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Si te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrías tener derecho a que se te reconozca un incremento sobre tu pensión de jubilación que puede oscilar entre un 5% y un 15%. En este artículo te explicamos si te corresponde este derecho y cómo solicitarlo.

 

 

¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?

 

El artículo 60.1 de la Ley General Seguridad Social vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el día 3 de febrero de 2021 establecía:

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

 

Por tanto, reconocía la posibilidad de solicitar un complemento a la pensión de jubilación exclusivo para mujeres que hubiesen tenido hijos.

 

La previsión por la que este complemento solo era aplicable a las mujeres, es nula, por ser contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre, por lo que el citado complemento es de plena aplicación también para hombres.

 

En este sentido, la citada directiva indica: “«Considerando que la aplicación del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer por causa de maternidad y que, dentro de este ámbito, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones específicas en favor de la mujer con el fin de superar las desigualdades de hecho».

Art. 4: «La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo “principio de igualdad de trato.»»

 

Y así ha sido reconocido expresamente por el Tribunal Supremo entre otras, por la Sentencia de 30 de mayo de 2022.

 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2022, reconoce el derecho a los hombres a acceder al complemento por maternidad, y determina a su vez, la fijación de los efectos del complemento en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión.

 

En lo que respecta a la posibilidad de acceso de los varones, la citada sentencia, manifiesta su clara contraposición al reconocimiento exclusivo hacia las mujeres de este complemento, considerándose como contrario al Derecho de la Unión (Directiva 79/7/CEE) y discriminatorio: «en definitiva, también a los hombres que reunieran dichas exigencias se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres»

 

¿Cuáles son sus requisitos y cómo saber si me corresponde?

 

Los requisitos para poder acceder al citado complemento de maternidad son los siguientes:

 

  • Haber accedido a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  • Ser titular de una pensión de jubilación contributiva (también se aplica a las pensiones de viudedad o incapacidad permanente)
  • Haber tenido dos o más hijos con anterioridad al acceso a la jubilación.

 

¿Qué cuantía de incremento me corresponde?

 

Tal y como indica el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior las cuantías de incremento son las siguientes y dependen del número de hijos:

 

  1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

 

¿Desde qué momento se debe reconocer el derecho al cobro del complemento?

 

En lo que respecta a los efectos del reconocimiento del derecho, el mismo debe reconocerse con efectos «ex tunc» desde la fecha del hecho causante de la prestación, es decir, en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2022:

«b) Como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc » […] «Debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS»

El INSS viene denegando de manera sistemática este derecho argumentando que la solicitud estaría prescrita, sin embargo, entendemos que este criterio es contrario a la sentencia del Tribunal Supremo y que debe ser reconocido con efectos desde el acceso a la jubilación sin que concurra prescripción.

 

¿Cómo solicitarlo?

 

Se debe hacer una solicitud inicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social que puede realizarse rellenando y presentando este sencillo formulario.

 

En caso de denegación, se deberá interponer reclamación previa para lo cual es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado laboralista.

 

Transcurridos 45 días hábiles sin haber obtenido respuesta, o bien, en el plazo de treinta días hábiles desde que recibamos resolución denegando el derecho se deberá interponer Demanda ante los Juzgados de lo Social correspondientes.

 

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, este tipo de asuntos requieren un estudio minucioso y pormenorizado; por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho laboral en Madrid.

 

En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar, contáctanos.

 

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