Es costumbre que con la llegada de nuevas relaciones comerciales y contractuales, singularmente en esta era digital, surjan dudas y disputas jurídicas acerca de cómo hacer valer los derechos. Para ello, es importante que estas novedades encuentren acomodo en nuestro ordenamiento jurídico —y viceversa—, como es el caso del aterrizaje de los cursos o formaciones online, siendo crucial conocer cuáles son las opciones y los derechos de las partes a la hora de reclamar la devolución de cantidades (ejercer el derecho de desistimiento) o actuar ante incumplimientos contractuales (reclamación de cantidades).
Para ello, en este artículo intentaremos dar luz sobre la complejidad de estas formaciones online y los eventuales problemas que presentan, particularmente sobre el primer punto: hacer valer el derecho de desistimiento.
Índice de contenido
¿Cuándo y cómo corresponde el derecho de desistimiento?
Como explicamos en nuestro artículo anterior, el consumidor/usuario (“Alumno”) siempre ha de haber sido informado acerca de este derecho de desistimiento. Es habitual que, en el caso de las formaciones online, algunos “Centros de Formación” quieran acogerse a la excepción de este derecho recogida en el Artículo 103. m) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece lo siguiente:
Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
- m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
No obstante, las condiciones que a continuación expone dicha disposición se fundamentan en la información y el previo consentimiento del “Alumno” sobre este extremo:
1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
Como inciso, hemos de señalar que el legislador realiza una distinción entre el Art. 98.7 y el Art. 99.2 de la misma ley. En este artículo vamos a centrarnos en la confirmación establecida en el Art. 98.7, en tanto en cuanto la diferencia entre una y otra disposición radica en dos tipos de contrataciones: (1) contrato a distancia (Art. 98 LGDCU) y (2) contrato fuera de establecimiento mercantil (Art. 98 LGDCU).
La diferencia radica fundamentalmente en que, en el primer caso, no halla lugar la presencia física simultánea entre las partes, mientras que en el segundo caso sí, por lo que la contratación de una formación online suele constituir un contrato a distancia.
Aclarado lo anterior, el escenario puede ser el siguiente: no me han informado acerca de la pérdida de este derecho… o sí, no lo recuerdo.
Pues bien, aquí es donde entra en acción el Art. 98.7 LGDCU. Para que la mencionada excepción del derecho de desistimiento pueda operar en favor del “Formador”, no basta con que el mismo haya informado al “Alumno” en el marco de una llamada telefónica, por ejemplo. La citada norma obliga a facilitar la siguiente información en un soporte duradero:
Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia.
-
El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
-
a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y
-
b) Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
¿Qué ocurre si el centro de formación no ha informado sobre el derecho de desistimiento?
En caso de que la referida excepción del derecho de desistimiento no sea válida por los motivos expuestos, recordamos que el plazo general para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días naturales, no siendo válida la renuncia al mismo (Art. 102 LGDCU). No obstante, si el “Formador” no hubiera informado en soporte duradero sobre el derecho de desistimiento de ningún modo, ni siquiera de su existencia y el plazo para ejercitarlo de 14 días naturales, el plazo se prorrogará 12 meses más desde el plazo inicial (Art. 105 LGDCU).
¿Cuánto tiempo tiene el centro de formación para devolver las sumas percibidas? El derecho a reclamar por duplicado.
Desde que el “Alumno” ejercita su derecho de desistimiento —bien sea dentro de los 14 días naturales del plazo general o en los 12 meses posteriores en caso de omisión del deber de información—, el “Formador” cuenta con otros 14 días naturales a partir de ese momento para reintegrar las cantidades abonadas.
Por poner un ejemplo gráfico, si el “Alumno” pagó la cantidad de 2.000 euros por la formación online el día 1 de junio de 2023 —fecha en que se formalizó el contrato—, y ejerció su derecho de desistimiento, informando de dicha decisión al “Formador”, el día 14 de junio de 2023, éste tendrá hasta el día 29 de junio de 2023 para efectuar el reembolso. A partir de esta última fecha, el “Alumno” tendrá derecho a reclamar al “Formador” 4.000 euros.
Contrato de financiación para pagar la formación, ¿cómo desistir de este contrato?
Resulta habitual que el “Centro de Formación” ofrezca al “Alumno” financiar el pago del curso o formación a través de un tercero, formalizando así un contrato de crédito con una entidad “Prestamista”, que permite al “Alumno” pagar el precio total en cuotas mensuales —normalmente en 12 meses—. Este contrato de financiación tiene origen en el contrato de formación online (contrato principal), dando lugar a lo que se conoce como contratos vinculados, cuyos efectos respecto del derecho de desistimiento analizaremos a continuación.
Primeramente, la Ley de contrato de crédito al consumo define esta relación contractual como una suerte de “unidad comercial”:
Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
- Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
- Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Por su parte, la referida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios también se pronuncia sobre los efectos que el ejercicio del derecho de desistimiento despliega sobre el contrato de financiación vinculado, incluyendo expresamente los contratos a distancia:
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
En conclusión, el desistimiento del contrato principal implica la resolución del contrato de financiación. Sin embargo, es conveniente examinar el caso concreto para evaluar las distintas posibilidades a la hora de ejercer el derecho de desistimiento. Además, existe la posibilidad de dirigir la reclamación —tanto por vía extrajudicial como por vía judicial— ante el “Formador” o ante el “Prestamista” simultáneamente en caso de que hubiera un contrato de financiación.
No obstante, las opciones no se agotan en el derecho de desistimiento: si el centro de formación ha incurrido en incumplimientos contractuales (modificaciones en los horarios, programa, precio, etc.), o incluso si se ha valido de prácticas contrarias a la normativa de competencia desleal (actos de engaño, de confusión, publicidad engañosa, etc.), cabría explorar otras vías, tanto en ejercicio de acciones individuales como colectivas.
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