 del mismo precepto establece que la carga de la prueba respecto del cumplimiento de este deber de información corresponderá al empresario. 

 

Por otra parte, tratándose de este tipo de contrato, cuando la contraparte ofrezca el curso online mediante vía telefónica, ésta “deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada” (art. 98.5 LGDCU), así como confirmar por escrito, en cualquier soporte de naturaleza duradera (papel, correo electrónico, fax, sms), la efectiva celebración del contrato (art. 98.8 LGDCU). En ambos casos, la carga de la prueba también recae sobre el empresario. 

 

No obstante, el tipo de contrato relativo a la formación online es considerado mayoritariamente contrato mixto, al tratarse de una entrega de bienes y una prestación de servicios, simultáneamente. 

 

 

Entonces, ¿en qué momento comienza el cómputo de dicho plazo?

 

Tratándose de una entrega de bienes, por una parte (materiales, contenido) y una prestación de servicios, por otra (tutorías, chat), el plazo comienza a correr desde el pago o abono de la matrícula.

 

Como decíamos, el contrato mixto incluye prestación de servicios. Esta, en muchas ocasiones, es prestada de manera periódica (tutorías cada dos semanas, por ejemplo), así como la entrega de material por fases. Visto lo cual, es posible que el afectado no se percate de la escasa calidad del curso hasta pasados los 14 días del plazo legal, tanto por haberle dado una oportunidad a futuras mejoras (no es recomendable, ante la duda es mejor desistir en plazo) como por cualquier otra razón. 

 

Sin embargo, aun en ese caso, no está todo perdido, y es que hay vislumbrar otro posible escenario, que es el del incumplimiento contractual por no cumplir con lo ofertado y estipulado en el contrato (número de horas, por ejemplo). De este modo, se podría reclamar por la vía del artículo 1.124 del Código Civil, incluyendo el resarcimiento de daños y el abono de intereses. En este caso, estaríamos ante un plazo de prescripción de 5 años desde que pudiera exigirse el cumplimiento de la obligación.

 

 

¿Cómo reclamar la devolución del dinero de un curso online?

 

  • Lo primero que se debe realizar es enviar un correo solicitando explícitamente el desistimiento. Insistimos en ser explícitos con el derecho de desistimiento que se está ejerciendo para no dar margen a error y que la otra parte realice una simple baja del curso, lo que excluiría el reembolso del importe abonado.
  • Si no se recibe contestación o esta es negativa, el siguiente paso es enviar un burofax o una carta certificada solicitando de nuevo el derecho de desistimiento.
  • Llegados a este punto y sin haber logrado el acuerdo y la correspondiente devolución dineraria, habría que interponer demanda ejercitando las pertinentes acciones legales, de la mano de un abogado especializado.

 

En conclusión, el tema de la formación online es muy controvertido y es necesario estudiar el caso concreto para alcanzar resultados favorables siendo importante contar con el asesoramiento de un abogado que pueda estudiar las opciones existentes en cada caso.

 

 

En Bacaró Abogados somos expertos en derecho de consumidores y prestamos asistencia jurídica especializada en la materia. Si has contratado un curso online que no se ajusta a lo acordado, contáctanos y trataremos de buscar la mejor solución legal.

 

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    Francisco Hernandez
    Francisco Hernandez
    2023-12-20
    Muchas gracias al equipo de Bacaró Abogados por la Diligencia, con la que nos habeis llevado nuestra demanda, es todo un lujo encontrar profesionales que te atienden puntualmente, siempre contresten tus dudas y que sean claros en las posibilidades de exito.
    JOSE RAMON PEREZ GARCIA
    JOSE RAMON PEREZ GARCIA
    2023-12-20
    SON HUMILDES, CERCANOS, AMABLES, RESPETUOSOS Y MUY CERCANOS. MERECEN Y MUCHO LA PENA CONTRATAR SUS SERVICIOS.
    Jesús Hidalgo
    Jesús Hidalgo
    2023-12-15
    Profesionales, información exacta, clara. Les pedí un presupuesto para llevar un caso de desistimiento en una formación online y me supieron orientar muy bien.
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    Diana Serrano
    2023-12-04
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    Clínica Riviera Dental
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    Luis Javier Rodríguez Cepas
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    Maria Jose Hervas
    Maria Jose Hervas
    2023-07-04
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