La normativa en materia de segunda oportunidad busca dar una salida a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en situación de insolvencia económica para que puedan reorganizar su deuda y empezar de nuevo.
Esta legislación, recogida en el texto refundido de la Ley Concursal tiene como objetivo principal evitar la quiebra definitiva de empresas y particulares, permitiéndoles reestructurar sus deudas y establecer planes de pago que les permitan salir de la situación de insolvencia en la que se encuentran, sin tener que arrastrar esta situación hasta el final de sus días.
Si te preocupa cómo te afectaría acudir a un concurso de acreedores y solicitar la exoneración de tus deudas, no dudes en acudir a abogados expertos en derecho concursal y ley de segunda oportunidad.
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¿Cuáles son los beneficios de la legislación de segunda oportunidad?
Uno de los principales beneficios de la ley de segunda oportunidad es que permite a los deudores cancelar todas sus deudas, incluso aquellas que no puedan ser satisfechas con sus bienes presentes o futuros. De esta forma, se da una solución real a aquellos que se encuentran en una situación económica difícil.
Otro beneficio importante es que la facilita la negociación con los acreedores. Además, permite la cancelación de un número importante de deudas, pero no de todas.
¿Hay excepciones a la exoneración?
La respuesta es afirmativa. Podemos encontrar las siguientes excepciones, recogidas en el Artículo 487 de la Ley Concursal:
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Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.
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Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
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Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
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Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
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Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
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Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
¿Qué deudas no son exonerables?
El Artículo 489.1 de la Ley Concursal prevé varios supuestos que no serán exonerados:
¿Qué ocurre con las deudas de Derecho público?
Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.
Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
¿Cómo se aplica la exoneración de los diez mil euros?
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Para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra.
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A partir de cinco mil euros de deuda, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda total, hasta alcanzar los diez mil euros.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Es decir, que si debemos 8.000 euros a Hacienda, los primero 5.000 euros se exonerarán completamente y, de los restantes 3.000 euros, se exonerarán 1.500 euros, quedando una deuda para el concursado de 1.500 euros que deberá abonar.
¿Qué ocurre si es la segunda vez que solicitamos una exoneración?
En ese supuesto no serían exonerables las deudas de Hacienda; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 489.3:
“El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor”.
En un mismo sentido se pronuncia el Artículo 488.3, al disponer que:
“Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público”
¿Se puede revocar la exoneración?
El Artículo 493.1 nos indica que cualquiera de los acreedores a los que les afecte la exoneración pueden solicitar al Juez la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
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Si, durante los tres años siguientes mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
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Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
¿Hay plazo para solicitar la revocación?
Así es, en este sentido el Artículo 493.2 de la Ley Concursal prevé un plazo máximo de tres años, a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
¿Qué ocurre si tenemos dudas?
En cualquier caso, este tipo de asuntos requieren un estudio minucioso y pormenorizado; por ello, siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho concursal y de segunda oportunidad.
En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar, contáctanos.