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Seguramente en alguna ocasión has visto como el banco Te cobra un importe fijo por haberte retrasado en el pago de una cuota de devolución del préstamo, en ocasiones, este tipo de comisiones se van acumulando a lo largo de la vida del préstamo hasta ascender a cuantías importantes que probablemente nunca deberías haber abonado.

 

Este tipo de comisiones en la mayoría de supuestos no son legales y puedes reclamar su devolución, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de claúsulas

 

¿Qué es la comisión de reclamación por posiciones deudoras?

 

La comisión por reclamación de posiciones deudoras, también conocida como comisión por impago o comisión de gestión de reclamación de impagados es un tipo de cláusula que está presente en todo tipo de contratos de préstamos, pudiendo ser localizada entre otros en contratos de préstamo hipotecario, contratos de tarjeta revolving, pólizas de crédito y de préstamos al consumo.

 

Esta cláusula faculta a la entidad prestamista a cargarnos un importe en cuenta, generalmente una cantidad fija, para el caso de que nos retrasemos en el abono de cualquier cuota de devolución del préstamo.

 

¿Cómo saber si el banco me está aplicando esta cláusula?

 

En las escrituras de préstamo hipotecario, esta cláusula suele localizarse dentro de las cláusulas financieras de la escritura y generalmente en la cláusula cuarta que regula las comisiones. En los contratos de préstamo o de Tarjeta Revolving deberemos atender a las condiciones generales y leerlas con detenimiento.

 

La redacción puede ser similar a las siguientes:

El  BANCO  percibirá  por  el  concepto  de  comisión  de  reclamación  de posiciones  deudoras  vencidas  (cuotas  vencidas  e  impagadas),  la  cantidad  de  TREINTA  Y NUEVE  EUROS,  a  satisfacer  por  la  parte  prestataria,  que  se  devengará,  liquidará  y  deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada”

 

“El impago a su vencimiento de cualquier cantidad que deba pagar el Cliente bajo el Contrato de Tarjeta y/o bajo el Contrato de Préstamo facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado, una comisión por reclamación de impago de 30 euros”

 

¿Es legal la cláusula de reclamación por impagos?

 

Generalmente la jurisprudencia viene declarando la nulidad de este tipo de cláusulas, por múltiples motivos, entre los que podemos encontrar:

 

  1. Porque no responden a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad,
  2. Porque no resultan transparentes para el cliente sin permitirle conocer los motivos que justifican su devengo
  3. Porque suponen una doble penalización en caso de impago dado que el consumidor tendrá que hacer frente tanto a intereses de demora como a la citada comisión.
  4. Porque permiten a la entidad prestamista aplicar la comisión en múltiples ocasiones ante un mismo impago.

 

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la comisión por reclamación de impagos?

 

El Tribunal Supremo en su sentencia 566/2019 (entre mucha otras en similar sentido) ha indicado que sumar sin más a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción es abusivo, y, que en todo caso, es el Banco quien debe probar la realidad de la gestión y su precio esto es, los motivos que permiten el devengo de la comisión a través de servicios efectivamente prestados, y de no ser probado, la cláusula es nula.

 

A modo de ejemplo, dado que la jurisprudencia suele pronunciarse de forma prácticamente unánime declarando la nulidad de este tipo de cláusulas, podemos citar la sentencia 337/2023 de la Audiencia Provincial de Cantabria de 31 de mayo que indica: “(1) La cláusula  no  es  transparente,  sino  ambigua,  pues  no  queda  claro  cuál  es  el  hecho  que determina  el  derecho  al  cobro  de  la  comisión:  si  el  simple  nacimiento  de  la  posición deudora  (esto  es,  su  vencimiento)  o  su  reclamación.  (2)  La  expresión  «cada  cantidad vencida  o  reclamada»  puede  ser  comprensiva  de  los  siguientes  supuestos:  «cada  posición deudora  vencida»  (esto  es,  la  comisión  se  devenga  cuando  nazca  la  posición  deudora,  al margen de su reclamación), o «cada cantidad vencida y reclamada». (3) Con tan deficiente redacción,  el  banco  podría  exigir  la  comisión  aun  sin  reclamación  al  deudor.  (4)  No  se justifica  que  uno  de  los  supuestos  que,  con  su  ambigüedad,  la  cláusula,  cubre,  cual  es  el simple  nacimiento  de  una  posición  deudora,  pueda  dar  derecho  al  cobro  de  una  comisión, ya que esta solo puede constituir el precio de una actividad que realice el empresario, o la compensación por haber sufrido un gasto, o algo que merezca un precio”

 

¿Cómo reclamar este tipo de cláusulas?

 

Nuestra recomendación es que en primer lugar se interponga reclamación extrajudicial frente a la entidad prestamista una vez localizada la cláusula y se solicite su nulidad así como la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma.

 

No obstante, para ello, es fundamental contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho bancario que pueda analizar el contrato y aprovechar la ocasión para reclamar la nulidad de la totalidad de cláusulas abusivas del contrato y no solo la que tratamos en este artículo.

 

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de comisión por impagos?

 

La entidad deberá devolver la totalidad de las cantidades abonadas a raíz de la misma, esto es, la cantidad total cobrada en concepto de reclamación por impagos más los intereses legales desde que se produjo cada cargo.

 

En Bacaró Abogados, contamos con amplia experiencia y conocimiento actualizado en materia de consumidores afectados por cláusulas abusivas en todo tipo de contratos de préstamo.

Nuestro equipo especializado ofrece asesoramiento legal, gestionando reclamaciones extrajudiciales a las entidades y representando a los clientes en acciones judiciales ante los juzgados y tribunales si es necesario.

 

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    Maria Jose Hervas
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