La Modificación de medidas el procedimiento judicial regulado en el artículo 90.3 del Código Civil, que permite modificar las medidas acordadas por los cónyuges o impuestas por un juez en defecto de acuerdo, tras el divorcio, separación o nulidad, judicialmente o a través de un nuevo convenio, atendiendo a las nuevas necesidades de los hijos o a las circunstancias actuales de los cónyuges.
¿Nuevas necesidades? Estas nuevas circunstancias pueden estar relacionadas con una mejora económica de uno de los cónyuges (o no), un cambio en el ámbito laboral (un despido, un traslado, un cambio horario), una variación en la relación de la pareja o incumplimientos reiterados de las medidas anteriores.
Algunos de los supuestos más frecuentes de modificación de medidas son: la reducción o aumento de la pensión de alimentos, el paso de la custodia individual a la custodia compartida, la ampliación o extinción del régimen de visitas, o la modificación del uso del domicilio familiar, que es el supuesto en el que fundamentalmente se basará esta entrada de blog.
¿Cuándo podemos solicitar una modificación de medidas?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado exigiendo que, para que se produzca una modificación de medidas, en las ya acordadas anteriormente en un procedimiento judicial, es necesario un cambio “cierto” con especial protección del interés del menor. ¿Qué quiere decir un cambio “cierto”? un cambio con el suficiente peso para justificar dicha modificación de medidas. En ese sentido, el cambio, debe ser permanente, imprevisible y no buscado voluntariamente por el solicitante de la modificación. Por ello, a la hora de valorar si la modificación de medidas puede llevarse a cabo, habrá que realizar una comparativa entre las circunstancias pasadas y las circunstancias actuales, acreditando la modificación y justificando la proporcionalidad de la solicitud. La modificación de las medidas acordadas en convenio o sentencia judicial puede ser realizada de mutuo acuerdo o, bien por vía contenciosa en caso de no existir acuerdo.-
La modificación de medidas de mutuo acuerdo
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La modificación de medidas en caso de desacuerdo
¿Qué es la vivienda familiar?
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996 (STS 7256/1996), define la vivienda familiar como: “el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privaticidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos”. En este sentido, entendemos la vivienda familiar como un lugar habitable donde la familia convive y desarrolla su vida diaria hasta el momento de provocarse la ruptura familiar. Es un lugar de protección e intimidad de la familia, incluso una vez fracturada la unidad familiar¿Cómo se atribuye la vivienda familiar a los cónyuges?
La atribución de la vivienda familiar se regula en el artículo 96 del Código Civil, y dependerá fundamentalmente de la existencia o no de hijos comunes y del régimen de custodia establecido.-
Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de existir hijos comunes
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Atribución de la vivienda familiar en caso de no existir hijos menores