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Para poder contraer matrimonio civil en España es preciso realizar una serie de trámites administrativos que permitan certificar de los contrayentes cumplen todos los requisitos para poder casarse, primero con otra persona, y luego, entre sí, así como si están capacitados para prestar el consentimiento. No olvidemos que el matrimonio no deja de ser un negocio jurídico, que requiere el consentimiento de las partes.

 

 

 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los contrayentes para poder casarse entre sí?

 

No todas las personas pueden casarse, es preciso cumplir una serie de requisitos. Además, la Ley también impide que determinados sujetos puedan contraer matrimonio entre sí. Por ello, el funcionario competente debe comprobar que los contrayentes cumplen los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad o estar emancipados. También se permitiría casarse a un menor de edad, pero con el consentimiento de sus representantes legales.
  2. Tener, ambos, dos capacidad jurídica y capacidad de obrar.
  3. No estar previamente unidos por vínculo matrimonial ninguno de los dos.
  4. No haber sido condenados por la muerte dolosa del anterior cónyuge de alguno de ellos, en caso de haber estado previamente casados.
  5. No tener vínculos de parentesco en línea recta (es decir, no se hijos, nietos, padres, abuelos) o colateral hasta el tercer grado, (hermanos o tíos).

Estos requisitos deberán ser previamente comprobados por funcionario del Registro Civil o Notario, ambos, competentes para ello. Esto se comprobará a través del denominado expediente matrimonial, que, cómo avanzábamos al principio, es un procedimiento administrativo de comprobación.

 

 

¿Cómo se tramita un expediente matrimonial?

En primer lugar, es preciso iniciar el expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite que se realiza ante funcionario del Registro civil competente según el municipio en el que estén empadronados los futuros esposos. Por ello, es preciso pedir cita y acudir con toda la documentación necesaria.

 

 

¿Qué documentación necesitaremos?

En cuanto a la documentación que deberemos aportar para realizar el expediente matrimonial será la siguiente:

  1. Los certificados de nacimiento de ambos contrayentes.
  2. Los documentos de identidad de los dos.
  3. El empadronamiento de ambos, debiendo tener en cuenta, como hemos indicado antes, que el expediente debe, siempre, iniciarse en el domicilio de uno de ellos.
  4. Si hubiéramos estado casados con anterioridad, también habrá que aportar el certificado de matrimonio, donde constará inscrito, al margen, el divorcio, ya que en España la bigamia es un delito.
  5. Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá aportar, también certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.

 

 

¿Dónde acudimos con la documentación?

 

Con toda esa documentación podremos acudir a pedir una cita en el Registro civil (en Madrid, se encuentra en la calle Pradillo nº 66) para iniciar el expediente o solicitar al Colegio de Notarios que nos designen Notario, que se encargará de gestionar los trámites, de la misma manera que Registro civil.

 

En caso de optar por la fórmula notarial, el formulario de solicitud se puede descargar en la página web del Colegio de Notarios (en el caso de Madrid provincia, www.madrid.notariado.org).

 

Una vez cumplimentado, se puede remitir vía correo electrónico: (matrimonios@madrid.notariado.org) o entregarlo de manera física (en este supuesto, acudiríamos a la calle Ruiz de Alarcón nº 3).

 

¿qué ocurre cuando uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave que le pueda conducir a la muerte?

 

En el caso en que uno de los cónyuges se encuentre en situación de muerte inminente, la Ley permite dejar a un lado el paso previo del expediente y contraer matrimonio directamente.

 

En este supuesto, los futuros cónyuges podrán acudir a un Notario de su elección, que tenga su domicilio en el mismo municipio en que resida uno de los contrayentes y que será el encargado de oficiar el acto de matrimonio, dando lectura a los artículos 66 a 68 del Código y tomando nota del consentimiento de los cónyuges se declarará celebrado el matrimonio, a la espera de iniciar y completar el expediente matrimonial.

 

A este acto deberán concurrir dos testigos que conozcan a ambos contrayentes y que firmarán, también, el acta. Los testigos deberán ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades y saber leer y escribir.

 

Más tarde se iniciará el expediente, que será necesario para que el matrimonio ya celebrado, conserve su validez. En ese momento, ya no será necesario que ambos contrayentes sigan vivos, pudiendo realizarse solo por el superviviente. A dicho acto deberán concurrir, también dos testigos idóneos.

 

 

¿Qué requisitos tienen deben cumplir los testigos del expediente?

 

En este caso se requiere, además, que los testigos conozcan a los contrayentes desde hace tiempo y sean conscientes de que cumplen todos los requisitos descritos en el apartado anterior.

 

¿Cuáles son los pasos posteriores?

 

Una vez remitida a la Notaría toda la documentación, se fijará el día para la firma y, posteriormente, se remitirá al Registro civil para inscribir el matrimonio. En ese momento, ya estarán hechos todos los trámites y el matrimonio tendrá validez de cara a tercero, pues gozará de la fe pública registral.

 

En Bacaró Abogados estaremos encantados de asesorarte y acompañarte para la realización de todos los trámites relativos a este asunto.

 

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