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Muchos trabajadores desconocen que es posible salir de la empresa de forma voluntaria, pero además, condenar a la empresa a que abone la indemnización por despido improcedente que te corresponde y generar a su vez derecho a percibir las prestaciones por desempleo, en determinados supuestos.

 

Te explicamos todo lo que debes saber sobre la posibilidad de solicitar la auto-extinción de tu contrato de trabajo.

 

 

¿En qué consiste la auto extinción del contrato de trabajo?

 

El mecanismo de la auto-extinción del contrato de trabajo, también conocida como la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador, permite al trabajador ante determinado tipo de situaciones, solicitar la resolución de su relación laboral y además, que se le reconozca el derecho a cobrar la indemnización por despido improcedente.

 

Este tipo de extinción, a efectos del subsidio por desempleo, se considera un cese involuntario a instancias del trabajador, por lo que permite el derecho al cobro del paro.

 

 

¿Dónde se regula esta extinción de la relación laboral?

 

Esta figura se regula en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, “extinción por voluntad del trabajador” que dispone:

 

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

 

Es decir, que el trabajador puede extinguir su contrato de trabajo ante tres supuestos concretos que analizaremos a continuación.

 

¿En qué supuestos se puede solicitar la extinción de la relación laboral ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

 

En caso de que la empresa nos notifique una modificación de nuestra jornada, salario o funciones, es posible que nos encontremos ante una modificación sustancial.

 

Si la empresa pretende realizar una modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo, debe seguir un procedimiento concreto, siendo siempre necesario que nos sea comunicada por escrito, de manera formal, y dándonos el derecho a abandonar la empresa con el abono de la indemnización por despido objetivo, esto es, 20 días por año de trabajo.

 

Si la empresa incumple esta comunicación escrita, o cualquiera de los otros requisitos, nos encontraremos ante una modificación sustancial llevada a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el primer requisito para solicitar la extinción de la relación laboral se cumpliría.

 

El segundo requisito, es el que esta modificación además, suponga un menoscabo en la dignidad del trabajador. Esto es un concepto abstracto que debe ser analizado caso por caso pero, entre otras cosas, se ha considerado un trato indigno en supuestos como los siguientes:

  • Cambio radical de funciones
  • Menosprecios, tratos degradantes
  • Degradación a un puesto muy inferior
  • Perjuicio patrimonial o en la trayectoria profesional grave
  • En general cualquier tipo de conducta que el trabajador no está obligado a soportar

 

¿En qué supuestos puede el trabajador solicitar la extinción de la relación laboral por impago o retraso reiterado en el pago de los salarios?

 

Si la empresa no te abona la nómina con carácter recurrente, también puedes solicitar la extinción de la relación laboral, ahora bien, no vale cualquier tipo de impago sino que la jurisprudencia ha venido a determinar que los impagos tienen que ser relevantes en términos cuantitativos.

 

Actualmente la jurisprudencia se inclina por entender que para que los impagos puedan entenderse como cuantitivos debe acumularse como mínimo tres meses consecutivos de impagos.

 

En cuanto al tema de los retrasos reiterados, actualmente la jurisprudencia entiende que deben acumularse retrasos en el pago puntual del salario durante como mínimo un año, que ese retraso sea de media de diez días.

 

¿En qué supuestos puede el trabajador solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario?

 

El artículo 50.1.c) no establece qué supuestos de incumplimientos grave permiten al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral, ahora bien, la jurisprudencia entiende que en todo caso se podrá acordar la extinción ante las siguientes situaciones:

 

  • Existencia de Acoso Laboral.
  • Trato indigno
  • Cualquier situación que suponga la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
  • Cobro de un parte importante del salario en negro y sin cumplir la obligación de cotizar

 

Ahora bien, cualquier otro tipo de incumplimiento grave podría permitir la extinción a instancias del trabajador debiendo ser analizada la situación de manera individualizada por el Juzgado.

 

Si te encuentras en una de las situaciones descritas en este artículo podemos ayudarte a tramitar la salida de tu empresa con derecho al cobro de la indemnización por despido improcedente. En Bacaró Abogados somos especialistas en derecho laboral, y velamos por tus derechos como si fueran los tuyos. ¡Contáctanos ahora!

 

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