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La prestación por riesgo de lactancia está diseñada para que las madres lactantes no sufran una merma en sus ingresos en aquellos supuestos en los que la lactancia natural imposibilita su prestación de servicios.

 

Esta prestación está disponible tanto para madres trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas que deban interrumpir su prestación de servicios a raíz de la situación de lactancia.

 

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación y qué puedes hacer si te han denegado la prestación por riesgo en la lactancia.

 

 

 

¿En qué consiste la prestación por riesgo de lactancia?

 

La prestación por riesgo en la lactancia consiste en una ayuda económica con una duración máxima de nueve meses y cuyo importe es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

 

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por riesgo de lactancia?

 

Los requisitos que ha ido perfilando lo jurisprudencia para acceder a esta prestación son varios, pero, en síntesis, se exige:

 

  1. La existencia de un riesgo real que imposibilite la lactancia natural del menor así como
  2. La imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

 

 

¿En qué supuestos se puede considerar que existe riesgo para la lactancia?

 

Existen distintos tipos de riesgos que pueden afectar o impedir la lactancia natural del bebe, entre los que se encuentran:

 

  1. Riesgos biológicos: En general la exposición a determinados agentes biológicos que pueden ser transmitidos en caso de contagio al bebe a través de la leche materna, determinan la existencia de riesgo en la lactancia. Un ejemplo de la existencia de riesgos biológicos puede ser la exposición a microorganismos, como virus, bacterias, parásitos etc.

 

  1. Riesgo por exposición a agentes químicos: La exposición a agentes químicos puede determinar también la existencia de riesgo en la lactancia, siempre y cuando de nuevo, la exposición a este tipo de agentes pueda provocar un riesgo de transmisión al bebe a través de la leche materna. Como ejemplo, podemos citar la exposición a citostáticos, mercurio, determinados gases anestésicos, disolventes o pesticidas.

 

  1. Riesgo por exposición a radiaciones ionizantes: La exposición a radiaciones ionizantes puede determinar también la existencia de riesgo en la lactancia, para ello, es fundamental contar con un informe dosimétrico que analice el nivel de exposición a radiación del puesto de trabajo.

 

  1. Riesgo por el tipo de prestación de servicios: Jurisprudencialmente, se ha venido perfilando también el riesgo por la tipología de jornada laboral que realiza la madre lactante. En este sentido, se considera que el trabajo en régimen de turnos o el trabajo nocturno puede imposibilitar en la práctica el desarrollo de la lactancia natural y ello puede ser opuesto como un riesgo que la impide de cara al acceso a la prestación. A modo de ejemplo de esta doctrina, tenemos la sentencia 54/2019 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 24 de enero de 2019 que establece: No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo

 

 

¿Me pueden denegar la prestación sin realizar una evaluación individual?

 

Debemos saber que no es posible denegar la prestación por riesgo en la lactancia sin realizar una evaluación individualizada del puesto de trabajo de la madre lactante.

 

Aunque ciertamente puede ser habitual la denegación sistemática considerando que simplemente el puesto de trabajo no presenta riesgo alguno, dicha denegación nunca será ajustada derecho y nos permitirá recurrir la denegación.

 

En este sentido el artículo 4 de la Directiva 02/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 obliga a realizar una evaluación individualizada de los riesgos asociados al puesto de trabajo:

 

“Artículo 4: Evaluación e información: 1. Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE , deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2, para poder: – apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2; – determinar las medidas que deberán adoptarse.”

 

En el mismo sentido se pronuncia el art. 26.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales que establece:

 

«la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico».

 

Por tanto, el incumplimiento de la evaluación individualizada del puesto de trabajo de la madre lactante posibilitará la estimación del riesgo, así lo determina la sentencia 54/2019 de 24 de enero de 2019 dictada por el Tribunal Supremo:

 

Por ello, frente a la justificación de la denegación de la prestación por parte de la Entidad Gestora basada exclusivamente en no considerar el trabajo de la actora una actividad de riesgo, la constatación del listado de riesgos comunes de dicha actividad basta, en un caso como el presente, permite sostener que ninguna duda cabe del efecto que alguno de ellos tienen sobre la lactancia materna -recuérdese que en otras situaciones similares se identificaba como riesgo «la exposición a agentes químicos y biológicos»-, sin que la falta de precisa evaluación de tal eventualidad pueda situar a la trabajadora en una posición de exclusión del acceso a la protección.

 

¿A quién pertenece la carga de la prueba?

 

Es la entidad gestora quien deberá acreditar que no existe un riesgo específico para la lactancia en el puesto de trabajo desarrollado por la madre lactancia.

 

Así lo establece la sentencia dictada por el TJUE de 19 de octubre de 2017 C-531/15 que establece que en materia de acceso a las prestaciones por riesgo durante la lactancia opera la inversión de la carga de la prueba y por tanto se aplica a una situación, en la que una trabajadora en período de lactancia impugna ante un órgano jurisdiccional nacional la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo por no haberse llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

 

Y también se determinó en esta sentencia que corresponde a la demandante afectada acreditar los hechos que puedan sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo de acuerdo con las exigencias legales y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54. En consecuencia, corresponderá a la parte demandada demostrar que dicha evaluación de los riesgos se realizó con arreglo a las exigencias de esta disposición y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.

 

 

¿Qué hacer en caso de denegación?

 

En caso de denegación de la prestación por riesgo en la lactancia se deberá:

 

  1. Interponer reclamación previa frente a la denegación en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su notificación.
  2. En el caso de desestimación de la reclamación previa, o bien, transcurridos 45 días hábiles sin que la misma hubiese sido resuelta, se deberá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

Para ello, es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en este tipo de asuntos para ayudarnos en el procedimiento para así garantizarnos la mayor probabilidad de éxito. Es por ello que os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho laboral en Madrid.

 

En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.

 

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